INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

El pasado 30 de abril, se festejó el día del niño momento ideal para destacar ‘el interés superior del menor’.

Se encuentran contemplados en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes así como en la Convención sobre los derechos del Niño, normas que contemplan dos conceptos, el primero es el derecho que tienen todas las niñas, niños y adolescentes de ser considerados como una prioridad en las acciones o decisiones que les afecten en lo individual o en grupo y el segundo es una obligación de todas las instancias públicas y privadas ponderarlo como base en las medidas que adopten e impacten a este grupo de la población.

Cabe destacar que los artículos 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevén como obligación para los Estados considerar el interés Superior de la niñez en todas las medidas dirigidas a instituciones públicas y privadas, así como a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial a acatar y atender esta disposición en todos los casos que se requiera, por lo que el objetivo general de proteger el principio del interés superior del niño es, en sí mismo, un fin legítimo y es además, imperativo para garantizar su desarrollo integral y disfrute de sus derechos.

En tanto uno de los elementos importantes que se debe tener en cuenta para salvaguardar el interés superior del menor es la situación de vulnerabilidad, como lo puede ser ‘tener alguna discapacidad, pertenecer a un grupo minoritario, ser refugiado o solicitante de asilo, ser víctima de malos tratos, vivir en la calle’, entre otros, el objetivo de la determinación del interés superior del niño o de los niños en situación de vulnerabilidad no debe referirse sólo al pleno disfrute de todos los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, sino también en otras normas de derechos humanos relacionadas con esas situaciones destacadas.

Aunado a ello, el interés superior del niño en una situación concreta de vulnerabilidad, no será el mismo que el de todos en la misma situación o circunstancias, las autoridades y los responsables de la toma de decisiones deben tener en cuenta los diferentes tipos y grados de necesidades de los menores de edad, ya que cada niño es único y cada situación debe evaluarse de acuerdo con su condición; de ahí que deba valorarse la adopción de medidas especiales para ello, por lo que debe precisarse que el interés superior del menor es un derecho sustantivo, principio jurídico fundamental, el derecho del interés superior del menor prescribe que ese interés ‘se observe en todas las decisiones relacionadas con el niño’, esto significa que, en cualquier medida que tenga que ver con uno o varios menores, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas, así las decisiones tomadas por las autoridades administrativas en esferas relativas a la educación, cuidado, salud, medio ambiente, condiciones de vida, protección, asilo, inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras deben ser evaluadas en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación.

Derivado de lo anterior, no es simplemente una consideración básica, sino ‘la consideración primordial’ y ese carácter fundamental requiere tomar conciencia de la importancia que deben tener sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.

Por ello, los derechos del niño son valores considerados dentro de un marco ético más amplio para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, por ende, un infante debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión y su educación debe estar dirigidos a inculcarle el respeto hacia sus padres, identidad cultural, idioma y valores, respeto al país en que vive y del que sea originario así como de las culturas distintas a la suya, dicha formación debe ser integral, no puede prescindir de los principios y valores éticos, morales, o espirituales que los padres o demás personas a su cuidado les enseñen y les permitan al mismo tiempo cuidar de su niñez y en esa media prepararlos para un desarrollo de manera adecuada para su vida adulta, con base en tales principios que son promovidos por la familia.

En ese sentido, el Estado no es susceptible de sustituir la función protectora y orientativa de los padres de familia respecto a la salud y desarrollo de los menores, sino que tanto padres como autoridades, tienen funciones distintas y complementarias que resultan necesarias para la protección de los niños y adolescentes y en esa medida tengan un futuro prometedor, por lo que su protección jurídica, no sólo implica que el Estado preste los referidos servicios de salud y educación, sino que también los padres, atendiendo a la vulnerabilidad que conlleva el estado de la niñez y adolescencia, instruyan y orienten a los infantes y así evitar prácticas nocivas que puedan poner en peligro su integridad física, psicológica, moral y espiritual, por lo que se les debe proporcionar información que sea dirigida a salvaguardar su desarrollo sano y pleno en todo momento de la vida. 

En consecuencia la norma protege el interés superior del menor aunado a que el estado los respalde, empero no se debe perder de vista que mucho o poco que se haga en casa es lo fundamental para el desarrollo de fututo, cabe precisar que los primero años son la base esencial para inculcarle los valores, mismos que serán garantizados en un futuro; así que siempre hay que motivarlos, con frases y palabras alentadoras que sientan el apoyo en todo momento y ellos podrán confiar en sus instintos.

Licenciada Noraima Araceli Sánchez Santos

email: noraima@mirandayasociados.com

twitter: @NoraimaSanche12

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