LENTITUD PROCESAL

En artículos anteriores hemos venido comentando acerca de la suspensión de labores de diversas dependencias del sector público, como consecuencia de la emergencia que nos aqueja por el COVIT 19, en el afán de implementar medidas de prevención para evitar la propagación de dicho virus.

Entre las diversas instituciones públicas que se han visto forzadas a suspender labores o limitación en su funcionamiento, se encuentran las del Poder Judicial, tanto federal como estatales, lo que desde luego ha provocado una parálisis en la impartición de justicia y aunque se han implementado guardias o personal que atienda asuntos urgentes, como es el caso de la materia penal, para que los Jueces de Control asuman su función y resuelvan de forma inmediata de acuerdo a los procedimientos que les impone el sistema penal acusatorio vigente, para calificar las detenciones ya sea de legales o ilegales y en su caso vincular a proceso a aquellos imputados que sean puestos a su disposición.

Pero existen diversas materias litigiosas como laboral, civil, mercantil, administrativa, entre otras, que conocen de manera cotidiana, sobre la recepción y trámite de demandas interpuestas por particulares, para iniciar los juicios que a la postre tendrán que ser resueltos en sentencia definitiva, previa recepción de pruebas de las partes litigantes, que buscan acreditar tanto la acción que se intenta, como las excepciones o defensas de aquellos que han sido demandados, agotando los recursos o medios de impugnación necesarios, hasta que esa resolución quede firme, revocada o modificada, según sea el caso, incluso llegando al juicio de amparo.

Para concluir un juicio, se requiere del funcionamiento de toda esa maquinaria judicial compuesta por Juzgados, de la materia que se trate, Salas, (integradas por tres Magistrados), que resolverán sobre los medios de impugnación o incluso de la justicia Federal que a través de los juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios o Tribunales Colegiados de Circuito, conocerán de la posible violación de derechos fundamentales en aquellos procesos que forman parte de la cadena de impugnación y se otorgue la protección de la Justicia Federal.

Por todo esto, hemos visto desde el pasado día dieciocho de marzo, fecha en que se suspendieron labores y términos judiciales, ordenado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en seguimiento a lo previamente acordado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, mismo acuerdo que posteriormente se prorrogó para que tentativamente se reinicien labores de manera integral el próximo día seis de mayo, pero siendo acordes con la declaratoria de la llamada fase tres de la contingencia sanitaria, emitida por el Consejo Nacional de Salud del Gobierno Federal de nuestro país, hecho que nos obliga a respetar las medidas derivadas de ello, de entre las cuales se encuentra la primordial de resguardo en casa, consecuentemente es probable que la suspensión de labores de esas instancias judiciales se vea nuevamente prorrogada hasta el treinta de mayo o hasta que esas autoridades del sector salud, determinen en función del avance y control de la pandemia, aunque en el reciente decreto emitido por el Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado día veintitrés de abril del presente año, en el que se dictan medidas de austeridad para las dependencias de la administración pública federal, dentro de las cuales en su numeral III, señala literalmente “Se extenderá hasta el 1° de agosto la suspensión de labores con goce de sueldo a quienes ya se encuentran en esa situación debido a la pandemia del coronavirus”; Independientemente de que no está dirigida al poder judicial, es muy probable que se adopten similares medidas en concordancia con los criterios del Presidente de la República. 

En el caso concreto, es preciso destacar que la suspensión de labores del Poder Judicial, estanca de manera grave el ejercicio de acciones que los particulares requieren ejercer ante los incumplimientos de obligaciones de aquellos que asumieron calidades de deudores o prestadores de servicios, que por una razón u otra dejaron de realizar las conductas a que estaban obligados, es por ello, que se va acrecentando la parálisis ya que se imposibilita el mecanismo de reclamación a través de autoridades jurisdiccionales que son las que pueden legalmente obligar al cumplimiento o decretar la validez o no de los actos fundatorios de las reclamaciones, originando una impotencia que al corto plazo puede derivar en consecuencias negativas y posiblemente violatorias de normas jurídicas, incluso en la comisión de delitos, ya que esos mismos demandantes podrían decidir hacer justicia por propia mano, realizando actos encaminados a obtener o recuperar sus pasivos en perjuicio de los que considere le deban responder, lo que desde luego transgrede los mandatos constitucionales, como es el caso del contenido en el “Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. …..”

De seguir la suspensión de actividades de los órganos jurisdiccionales, también se verá una acumulación de asuntos que a la apertura de los Tribunales originarán una avalancha de demandas, recursos y acciones de amparo, que harán imposible nuevamente la solución pronta y expedita de los conflictos, por ese cúmulo de trabajo que hará humanamente imposible resolverlos en sus tiempos y formas como lo establecen los procedimientos previstos en las leyes de cada materia, dejando ese sentir de tortuguismo procesal, que aunque siempre se ha palpado hoy será por circunstancias fundadas, pero aquellos que piden soluciones solo tendrán la percepción también justificada, de que en este país no hay justicia.

Maestro Martín Miranda Brito

twitter: miranda_abogado

email: martin@mirandayasociados.com

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