“TE LIBERO Y TE DETENGO”

Recién nos enteramos de algunos acontecimientos relevantes en nuestro País, pero hubo alguno que especialmente me llama la atención y es aquel relativo a la liberación del ya famoso narcotraficante mexicano, Luis el -güero- Palma, quien no hace mucho fue entregado por las autoridades Norteamericanas a elementos de la Fiscalía General de la República, después de haber compurgado una pena en aquella nación por un periodo de casi catorce años, derivado de lo cual se le inició proceso por la supuesta comisión de varios delitos relacionados con el narcotráfico y delincuencia organizada, entre otros.

El caso es que, en el transcurso de la presente semana, se supo que un órgano jurisdiccional del ámbito federal otorgó un amparo liso y llano a este personaje, ordenando su absoluta e inmediata libertad, mandato que se cumplió cabalmente por el Juez Instructor de la causa penal seguida al “Güero Palma”.

Sin embargo, minutos después de haber sido liberado fue nuevamente detenido por elementos de la Fiscalía General de la República, para ser trasladado a instalaciones de la SEIDO (SUBPROCURADURÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELINCUENCIA ORGANIZADA), puesto a disposición de dicha fiscalía en donde le fue informado que se encuentra relacionado con otras investigaciones que probablemente le originen imputación por otros delitos.

La pregunta es ¿se violan derechos fundamentales y humanos a esta persona, por la acción de detención, aparentemente sin existir orden de aprehensión dictada por una autoridad judicial competente?

En principio, podemos afirmar que nadie puede ser detenido sin existir un mandamiento escrito y fundado por autoridad judicial competente que haya conocido de los hechos que originan tal detención para ser procesado por la presunta comisión de uno más delitos, con las formalidades que la ley establece previamente para regular los procesos, consecuentemente se podría decir que en el caso concreto se están violando derechos humanos del detenido, pero existen otras hipótesis que se deben analizar como es el caso de la figura jurídica contenida en nuestra legislación, como -La DETENCIÓN POR CASO URGENTE.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Primera Sala, recientemente estableció criterio sobre la facultad del Ministerio Público para ordenar la detención de una persona por “caso urgente”, contemplado en el párrafo sexto del artículo 16 constitucional.

En el ordenamiento contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha venido señalando que el Ministerio Público, podrá ordenar la detención de una apersona cuando concurran tres hipótesis: que sea por la probable comisión de un delito grave, que exista indicio de que el presunto responsable se sustraiga de la acción de la justicia y que no se pueda acudir ante una autoridad judicial para solicitar el libramiento de una orden de aprehensión.

Esto significa que en aquellos casos en los que no exista flagrancia (detener al presunto delincuente al momento de realizar el acto ilícito), el agente del Ministerio Público, podrá “ordenar una detención de persona”, solamente en la hipótesis de que previa fundamentación exprese los indicios que motiven su proceder bajo su más estricta responsabilidad, previa verificación de que el supuesto por el cual se pueda ordenar esa detención, sea “urgente”.

Con lo anterior, queda entonces aclarada la duda y constante interpretación errónea, de que cualquier persona podrá detener a otra y presentarla ante el Ministerio Público alegando -caso urgente-, con la simple existencia de alguno de esos tres requisitos, asimismo el órgano investigador, ordenaba la localización y presentación de un presunto para decretarle la detención y posterior consignación.

Lo cierto es, que estas normas ya existen de siempre pero la legalidad debe prevalecer a razón del respeto de los derechos humanos y fundamentales, que a todo ciudadano le otorgan la presunción de inocencia, pero en aquellos casos en los que como anotamos arriba, si existe causa suficiente, es que el Fiscal podrá ordenar esa detención, siempre y cuando cumpla con tales requisitos importantes para fundar y sostener una consignación ante un Juez penal.

Pero en el caso concreto, estamos ante una avasalladora cascada de preguntas sin respuesta, como por ejemplo ¿acaso no, la autoridad investigadora tuvo mucho tiempo para integrar las carpetas de investigación que apuntan a la imputación del hoy detenido?, es decir, durante el tiempo que el supuesto traficante, estuvo sometido a proceso y privado de su libertad, la Fiscalía pudo hacerse llegar de los elementos de prueba suficientes para acusar y judicializar las aparentes carpetas existentes, para que un Juez de Control, emitiera o librara nuevas órdenes de aprehensión, sin embargo muy al estilo de los viejos gobiernos, se da de manera furtiva una detención sin existir un mandato judicial, solo para someter a una investigación, con la violación de cuanto derecho fundamental conozcamos.

Ahora el sustento de esa detención, consiste en la obtención de un arraigo por cuarenta días, tiempo durante el cual se pretende judicializar las investigaciones e indagatorias de la Fiscalía para volver a someter a proceso a este sujeto, que sin defenderlo en lo personal, puesto que no podemos pre juzgar sus actos, solo visto del lado de la aplicación DE LA LEY CON JUSTICIA Y EQUIDAD, parece que se están violando los derechos de libre tránsito entre muchos otros y el principal, -de presunción de inocencia-, al ser detenido solo con la intención de no dejarlo ir y a marchas forzadas imputarle hechos que deberán ser juzgados por otro Juez penal.

Este caso es tan relevante como interesante desde el punto de vista jurídico, sin embargo deja ver las deficiencias de nuestras autoridades investigadoras, que al no poder argumentar a tiempo ni con fundamentos de derecho, basados en circunstancias reales, actúan de manera fortuita para enmendar sus errores, causando perjuicios a todos aquellos que por circunstancias ajenas a su voluntad se encuentran en ese camino.

Moraleja: “no todo lo que brilla es oro, ni todo está amparado por la Ley.”

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