EDUCACIÓN O POLÍTICA

La aprobación de la nueva “Ley de Educación del Estado de Puebla”, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el pasado 18 de mayo del presente año, vino a levantar polémica que lleva matices de frustración y enojo para distintos sectores de la sociedad en general, especialmente en Asociaciones de Propietarios y Dirigentes de Colegios Particulares en todos los niveles educativos, tanto en ese Estado como en todo el País, advirtiendo de un nuevo ataque a las libertades y derechos fundamentales, especialmente el de la propiedad privada.

Sin embargo, más allá de las ámpulas que se han advertido ante tales sentimientos y percepción aparente de un nuevo embate a la democracia por parte de un Gobernador que logró la aprobación Legislativa de una iniciativa de Ley, propuesta por él mismo en su carácter de titular del Ejecutivo Estatal, debemos analizar detenidamente y de manera objetiva, el alcance del contenido del artículo 105 de dicha normatividad.

Si bien es cierto, que la redacción del precepto en discordia, aparentemente es ambiguo y deja abierta la posibilidad de que el Estado, a través de sus instancias educativas como la Secretaría de Educación Pública, al regular las autorizaciones que se otorgan a los particulares para impartir educación con reconocimiento de validez oficial de estudios, pueda disponer de los bienes muebles e inmuebles de éstos, como parte integrante del Sistema Educativo Estatal; como dice textualmente en la parte conducente el artículo 105, “…Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado de Puebla, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal..”

De la literalidad contenida en dicho numeral, se aprecia la referencia -forman parte del Sistema Educativo-, lo que implica que serán considerados como un objeto material en el cumplimiento de las actividades materia de la autorización a ese ente particular, ya sea persona física o Moral, como las asociaciones o sociedades civiles que obtienen el reconocimiento de validez oficial, buscando que las instalaciones y los inmuebles, sean idóneos, funcionales y reúnan los requisitos para la prestación optima del servicio educativo, siempre en beneficio y confort de los educandos, consecuentemente debemos ir mas allá de la lectura y atendiendo la naturaleza de dicha aseveración, podemos interpretar válidamente que -no se habla de propiedad ni de transmisión de la misma, de esos bienes muebles o inmuebles que sean utilizados por los prestadores del servicio educativo concesionado por el Estado-.

Creo que las interpretaciones y críticas que se han venido haciendo a esta nueva norma educativa promulgada por el Ejecutivo del Estado de Puebla, han ido más allá del sentido de la estructura de programas y del sistema educativo, ya que solo se toma en cuenta la percepción de disposición de bienes por parte del Estado, pero también es cierto que antes de manifestar ideas, que en ocasiones se han vuelto virulentas y hasta catastrofistas, haciendo aparecer  que un Gobierno pretende apoderarse de los bienes de los Colegios o de prestadores de servicios educativos particulares, con autorización y reconocimiento de validez por las instancias competentes en ese sector, interpretando como actos expropiatorios o confiscatorios, lo que no es procedente en el caso concreto, pero sin caer en alarmas ni críticas opositoras, dentro del campo de la política, debemos ser prudentes y dar el justo valor a los alcances de una Ley.

Si vamos más allá, podemos encontrar que en la ley General de Educación, promulgada por ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; que Abroga La Ley General De La Infraestructura Física Educativa; también contiene la misma hipótesis normativa en su artículo 99, que en su primer párrafo, a la letra dice: “…Artículo 99. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Nacional….”.

Luego entonces, esta norma ya existe desde el año pasado y a nivel Nacional, sin que nadie se haya opuesto, me refiero al gremio de educación particular, lo que indica que se le dio el valor y naturaleza en su justa dimensión, para optimizar los servicios educativos y el objeto para el que son dadas las autorizaciones de incorporación y reconocimiento de validez oficial a aquellos impartidores privados, luego entonces, porqué ahora que un Estado de la Federación emite una norma similar y con el mismo texto, se ocasiona tanto revuelo y oposición, al grado de amagar con presentación de demandas de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como Tribunal máximo y regulador de los medios de control constitucional.

Distinto sería que dicha Ley hablara de que -aquellos bienes muebles o inmuebles que se utilizan para el desarrollo del objeto de impartición de educación particular, formarían parte del patrimonio del Estado-, lo que desde luego sí sería considerado como un acto expropiatorio y violatorio de los preceptos Constitucionales, de las libertades y derechos de propiedad privada, puesto que para ese supuesto, se tendrían que seguir otros procedimientos emanados del dictado de Decretos específicos y fundados en el supuesto de -utilidad pública-, de lo contrario, estaríamos ante una inseguridad jurídica y violación de derechos humanos con las consecuencias legales que originarían múltiples peticiones de amparo ante los actos inconstitucionales realizados por una autoridad integrante de la estructura de Gobierno.

Sin embargo, aunque a todas luces no sea ese el sentido de la actual Ley de Educación que está en el ojo del huracán por distintos sectores que se sienten afectados, considero que inevitablemente existirán controversias que deben ser resueltas por el Poder Judicial Federal y las instancias competentes para aclarar el punto y no haya lugar a dudas de interpretación.

Por otra parte, si consideramos el factor político, pensando en que los actuales gobernantes y especialmente el del Estado de Puebla, quien últimamente no da tregua con sus ocurrencias que van más allá de la lógica y coherencia, puesto que se viene conduciendo con evidente autoritarismo generando diversos ataques a las libertades y principios básicos de las leyes, siempre tratando de perjudicar a algún sector de la sociedad y buscando una aprobación de sus bases partidistas, con determinaciones sin sustento jurídico, pero demostrando que es un mandatario imperativo, caprichoso y enemigo de las formas políticas tradicionales, lo que pone en riesgo cualquier derecho, entre ellos el de la propiedad, relativo al tema que nos ocupa, puesto que, si bien es cierto que esta nueva norma no establece una hipótesis clara de expropiación de bienes de los prestadores de servicios educativos, nada nos asegura que por capricho pretenda hacerlo en un futuro, basándose en ese enunciado de que “…formaran parte del sistema educativo del Estado….”, lo que invariablemente nos llevaría a presenciar una batalla jurídica con el ejercicio de acciones constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia y tener fe en que se resuelva conforme a derecho y prevaleciendo el estado democrático. 

Afortunadamente podemos decir, que tenemos los instrumentos necesarios para defender los derechos privados ante los actos de Gobierno y prevaleciendo la justicia no habrá vulneración al estado de derecho que emana de la Constitución que nos rige, guía y defiende frente a todos aquellos actos de autoridad, que de manera intencional o por error nos causen agravio.

Maestro Martín Miranda Brito

twitter: miranda_abogado

email: martin@mirandayasociados.com

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