El pasado día 23 de marzo del presente año, el Congreso de la Ciudad de México aprobó por unanimidad de votos, la reforma al artículo 186 bis de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, para dar facultades a la Procuraduría Ambiental y a la Secretaria de Seguridad Ciudadana, para intervenir en aquellos casos en que ciudadanos, empresas, negocios, comerciantes o cualquier tipo de industria, produzca ruido arriba de los sesenta y cinco decibeles.
Esta nueva norma faculta a las autoridades imponer sanciones, que van desde el arresto de 36 horas, multas y en su extremo el decomiso de los bienes que sean utilizados para producir el ruido, que en ocasiones perturba la salud y la tranquilidad de vecinos y transeúntes.
Pero más allá de lo -ruidoso de la noticia-, tenemos que analizar el alcance que esta reforma contiene, puesto que ya en muchas ocasiones se ha hablado de los castigos a vecinos que en horas que se supone sean de descanso, organicen fiestas y reuniones con ruido excesivo provocado por la tertulia y la música para amenizar el ambiente, lo que puede ocasionar que alguien llame a la patrulla o reporte ante alguna autoridad para que se haga acto de presencia y aplaque a los ruidosos, lo que en pocas ocasiones sucede.
En el caso concreto, estamos hablando de que los Diputados de la Ciudad de México se pusieron finalmente de acuerdo, para aprobar un dictamen que autoriza la reforma a una norma legal que ya contiene las hipótesis consistentes en sancionar a todo aquel que por cualquier medio ocasione ruido excesivo, pero en este caso se va más allá de lo conocido y poniendo como límite los sonidos que superan los 65 decibles, serán sancionados con mayor dureza.
Pero aquí nos encontramos con el problema de que hay diversas formas de medición en decibeles, puesto que no es lo mismo un ruido ocasionado por música de un aparato reproductor, a una máquina excavadora o aquellos que para anunciar sus productos en venta utilizan bocinas de alta frecuencia y circulan por las calles de nuestra ciudad.
Quién no conoce esos pregoneros vendedores o compradores de productos, que a diario invaden las calles de la Ciudad de México, o aquellos ruidos excesivos que se escuchan en diversas obras de construcción o demolición de inmuebles, incluso aquellos estruendosos y chillantes alaridos de las sirenas de ambulancias y patrullas, o aquellos zumbidos de los viejos carritos de venta de “camotes”, el “cilindrero” que reproduce melodías, el que vende en los tianguis y mercados a gritos de bocina.
En fin, de acuerdo al nivel de ruido que se propague, será la multa y tomando en consideración la frecuencia que haya o la reincidencia, es cuando las sanciones serán superiores, de acuerdo al criterio y registro de las autoridades.
Vemos en las diversas publicaciones editoriales que anunciaron esta aprobación de reforma, la propagación del rumor consistente en que, quien provoque ruidos se le llevara a la cárcel, se le aplicara multa de hasta más de ocho millones de pesos y se le confiscaran bienes, el caso no es así, aunque la sanción para estos supuestos, ya se dijo que es variable, no es cierto que alguien por ese motivo sea -encarcelado-.
Las sanciones básicas van de un arresto, a una multa de alrededor de tres mil pesos, lo que no implica que alguien tenga que ser encarcelado, puesto que, a quien sea sorprendido ocasionando ruido a los vecinos, podrá ser detenido por elementos de la Secretaria de Seguridad Ciudadana y presentarlo ante un Juzgado Cívico, en donde se le calificará la conducta y en su caso le será impuesto un arresto, que deberá cumplir en los sitios especiales para cumplir esa privación de libertad, ordenada y fundada por una autoridad administrativa, es decir, no estamos hablando de una sentencia del orden penal que condene a una pena de prisión.
Para casos de mayor consecuencia dañina, como el supuesto de industrias que cotidianamente están causando ruidos muy arriba de los decibles permitidos, se les iniciará un procedimiento administrativo ante la Procuraduría Ambiental y una vez integrado el expediente o carpeta respectiva, se decidirá si es acreedora a una sanción mayor, incluso ahí sí puede haber decomiso de los artefactos utilizados para ello, cuando concurren otros factores como la reincidencia o desobediencia, en ese caso, sí podrá haber puesta a disposición ante autoridades penales, cuando se considere que existen elementos que hagan presumir la comisión de algún delito ambiental, para seguirle proceso penal y en su caso, imponerle al responsable una condena privativa de libertad.
Los nuevos criterios y aplicación de la norma que entrará en vigor, contienen aspectos de dureza para tratar de evitar la contaminación auditiva a que estamos expuestos los ciudadanos con tantas fuentes de ruido nocivo, pero en la práctica es difícil llegar a su ejecución puesto que en muchas ocasiones el acceso a los lugares que son fuente principal del ruido dañino, en todos sus niveles establecidos, es imposible, consecuentemente la Policía no cuenta con los elementos legales suficientes para detener a una persona o más y ponerlas disposición de las autoridades competentes.
El principio de derecho fundamental que siempre hemos pregonado es, “que nadie puede ser detenido, ni molestado en sus bienes y posesiones, sin orden emitida por Autoridad Judicial que funde y motive tal mandato”, consecuentemente es probable que siempre se argumente que no existe autoridad competente para determinar y medir los decibeles del ruido provocado, es decir, cualquier elemento de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, ¿sabrá cómo calificar los niveles de sonido?, en consecuencia por el simple hecho de que una persona acuse o denuncie verbalmente que se le está molestando y perturbando su tranquilidad, ¿justifica una detención?
Insisto en que como muchas otras normas, que se dictan sin contener los lineamientos que sustenten su ejecución y que haya posibilidades fácticas para ello, seguiremos con “mucho ruido y pocas nueces”
Maestro Martín Miranda Brito
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