Uno de los temas importantes y de polémica cotidiana es el derivado de la reciente declaratoria de Inconstitucionalidad, por parte del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la penalización del aborto, que trae consecuencias y efectos a nivel nacional, al declarar que las mujeres son libres de disponer de su cuerpo con relación a la maternidad.
Tema escabroso y susceptible de interpretaciones por los distintos puntos de vista respecto del tema de la vida y la gestación, existen diversas corrientes ideológicas que pugnan por ese derecho inalienable relativo a la vida de las personas, pero en este caso vamos más allá de las doctrinas y teorías que tratan de explicar a partir de qué momento se puede conocer la aparición de un signo vital.
Nuestro derecho positivo mexicano establece, que la ley reconoce la personalidad con el cúmulo de atributos, derechos y obligaciones, a partir de distintos momentos, como es el primer caso, del nacimiento, pero de ahí las interrogantes, puesto que un ser humano puede nacer muerto o respirar e inmediatamente dejar de tener funciones orgánicas, ahí es donde empiezan las dudas y problemas para determinar si hubo vida y por ende adquisición de atributos de la personalidad, como destinatarios de los derechos universales.
En el caso del aborto, algunas corrientes buscan que se debe reconocer al ser vivo a partir de la gestación, otros en cualquier momento del embarazo, algunos en el momento mismo del alumbramiento, incluso también se maneja la hipótesis de que el producto nazca vivo y viable.
El caso es que, gran sector de la población de nuestro País y en muchas partes del mundo consideran contrario a la naturaleza, el caso de permitir el aborto, sin penalizarlo, principalmente aquellas corrientes derivadas de conceptos religiosos, que aparte de amenazar con un castigo divino, piden se sancione corporalmente a las personas que provocan una interrupción del embarazo,
Después de la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del pasado día siete de septiembre del presente año, que ordena despenalizar el aborto de manera general, dejando a cada Entidad Federativa la responsabilidad de legislar los límites y circunstancias en que se podrá hacer y aquellas hipótesis en que definitivamente, no debe permitirse un acto de esa naturaleza, como es el caso común de que deba ser antes de que transcurran las doce semanas de gestación, o en aquellos casos en que corra peligro la vida de la madre o que la gestación sea producto de una violación, así cada Legislación local tendrá la tarea de aprobar las reformas pertinentes a sus códigos penales.
Desde que en el año 2007, fue aprobada la reforma que permite el aborto en la Ciudad de México, aparecieron diversos problemas derivados del manejo médico para aquellos casos en que las mujeres deseaban abortar a su producto de gestación, a pesar de que se encontraban dentro de los requisitos establecidos como la temporalidad de avance del embrazo.
En este caso surgieron las oposiciones y negativas de los personales médicos y auxiliares, en diversos hospitales de la red pública y privada, haciendo valer su derecho de determinación para participar en esos procedimientos, lo que actualmente conocemos como “derecho a la objeción de conciencia”, pero en realidad ¿Qué significa esto?
El artículo 24 de nuestra Constitución contiene los derechos fundamentales de libertad de pensamiento y toma de decisiones personales, en su parte literal:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley…”
En consecuencia, como ciudadanos Mexicanos tenemos el derecho de expresar nuestras convicciones éticas y de conciencia, lo que debe ser respetado por cualquier autoridad en todo lugar y tiempo, sin poder obligar a persona alguna a realizar una conducta que se contraponga con estos conceptos fundamentales, como es el caso de la participación en los procedimientos quirúrgicos para provocar un aborto, a pesar de que esté permitido por la ley, salvo algunas circunstancias especiales que impedirían esa negativa.
El caso concreto de la llamada -objeción de conciencia médica- , no es más que la manifestación expresa de algunos grupos de médicos, principalmente del sector público que se niegan a ejercer su profesión para aquellos casos en que deban participar en la interrupción de embarazos, en aquellas mujeres que lo solicitan dentro de las hipótesis permitidas por la ley, argumentando precisamente sus creencias, ética y respeto a la vida del ser concebido aun no nacido, lo que desde luego ha traído mucha polémica e interrogantes, en el sentido de que si es una causa suficiente para la negativa de obedecer órdenes de sus superiores relativas a la participación o ejecución de procedimientos médicos.
Para este caso ya se manifestó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, posterior a la declaración de inconstitucionalidad sobre la penalización del aborto, resolviendo por mayoría de ocho ministros integrantes del Pleno, en el sentido de que el personal médico puede libremente negarse a practicar un aborto, ejerciendo su derecho de objeción de conciencia, pero aclara dicha resolución, que será respetado siempre y cuando no concurran circunstancias que pongan en riesgo la vida o la salud de la madre.
Esta última postura de los Ministros, toma relevancia desde el punto de vista del conflicto de intereses que se puede presentar cuando una mujer en ejercicio pleno de sus derechos de disposición de su cuerpo para ser madre o no, frente al impedimento moral o ético del médico, para participar en un acto que conlleva la privación de la vida de un embrión que ha sido concebido y muestra funciones vitales, ahí es cuando se deben tomar decisiones personales y asumir consecuencias o invocar posturas de justificación, que necesariamente deben ser resueltas conforme a los criterios de la Corte, a través de los mecanismos procesales y ajustados a derecho.
El ser humano tiene conciencia y libertad de ejercicio para la realización de sus actos cotidianos, pero necesariamente deben estar ajustados a las leyes naturales y aquellas creadas por el mismo hombre contenidas en sus normas escritas, pero desafortunadamente siempre habrá cuestionamientos si son justos o no a pesar de estar reconocidos por la regulación legislativa, para eso debemos equilibrar con la balanza de la justicia y ponderar el mejor resultado.