Hoy en día la preocupación general es proteger la salud ante la pandemia causada por el COVID-19, lo que me lleva a reflexionar en las consecuencias graves e irremediables, las que actualmente estamos padeciendo conforme avanzan las fases decretadas por la Organización Mundial de la Salud así como por las autoridades sanitarias de cada País, debido al desborde del contagio que pudiera desencadenar en miles de decesos no controlados y culminar con la decisión sobre la vida de un ser humano.
Derivado de la aparición del coronavirus, el mundo está colapsando en muchos aspectos, principalmente en la salud de la población y sus consecuencias económicas, vivimos una gran incertidumbre por no saber cuál será la consecuencia de lo que sucede y qué pasará, si nos enfermamos o si estamos ante una circunstancia de gravedad tal que nos pueda provocar la muerte, pero en el caso de que llegue el momento que por circunstancias de necesidad, se tenga que tomar la decisión por parte del sector salud, dependiente del Gobierno para desconectar o retirar los respiradores a los enfermos terminales y darse abasto con la atención de otros infectados, incluso sin que medie autorización por parte de la familia cercana.
Ahora bien, para esclarecer una de las tantas interrogantes que pueden surgir ante una toma de decisión por de más delicada y sobre todo impositiva por parte de las autoridades sanitarias, encontramos una figura jurídica no contemplada en la legislación de nuestro País, como es la eutanasia, aplicada a un paciente contagiado y de gravedad tal que no se le dé pronóstico de vida, derivado de la emergencia sanitaria la que podría salirse de control, esto es, al no existir espacio disponible en hospitales o lugares habilitados para atender al número de personas que por desgracia hayan sido infectadas y su situación sea crítica, por lo que, ya no existe posibilidad alguna de salvarle la vida.
La eutanasia o muerte asistida, es el acto por parte del médico, para acelerar la muerte de un paciente desahuciado, con o sin su consentimiento (como es el caso del coma, entre otros ejemplos), con la intención de evitar sufrimiento y dolor prolongado, facilitando una muerte digna.
Dicha intervención acelera el proceso de fallecimiento de una persona en estado crítico y sin posibilidad de mejoría, este procedimiento médico se considera en algunos países como un derecho fundamental (el derecho a morir dignamente). Sin embargo, en algunos países es considerado como un delito y en otros como Bélgica, Holanda, Suiza, Luxemburgo y Colombia, así como algunos Estados de la Unión Americana si la admiten la eutanasia.
En nuestro país no está permitida la eutanasia, sin embargo existen legislaciones locales, como es el caso de la Constitución de la Ciudad de México, en la que se prevé en su artículo 6, que a la letra dice: “….. A. Derecho a la autodeterminación personal. 1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad. 2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna…”; para lo cual existe una ley secundaria denominada “Ley de voluntad anticipada”, que regula las hipótesis, formas y procedimientos para que una persona decida en vida y en plenitud de facultades, para el caso de encontrarse en una situación de enfermedad irreversible y asistida, se dejen de suministrar los procedimientos médicos para prolongar su vida, lo que es diferente a una ejecución de eutanasia, como mencioné antes.
Como vemos, es un tema muy controversial y delicado, en nuestro País este acto no se encuentra contemplado en la Carta Magna, pero debido a la emergencia sanitaria que nos aqueja, nos podríamos colocar en una situación en la que se podría llegar a la necesidad de un decreto que ordene la aplicación en últimas fases de contingencia sanitaria, que obliguen a las autoridades de salud a decidir respecto de quienes dejen de recibir el suministro de aparatos necesarios o medicamentos para prolongar la vida, un ejemplo de ello es Italia, en donde han habido miles de decesos, por lo tanto, si no estamos preparados y no tenemos manera para el abasto de insumos y afrontar dicha pandemia, que esperemos no sea el caso, ¿existiría la posibilidad de ejercer la figura equiparada a la eutanasia en personas que se encuentren en estado crítico?.
Si se diera dicha hipótesis, considero correspondería al Gobierno Federal determinar en qué fase llevaría a cabo dicho acto y ejecutarlo a través de las autoridades sanitarias correspondientes, así como de los médicos capacitados para ello, esto con el objetivo de facilitar el deceso a un ser humano e impedirle el sufrimiento prolongado, asimismo el de sus familiares, puesto que, de ser así, es porque no habría manera de preservar la vida; sin soslayar que, ante esa toma de decisión sería ponderando en todo momento que es debido a una emergencia sanitaria, decretada y avalada por nuestro Gobierno, fundamentalmente en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que prevalecen nuestros derechos fundamentales.
Finalmente cada ser humano es libre ante dicha toma de decisión y desde luego elegir el destino del cuerpo y la vida, esto incluiría el derecho a terminarla en circunstancias extremas, lo sé, pero no perdamos de vista lo que hoy estamos viviendo y los factores que podrían intervenir y llegar a suceder, en donde ya no permiten el acceso a la persona contagiada, si se sobrepasa el número de pacientes que se encuentran aislados, no hay espacio, necesitan atender a más enfermos y lo único que existe es, decidir por ellos, es cruel pero tal vez sea una de las pocas salidas para seguir afrontando la pandemia.
Licenciada Noraima Araceli Sánchez Santos.
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