Una más y no entendemos, tampoco logramos comprender o vislumbrar hasta dónde llegará el ánimo avasallador de un gobierno que lo quiere acaparar todo, sin medida ni límites, que deja percibir que todo lo que representa poder, es su meta y ansia de dominar cuanto sector o función pública se ponga a su paso, sin importar el crecimiento de un País, que solo se va minando y anquilosando, dejando atrás las épocas de desarrollo y lucha por pertenecer a un mundo globalizado, que solo será recuerdo.
Dentro de las innumerables decisiones del actual gobierno, hemos visto lo más, desaciertos y proyección de mala imagen frente a la opinión pública, incluso extranjera, como es el caso de la más reciente publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, fechado en 21 de noviembre del presente año, muy escueto pero con una profundidad sustantivamente capaz de producir consecuencias en el campo económico, político y social de naturaleza avasalladora en muchos aspectos.
El decreto consiste medularmente en mantener el control de las obras públicas en diversos sectores considerados estratégicos de interés público y seguridad nacional, eso por sí mismo suena lógico y necesario, pero no es tan simple, porque esta determinación conlleva un enfoque distinto, puesto que, la celeridad con que se permitirá la ejecución de obras de interés público, consideradas de seguridad nacional, obligando a toda instancia de gobierno a no oponerse y extender los permisos, licencias, en un plazo no mayor a cinco días, dato inusitado, si tomamos en cuenta que en México, la burocracia se ha caracterizado por su lentitud y tortuguismo.
Ahora resulta que la orden Presidencial, -porque no se le puede llamar de otra forma-, consiste en que para la ejecución de cualquier obra pública, que se pretenda realizar, solo requiere de su clasificación de -Seguridad Nacional- para que toda la estructura Administrativa Pública, Federal, Local o Municipal, deba someterse y expedir de manera inmediata las facilidades para ello, amén de que esa característica implica otros factores importantes como por ejemplo, que esas obras no podrán ser auditadas por organismo alguno.
Pero sin perder de vista el sentido y contenido del decreto que nos ocupa, tenemos que ponderar factores como la real necesidad de realizar obras en beneficio de la población en determinada región, función que forma parte de las obligaciones naturales de una administración pública, puesto que cualquier gobierno en turno debe procurar el desarrollo de la entidad que gobierna, eso sería el fin directo, sin embargo, vemos determinados sesgos en las determinaciones, que sospechosamente representan intereses particulares como sustento a una política partidista e ideológica.
Cuando el actual titular del Poder ejecutivo Federal asumió funciones después de haber sido electo en la urnas, decidió llevar a cabo determinadas obras prometidas en campaña, mismas que urdió para alcanzar la popularidad buscada para vencer a sus -adversarios-, como él mismo lo señala día a día, pero a la vista de muchos, esas obras que puso en marcha y específicamente denominadas –monumentales-, con la intención de dejar huella y sin lugar a dudas de que su teoría anti gobiernos precedentes, es la -verdad universal-, pero, ¿será cierto?.
Lo cierto es, que con el actual decreto que medularmente dice “Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional……Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados……La autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo.
Podemos identificar tres factores importantes derivados del contenido del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, consistentes en: Primero la declaración de interés público y seguridad nacional para toda obra que se encuentre relacionada con la infraestructura de determinadas áreas de la administración pública; Segundo se instruye a las dependencias y entidades pertenecientes a la administración pública federal para que permitan la ejecución de las obras sin obstáculo alguno y; Tercero que se emitan las autorizaciones provisionales para su ejecución dentro de un plazo no mayor de cinco días.
En resumen, lo anterior, consiste en un mandato de orden Presidencial para que toda obra relacionada con las áreas estratégicas del Gobierno Federal, como son: comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos, con el objetivo directo de que no haya margen de oposición ni inquisición para el ejercicio de presupuestos y contratación a terceros sin necesidad de convocatorias a licitación de obra, para designar al mejor proveedor para la realización de la obra particular, así como para evitar rendición de cuentas.
Teorías podrá haber muchas, pero lo cierto es que, las normas jurídicas del derecho público vigente para nuestro País, contienen las reglas necesarias para llevar a cabo los procedimientos administrativos relativos a la expedición de licencias, permisos y autorizaciones relativas a las obras públicas que se encuentren relacionadas con cada entidad, mismas que debieran respetar la jerarquía normativa y perteneciente a la estructura Administrativa contemplada en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las leyes secundarias que de ella emanan, consecuentemente sin más explicaciones ni necesidad de tener conocimientos en la materia, podemos afirmar, que un acuerdo emitido por el Ejecutivo Federal no puede invalidar tales disposiciones de un plumazo, por lo tanto, se violan normas de distintas materias y cuerpos normativos, lo que origina una controversia constitucional que deberá ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y seguramente ejercerá su poder libre y autónomo como Poder Judicial de la Federación.
Una vez más la pelota está en la cancha de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esperemos una buena defensa de los derechos ciudadanos.
Excelente Articulo Mi Estimado Lic.Martin Miranda. Ojalá y lo lean muchas personas, para pasar la Voz. Saludos
Muy bien,felicidades
Gracias amigo Rafael, saludos
Excelente disertación!!!!! Me encanta cómo escribes, cómo piensas e informas cuestiones tan importantes!!!! Mil gracias Martin!!!!
En efecto, el primer mandatario de la Nación no siente respeto alguno por las leyes e instituciones!!!! Cree que puede hacer lo que quiera!!!!
Realmente estamos ante una muy peligrosa situación de autoritarismo!!!! Y con las fuerzas armadas a sus órdenes.
Es mandatario debe servir a la Nación, esa es su función y la ejerce sólo en lo que le parece de acuerdo a “sus números”.
Realmente estoy muy decepcionada y preocupada por nuestro pueblo!!!!