Como resultado de los sismos ocurridos el pasado 19 de septiembre de 2017, ocurrieron muchas desafortunadas historias de muerte y destrucción, de entre la cuales surgieron casos icónicos como el del -Colegio Rébsamen-, al rededor del cual se han manejado innumerables teorías que apuntan a diversos responsables de la muerte de 29 personas, entre niños inocentes que se encontraban en el interior del inmueble, profesores y personal de la institución.
Entre esa diversidad de casos trágicos, se ha dado más publicidad a los procesos penales que se incoaron en contra de la propietaria del Colegio, así como del Director Responsable de Obra (DRO), a pesar de que, desde el inicio de las manifestaciones, los padres de familia, víctimas de tales acontecimientos han hecho señalamientos de imputación a diversos funcionarios de la Alcaldía Tlalpan de ésta Ciudad, de donde salieron los permisos y licencias de construcción o remodelación del edificio, sede del ya famoso Colegio Rébsamen.
Sin embargo, a pesar de tantas expresiones públicas y acusaciones buscando la justica para esos menores que perdieron la vida de manera trágica, nunca se manejó institucionalmente alguna carpeta de investigación en la que se señalara como probable responsable a funcionario público alguno, pero sí, en contra de estos dos personajes, dueña y Director de obra.
Después de seguir los procedimientos derivados de la imputación de responsabilidad por la muerte de las víctimas del terremoto de 2017, recientemente el Tribunal de enjuiciamiento, constituido para resolver y dictar sentencia en los juicios orales seguidos en contra de Mónica García Villegas y Juan Mario Velarde Gámez, han recibido sendas sentencias, que para la primera de los mencionados consiste en una pena de 31 años de prisión y para el DRO se habla de una sanción privativa de libertad de 208 años.
Ahora bien, sin entrar en discusión de que si es justa o no la imposición de condenas, es preciso conocer las normas contenidas en nuestra legislación penal para no caer en especulaciones y creencias falsas sobre las penalidades máximas en nuestro País, partiendo del principio constitucional de que no existe la prisión vitalicia o cadena perpetua, como algunos falsamente lo creen o más aún lo pregonan como promesa de campañas políticas.
En el caso concreto, se ha enjuiciado a los imputados por la muerte de diversas personas, derivado de un acto de omisión y descuido al no prever las consecuencias que pudieran ocasionar los excesos en las dimensiones y características de una obra de construcción, muy por encima de las normas permitidas, violando las leyes relativas.
El código penal vigente en la Ciudad de México, establece las hipótesis de comisión de delitos mediante varios actos y resultados diferentes, así como aquellos casos en que con un solo acto se producen varias consecuencias, es decir que hay CONCURSO DE DELITOS, que una vez acreditada la responsabilidad del sujeto activo, se le podrán imponer diversas penas o una sola, considerando cada uno de los perjuicios causados a las víctimas.
En el caso concreto y atendiendo a lo alarmante que suena escuchar, que se ha impuesto a una persona la pena de prisión por 208 años, se consideraría más allá de la cadena perpetua o de la posibilidad de vida del sentenciado, el caso es que, aquí concurren diversos factores para hacer la suma de sanciones que merecería por cada de uno de los fallecidos, razón por la cual aparentemente se hace merecedor de esa sanción.
La legislación penal establece que hay concurso de delitos, cuando con una sola acción u omisión se cometen varios ilícitos, a lo que se llama -concurso ideal-, o cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios resultados tipificados y sancionados penalmente, -concurso real-; en cuyo caso se impondrán penas que sean acordes a la afectación sufrida por cada una de las víctimas, hipótesis que serán sancionadas de acuerdo al artículo 79 de la misma Ley, que a la letra dice: “….En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, si las sanciones aplicables son de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza podrán imponerse las penas correspondientes a los restantes delitos. En ningún caso, la pena aplicable podrá exceder de los máximos señalados en el Título Tercero del Libro Primero de este Código. En caso de concurso real, se impondrá la pena del delito que merezca la mayor, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda del máximo señalado en el artículo 33 de este Código.”
Con este señalamiento y asignación de criterio para la imposición de las penas a un solo sujeto, podrán sumarse de manera aritmética cada una de las sanciones derivadas de los múltiples resultados, como es el caso de la muerte de tantas personas, que de manera individual se establece la penalidad para ir sumando el total de la condena de prisión, que al final del proceso, el Juez de la causa impone al sentenciado.
Sin embargo, independientemente de que no hay quien viva para compurgar una condena de prisión tal alta, también nuestra legislación establece que la sanción privativa de la libertad personal, en ningún caso puede ser mayor de setenta años, luego entonces, una persona que es sentenciada y castigada con pena de prisión por los delitos que sean y atendiendo al concurso de delitos, jamás podrá permanecer más allá de lo señalado, puesto que estaríamos ante una equivalencia a la cadena perpetua, misma que no está considerada en nuestra normatividad penal.
Consecuentemente, el caso que nos ocupa lleva una consideración de justicia para los deudos de los fallecidos, incluyendo la declaración de reparación del daño, que no es más que una indemnización económica, puesto que el daño no se puede reparar por la naturaleza de estos delitos, pero se trata de compensar con la constitución de obligación de pago de dinero, pero a pesar de sumar tantos años, esta persona activa del ilícito, no puede estar privada de su libertad por más de setenta años, o -simplemente los que le de la vida-.