LA SUSPENSION DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA O ESTADO DE EXCEPCION

Como consecuencia de los recientes y actuales acontecimientos, por el surgimiento del llamado Coronavirus, que ha causado estragos al rededor del mundo, nuestro País no es la excepción y los gobiernos tanto Federal como locales, han tenido que tomar decisiones drásticas para evitar la propagación de tan maligna pandemia.

Para ello, entre otras medias, se ha ordenado la suspensión de labores en oficinas de gobierno y como acto reflejo y solidario, muchos empresarios han adoptado medidas similares, en mayor o menor similitud, pero existen sectores sensibles para la prestación de servicios en favor de la comunicad ciudadana, como son salud, abasto, limpieza, seguridad, pero no omitamos observar el rubro de “Justicia”, que no es menos importante, sin embargo también se ha visto afectado.

EL presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado día 17 de marzo del año corriente, emitió un comunicado que a la postre se convirtió en acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y posteriormente los Poderes Judiciales de diversos Estados, entre ellos de la Ciudad de México, emitieron sendos acuerdos en el mismo sentido, de suspender las actividades del Tribunal, así como todos sus órganos Jurisdiccionales, básicamente, ordenando que no corren términos judiciales y toda labor y actividad judicial a partir del día 18 de marzo y hasta el 20 de abril.

Ante esto, se piensa ¿y mis asuntos y mis audiencias y mis resoluciones?, entre otras interrogantes, pero no es tan simple como parece, puesto que dentro del gran universo de litigios que día a día se tramitan en los diversos Juzgados, existen materias sensibles como es el caso de las pensiones alimenticias, es aquí en donde se puede dejar desprotegido a un sector que debe ser protegido por el Estado, como es el caso de los menores y los incapacitados, que deben ser considerados como beneficiarios de un derecho superior y aplicar los principios de interés preponderante.

A pesar de que existe una guardia de funcionarios jurisdiccionales que se encargan a diario de recibir demandas de alimentos por comparecencia y con la obligación de dar trámite a las solicitudes de alimentos, por parte de madres representando a sus menores, para que se requiera al padre o al obligado alimentista, no es suficiente, porque también existen juicios o procedimientos pendientes en los cuales se está pidiendo que mediante sentencia o medidas provisionales se obtenga el pago y en su caso ejecución de esas obligaciones, pero al encontrarse en trámite del procedimiento correspondiente, se ha dejado en suspenso hasta que el Tribunal reanude sus labores y funciones, sigue la interrogante ¿mientras tanto que hacen los deudores alimentistas para subsistir?

Sin lugar a dudas en un solo ejemplo de los perjuicios que se ocasionarán a los solicitantes de justicia en las diversas ramas del derecho que atiende la autoridad Judicial, existen muchos más casos de urgencia, ciertamente se han tomado precauciones de no dejar abandonado el sector de seguridad, y habrá jueces que atenderán las puestas a disposición de aquellos que hayan sido sujetos activos de presuntos delitos, pero todo aquello que ya estaba iniciado en sus procedimientos se detiene hasta el reinicio de términos y plazos judiciales.

Podríamos considerar el caso que nos ocupa cono una “suspensión parcial de impartición de justicia”, lo que la Constitución Política prohíbe desde luego en sus premisas básicas de seguridad jurídica para los ciudadanos, pero también existe el “estado de necesidad”, sin llegar a una declaratoria de “estado de excepción”, cuando el Gobierno debe hacer prevalecer la seguridad del pueblo, como es el caso de la salud y creo en lo personal que a pesar de tantos detractores que han aparecido en todas las latitudes, es más importante la salud y la vida de las personas que la atención jurídica, a pesar de que en algunos casos se haga aparecer como un estado de suspensión de derechos fundamentales, lo que actualmente se llamaría un estado de excepción, caso en el que el Estado impone el sacrificio de determinadas libertades por el bien común, pero es un tema por demás controvertido que merece disertación aparte.

Maestro Martín Miranda Brito

twitter: miranda_abogado

email: martin@mirandayasociados.com

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *