El pasado día 7 de septiembre fue aprobada una declaratoria de Inconstitucionalidad por parte del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el artículo 196 del Código Penal del Estado de Coahuila, -qué sancionaba con pena de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique aborto, o a la persona que la hiciera abortar con el consentimiento de ésta-; Dando como consecuencia un efecto general que ordena la inaplicación de cualquier pena por la comisión de esa conducta.
Al aprobar el proyecto, votado por diez de los Ministros integrantes del Pleno, la Suprema Corte también fijó una jurisprudencia que obliga al resto de los Estados a reconocer como inconstitucionales las disposiciones legales que contienen sanción para toda conducta relativa a la hipótesis de provocar voluntariamente el aborto.
Esta resolución tiene una trascendencia de época y además histórica porque se logra lo anhelado por muchas mujeres y grupos de ellas que por muchos años han peleado en diversos foros y manifestaciones de activistas en pro del aborto libre; finalmente están viendo su triunfo avalado por el máximo tribunal del País, el Poder Judicial Federal, se ha pronunciado en pro de que no se sancione con pena de prisión a una mujer más, en todos los Estados de la República, lo que significa despenalizar de manera definitiva y total el denominado “delito de aborto”, que no es más que la interrupción del embarazo, de manera voluntaria.
Esto indica que de las 28 Entidades Federativas que aún conservan en sus legislaciones locales, la tipificación del delito de aborto, ya no podrán seguir aplicándolo, hasta en tanto legislen para derogar esas disposiciones, pero surgen muchas interrogantes como la de ¿qué sucede con las mujeres o cualquier persona que se encuentre actualmente privada de su libertad por la comisión de ese delito?, la respuesta es, que invocando está declaratoria de inconstitucionalidad en la vía incidental o de manera directa ante el Órgano Jurisdiccional sancionador, este debe ordenar la inmediata libertad y de no hacerlo sería a través del Juicio de Amparo Indirecto, para que se otorgue la protección de la Justicia Federal y ordene la liberación inmediata.
Así pues, vemos que finalmente se logra la aplicación de la justicia en su más amplio sentido, para aquellas personas que de manera injusta y desproporcionada han sido procesadas y sancionadas con muchos años de prisión, por ser acusadas de provocarse un aborto aunque sea involuntario como sucede en algunas legislaciones tan drásticas como las de los Estados de Querétaro y Yucatán, que sanciona hasta con diez años de prisión a quien cometa el delito de aborto, aun cuando sea espontaneo o involuntario, como el aberrante caso de una indígena maya que en el año de 2009 fue sentenciada a más de diez años de prisión acusándola de -homicidio de su hijo no nacido-, por el simple hecho de haber abortado sin siquiera saber que estaba embarazada.
Sin ánimo de abordar el tema tan polémico, en sus aspectos filosófico y religioso, de que si el derecho a la vida y protección del embrión o feto, es superior al derecho de la mujer para decidir en su cuerpo y si quiere o no la maternidad a pesar de haber concebido, porque es un tema imposible de equilibrar, debido a las distintas ideologías y creencias, lo cierto es, que ha sido una lucha incansable por parte de aquellas mujeres que han pugnado por obtener la libertad de muchas y evitar que otras más caigan en los supuestos de la ley para ser consideradas como delincuentes.
Pero visto el tema como un interés para el derecho, debemos mencionar que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una declaratoria de observancia total, inmediata y obligatoria para los Jueces, debiendo aplicarla en todos aquellos casos en proceso, ejecución o investigación, para omitir la penalización en los casos antes considerados como delito de aborto.
Solo en las entidades que ya consideraban como no punible la acción de interrumpir un embarazo, no es necesaria la aplicación del efecto de esta declaratoria, puesto que desde hace varios años cómo el caso de la Ciudad de México se dejó de penalizar el aborto cuando se practica dentro de las primeras doce semanas, desde el año 2007, consecuentemente ya no se considera como delito dicha acción, los demás Estados de la República deben considerar seriamente en derogar sus normas penales que así lo sancionan hasta hoy, para ajustarse al mandato derivado de la reciente declaratoria de inconstitucionalidad de la criminalización de la suspensión del embarazo de una mujer.
El aborto es legal cuando se da por ciertas circunstancias contempladas en cada legislación local, consideradas como causales y cada Estado del País determina cuales de ellas acepta; de manera global en todo el territorio nacional y sumando las de cada legislación existen 8 causales por las que se puede abortar sin que sea considerado un delito:
• Cuando el embarazo es producto de una violación (en los 32 estados)
• Cuando la continuación del embarazo afecta la salud de la mujer
• Cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer
• Si el producto presenta alguna malformación congénita grave
• Si el embarazo es producto de una inseminación artificial en contra de la voluntad de la mujer
• Si el aborto fue provocado de manera imprudencial, es decir, por accidente
• Cuando la economía precaria de la mujer se agrava al continuar el embarazo
• Por libre decisión de la mujer
En lo personal, estoy de acuerdo con la declaración emitida por la máxima autoridad Judicial de nuestro País, al resolver la acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de las disposiciones penales del Estado de Coahuila, como lo establece el derecho penal al tipificar el delito de aborto, imponiendo una sanción privativa de libertad a la mujer que provoca tal interrupción de su embarazo o de aquellas personas que se lo provoquen o auxilien con el consentimiento de ésta, al igual que otros muchos códigos penales de las diversas Entidades Federativas, sin embargo, el efecto inmediato de tal resolución obliga a anular cualquier sanción existente por este tipo penal.
El argumento principal señalado y sostenido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Arturo Saldívar, consiste en que se dejará de discriminar a la mujer y permitirle de manera libre la decisión de elegir o no ser madre, consecuentemente, se debe dejar de criminalizar cualquier conducta relativa a la interrupción de manera intencional su estado de gravidez, así como cualquier persona que participe con el consentimiento de ésta.
Una vez más, queda claro y se nos da una lección de autonomía por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al haber resuelto en ese sentido la controversia antes señalada a pesar de las manifestaciones realizadas por diversos grupos defensores de la vida y opositoras a la interrupción del embarazo, dando argumentos de carácter religioso, moral, incluso invocando ordenamientos legales que suponen que la vida comienza desde la concepción para ser protegida, lo que seguramente seguirá causando polémica y expresiones públicas de rechazo a tal disposición que por lo pronto deja en libertad a un sinnúmero de mujeres que se encontraban sometidas a proceso penal o compurgando penas de prisión, en ocasiones más altas y desproporcionadas que el daño que hubieran causado, no nos queda más que aplaudir y respetar al poder Judicial Federal por su lección de justicia, libertad e independencia.
Este texto no deja parangón alguno y es sin duda, la mejor interpretación de los hechos!!! Felicidades abogado…
Mi estimado licenciado, gracias por el comentario, efectivamente es un tema polémico y actual en virtud de la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atender un problema social.