En febrero de 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una tesis de jurisprudencia, mediante la cual justificaba el uso y consumo de marihuana atendiendo al libre desarrollo de la personalidad, lo que hace obligatoria la aplicación de la misma en juicios de amparo similares, en los que el quejoso busca la protección de la Justicia Federal, relativa a que las autoridades sanitarias le otorguen permiso, pero el efecto directo de esta tesis consiste en que, para lograrlo se tiene que llevar el procedimiento de ejercicio de acción de amparo.
Durante la presente semana, la misma Corte publicó una resolución que declara Inconstitucional la norma que prohíbe el consumo de marihuana, produciendo el efecto de que toda persona que quiera ejercer ese derecho de consumo libre del enervante, bastará con que solicite el permiso correspondiente, ante la COFEPRIS, quien tendrá la obligación de otorgarlo, para que el solicitante pueda sembrar, cosechar, portar y consumir la hierba, con las limitaciones que la misma resolución judicial contiene y se encuentran reguladas en la Ley General de Salud.
Ahora sí, la Corte y sus Ministros están enarbolando la idea de que la justicia en nuestro País, se refleja en las decisiones judiciales libres y sin presiones como real poder autónomo, al declarar inconstitucional la norma que prohíbe el uso libre de la marihuana, respetando el desarrollo de la personalidad y se establece un paradigma a partir de esta decisión que sin lugar a duda impone un cambio en los principios y costumbres de nuestra sociedad.
Es conocido el hecho de que en muchos sectores de la población se consumen drogas de diversa naturaleza y efectos, como las naturales, sintéticas y químicas, pero en el ámbito común y a muchos niveles de edades sabemos que se consume la llamada “hierva “, “mota”, “carrujo”, entre muchos sobrenombres que se le han dado para identificar a la Cannabis o marihuana.
Aunque la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, causa revuelo en distintos sectores políticos y sociales, lo cierto es que puede provocar de forma paulatina los cambios a los estigmas que muchos padecen, por el simple hecho de ser consumidores.
El caso es que, siempre será un tema relacionado con la delincuencia organizada, al ser la materia prima y objeto del tráfico de enervantes, lo que lleva en su entorno a la organización y comisión de conductas diversas que siempre son ilícitas, originando la problemática que actualmente estamos viviendo en este país como en muchos otros, con las consecuencias nefastas de la desorganización e inseguridad y en muchos casos solapada por diversos mandos de autoridades, haciendo crecer la corrupción y el desgobierno.
La primera reacción de los altos mandos del gobierno actual, fueron en el sentido de que, con respeto a la decisión judicial, se tratará de implementar los sistemas administrativos y legislativos necesarios para combatir y contener a la delincuencia, incluso proponiendo reformas a la ley, aunque sean distintas a lo ordenado por la declaratoria de inconstitucionalidad, de acuerdo a lo dicho por el Presidente de la República, quien se aventuró a manifestar que de ser necesario propondrá una consulta popular, ¿será cierto?, por el bien de nuestro País esperamos que eso no suceda, porque no es viable por ningún lado que se vea, pero eso le da seguridad para atraer la atención, -según hemos visto-.
Sin perder de vista la problemática social que el tráfico de drogas conlleva, siempre debemos tener en cuenta que ante una posible legalización del consumo de drogas, habrá límites y restricciones, frente a la cantidad de empresas que ya están esperando el momento propicio para ejercer el derecho de comercializarla, yendo desde su siembra, cosecha, producción, envasado y distribución en distintas presentaciones, lo que representa una industria que necesariamente tendrá que ser fiscalizada por el Estado y principalmente como fuente de impuestos.
El Congreso de la Unión deberá analizar con detenimiento y en cumplimiento de la declaración de inconstitucionalidad, para reformar las normas inherentes a la actual prohibición y sanciones por el consumo o posesión de este enervante, para ajustarlo a las hipótesis que ha regulado la Suprema Corte a través de esta resolución constitucional, dando la seguridad jurídica a los que se quieran colocar en el ejercicio de este nuevo derecho, desde luego, sin perjudicar a terceros.
Las normas prohibitivas están actualmente reguladas en la Ley General de Salud, esencialmente en sus artículos 235 último párrafo, 237, 245 fracción I, 247 último párrafo y 248, mismas que de acuerdo al mandamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán ser modificados para ajustar a la teoría de la -no prohibición para uso recreativo-, consecuentemente el Código Penal también deberá ser reformado para la eliminación de las sanciones privativas de libertad que actualmente impone a los transgresores.
Dentro de las limitantes a esta aparente libertad de consumo y posesión, tenemos básicamente la de no hacerlo en lugares públicos, ni frente a menores de edad, tampoco vender o transmitir a terceras personas bajo ningún concepto, prácticamente se limitará a consumir dentro de lugares privados y si se tuviera que trasladar, no podrá ser en cantidades superiores a las que la misma ley imponga.
Como vemos, mis queridos amigos, aún falta camino que recorrer para que de manera libre se pueda ejercer este derecho de –RECREO-, falta que el Poder Legislativo trabaje y apruebe las reformas a la Ley General de Salud, Código Penal y demás normas secundarias para que se ajusten las hipótesis a la realidad y no existan las sanciones drásticas que actualmente tenemos, por lo pronto se espera la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de esta declaratoria de Inconstitucionalidad para que empiece a surtir efectos, -SEAMOS PACIENTES-.