La Suprema Corte de Justicia de la nación, a través de la Primera Sala, recientemente estableció criterio sobre la facultad del Ministerio Público para ordenar la detención de una persona por “caso urgente”, contemplado en el párrafo sexto del artículo 16 constitucional.
En el ordenamiento contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha venido señalando que el Ministerio Público, podrá ordenar la detención de una apersona cuando concurran tres hipótesis: que sea un delito grave, que exista indicio de que el presunto responsable se sustraiga de la justicia y que no se pueda acudir ante una autoridad judicial para solicitar el libramiento de una orden de aprehensión.
Lo anterior parece muy claro, sin embargo, en el párrafo quinto del mismo ordenamiento se dice que cualquier persona puede detener al indiciado, al momento de estar cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo realizado, es decir, previa persecución, luego entonces, existe contradicción entre estas dos disposiciones? Pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aclara este aparente contrasentido, al resolver dos amparos, al establecer el criterio de que en aquellos casos en los que no exista flagrancia (detener al presunto delincuente al momento de realizar el acto ilícito), el agente del Ministerio Público, podrá “ordenar una detención de persona”, solamente en aquellos casos en los que previa fundamentación exprese los indicios que motiven su proceder bajo su más estricta responsabilidad.
Además de lo anterior, el agente del ministerio público deberá verificar que el caso por el cual se pueda ordenar esa detención, sea “urgente”, con la concurrencia de tres requisitos y son: se trate de un delito grave; exista el riesgo fundado de que le imputado se dé a la fuga y el ministerio público no pueda acudir ante un juez a solicitar una orden de aprehensión, por razones de la hora, lugar o circunstancias.
Con lo anterior, queda entonces, aclarada la duda y constante interpretación errónea, de que cualquier persona podrá detener a otra y presentarla ante el ministerio público alegando caso urgente con la simple existencia de alguno de esos tres requisitos, así mismo el órgano investigador, ordenaba la localización y presentación de un presunto para decretarle la detención y posterior consignación.
Lo cierto es que estas normas ya existen de siempre pero la legalidad debe prevalecer a razón del respeto de los derechos humanos y derechos fundamentales, que a todo ciudadano le otorgan la presunción de inocencia, pero en aquellos casos en los que como anotamos arriba, si existe causa suficiente, es que el fiscal podrá ordenar esa detención, siempre y cuando cumpla con tales requisitos importantes para fundar y sostener una consignación ante un juez penal.