En edición pasada comentamos la existencia de los diferentes
tipos de unión entre personas con el propósito de convivir, cohabitar,
formar una familia y todas aquellas que contempla nuestra legislación
civil, sin embargo ante las medidas de protección necesarias para
enfrentar la calamidad actual que estamos padeciendo y que nos ha
obligado a permanecer en cuarentena y generalmente en los hogares y
domicilios particulares nos arroja resultados negativos.
Debido a diversos factores emocionales originados por el estado
de ánimo, falta de solvencia económica, frustración, temor entre otras,
se han venido produciendo los alejamientos y desavenencias entre las
parejas, que bien podría considerarse que son producto de la
cuarentena y falta de libertad para desarrollar las actividades
acostumbradas y por el contrario, nos han obligado a la mayoría a
realizar actividades cotidianas y monótonas, que psicológicamente
llevan a un estado de depresión.
Debido a estas y otras causas, se ha esfumado el sentimiento de
cariño, afecto y comprensión entre las parejas que antes de los actuales
acontecimientos se demostraban o profesaban lo contrario, cayendo en
la necesidad de separación y sentimiento personal de libertad,
originando las rupturas de relación.
Como disolución de relaciones personales tenemos las simples
que son aquellas que no producen consecuencias legales, como puede
ser el rompimiento de relación sentimental que no generaba
obligaciones formales más allá de las voluntarias, pero existen las que generan un vínculo jurídico como es el matrimonio, el concubinato,
sociedad de convivencia y unión libre.
Consecuentemente, nos estamos enfrentando a un fenómeno
social que de acuerdo a cifras proporcionadas por las diversas
instituciones que conocen de denuncias y demandas por violencia
familiar, abandono de personas, incumplimiento de obligaciones
alimentarias, entre otras, se han incrementado los índices de
solicitudes de divorcio y, que de forma inminente representará una
cascada de procedimientos de divorcio y controversias por
incumplimiento de obligaciones que van desde alimentos, guarda y
custodia de menores, perdida de patria potestad, hasta repartición de
bienes a través de la liquidación de sociedad conyugal o por pago de
compensación cuando el matrimonio haya sido contraído bajo el
régimen de separación de bienes.
Actualmente los Tribunales, entre ellos los Juzgados Familiares
que son los encargados de conocer de las controversia del orden
familiar y de las demandas de divorcio, aún se encuentran en etapa
experimental para el trámite de juicios en línea, es decir de forma no
presencial, lo que lleva al retraso y acumulación de juicios sin resolver
en tiempo y forma.
Nuestra legislación actualmente contempla la figura jurídica del
divorcio, que no es más que la disolución del vínculo matrimonial que
fue contraído con las formalidades y solemnidades necesarias ante un
Juez del Registro Civil, debidamente inscrito en el libro
correspondiente para surtir sus efectos en todos los aspectos para
generar derechos y obligaciones para ambas partes, mismas que van
desde el respeto y comprensión mutua, pasando por la obligación de
proporcionar alimentos a los hijos y al cónyuge que así lo requiera por
no percibir ingresos propios y contribuya de manera personal con los
cuidados a la familia.
Antaño existió una disposición legal consistente en que, quien
pretendía obtener el divorcio, debía ejercer acción ante los Tribunales
competentes, acreditando la causal que se considerara suficiente para
obtener tal disolución del vínculo matrimonial, lo que se llamaba
“divorcio necesario”, pero debía probar en todos sus extremos de tal
pretensión, corriendo el riesgo de que no se decretara en sentencia
definitiva debiendo permanecer en esa relación conyugal.
Afortunadamente, en la actualidad basta con que uno de los
cónyuges manifieste su intención de obtener el divorcio, para que un
Juez de lo Familiar previa notificación a la contraria y verificación del
proyecto de convenio que se debe anexar a la demanda, decrete de
inmediato la disolución del vínculo, independientemente de que las
partes no estén de acuerdo con la propuesta de convenir, lo que será en
todo caso, materia de un procedimiento incidental que se resolverá en
sentencia interlocutoria que decidirá sobre las cuestiones de guarda y
custodia de menores, alimentos y liquidación de bienes.
Pero no todo es tan trágico como parece, también existe el
procedimiento de -divorcio voluntario o de común acuerdo-, que lleva
implícita la concertación previa de las partes en todas y cada una de
las cuestiones inherentes a la conclusión de la relación, con la garantía
desde luego, para el debido cumplimiento de las obligaciones que
deben solventar y proteger a los hijos menores.
Otro procedimiento aún más sencillo para obtener una disolución
de vínculo matrimonial, cuando no se adquirieron bienes que disputar
ni se procrearon hijos, se puede obtener de forma directa ante el mismo
Juez del Registro Civil, médiate el -divorcio administrativo-, caso en
el que basta con ratificar la solicitud y acreditación de personalidad
para que en una sola comparecencia se declare disuelto y se ordene la
anotación directa en el correspondiente libro.
Hoy en día los Tribunales de varios Estados de la República y los
Federales, están implementando la celebración de audiencias por la vía
remota, mediante videoconferencias, para resolver aquellos
procedimientos que han podido iniciarse en línea, como el caso de una
sentencia de divorcio dictada por ese medio en la Ciudad de México el
pasado día 16 de julio del presente año, lo que inaugura este nuevo
ciclo de avance tecnológico en la esfera Judicial, así que, amigos no
todo está perdido, -ante la desavenencia, falta de convivencia,
imposible permanencia, existe la sentencia-.
Maestro Martín Miranda Brito
twitter: miranda_abogado
email: martin@mirandayasociados.com