LA REFORMA JUDICIAL FEDERAL

Dentro de los grandes ideales del actual Gobierno Federal, se encuentra como punto importante la captación de las Instituciones y Organismos de todos los niveles jerárquicos, para tener supuestamente la empatía y similitud de acciones y principios que lleven a las metas de transformación ideológica actual.

Entre estas instituciones y órganos de gobierno se encuentra el Poder Judicial Federal, encabezado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que no se ha escapado a las iniciativas de reforma integral, como es el caso, ya que el pasado 14 de diciembre del presente año, fue aprobado por la Cámara de Diputados el paquete de reforma constitucional, para ser enviado a los Estados de la República, para que emitan su voto de aprobación y de ser al menos diecisiete, será un hecho la modificación a los preceptos Constitucionales materia de la reforma.

Es importante saber que la base estructural del Poder Judicial se contiene en los artículo 94, 97, 99, 100, 103, 106 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que se han propuesto reformar para avalar los principios torales que regirán al nuevo Poder Judicial y buscar un mejor funcionamiento, organización, implementación de nuevas normas estructurales, leyes secundarias como la Ley Orgánica y Ley de carrera judicial, entre otras, todo ello con un solo objetivo, -evitar la corrupción-, ¡aunque usted no lo crea!.

El tema, siempre susceptible de cuestionamientos y suspicacias, proviene de una iniciativa de reforma integral, propuesta por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Saldívar Lelo de Larrea, enviada al titular del Ejecutivo Federal, quien a su vez la presentó al Congreso de la Unión para su estudio, análisis y en su caso aprobación.

Los puntos torales de la gran reforma, que sin duda transformará las estructuras del Poder Judicial de la Federación, tanto en lo administrativo como en la función orgánica actual, que van desde la designación y nombramiento de titulares de los órganos jurisdiccionales e integrantes de los mismos, con la implementación de la carrera judicial.

Los principales puntos que se propusieron y fueron materia de la discusión de la iniciativa son:

Crear una escuela de jueces, con la aprobación de una Ley de carrera Judicial, transformando el Instituto de la Judicatura Federal para ser “Escuela Federal de Formación Judicial”.

Establecer un sistema de evaluaciones obligatorias a todos los integrantes de los órganos jurisdiccionales, quienes deberán ser elegidos mediante concursos de oposición para todas las categorías de la carrera judicial.

Formación de defensores públicos con un esquema integral y especializado para su designación mediante concursos para el ingreso y promoción en la carrera del defensor público, principalmente en la materia de representación familiar.

Establecer medidas contra la corrupción, nepotismo y acoso sexual, en todas las instancias estructurales de los órganos jurisdiccionales, situación que en la actualidad ha representado un cáncer casi imposible de resolver, con la implementación de nuevas facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar medidas cautelares, mientras concluyen las investigaciones, entre ellas el cambio de adscripción o suspensión temporal del funcionario señalado como presunto responsable.

Visitas extraordinarias a los distintos Tribunales Colegiados o Juzgados de Distrito para investigar o constatar actos de corrupción, con la aplicación de medidas cautelares acordes o necesarias en cada caso concreto.

Establecer una política de nombramientos mediante la creación de una -Ley de adscripciones-, para evitar redes familiares en los distintos circuitos judiciales.

Respetar la paridad de género, que tanto se ha buscado, para los nombramientos de distintos funcionarios judiciales y lograr un entorno laboral equitativo, que será el criterio esencial para la designación de Jueces y Magistrados, mediante los concursos de oposición.

Transformación al sistema de jurisprudencia, que actualmente se crea mediante la acumulación de cinco sentencias similares y establecer un criterio obligatorio para los Juzgadores, para que solamente con una sentencia aprobada por mayoría calificada pueda ser considerada como obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales de nuestro país, sin necesidad de reiteración.

Otro punto importante es el hecho de que la Suprema Corte solo podrá conocer de asuntos relevantes que se refieran a violaciones a los preceptos Constitucionales y no al procedimiento, eliminando las cargas de trabajo que actualmente tienen los Ministros que integran las dos Salas, con la posibilidad de elegir solo aquellos casos de excepcional interés público o violación de derechos humanos.

         Los actuales Tribunales Unitarios de Circuito, pasarán a ser “Tribunales de apelación”, integrados por tres Magistrados para resolver de manera colegiada los medios de impugnación que se hagan valer en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito de las distintas materias.

         Así pues, estamos frente a un cambio estructural de suma importancia en los órganos Jurisdiccionales de nuestro País, que van desde la vigilancia a los Jueces y Magistrados, hasta los secretarios proyectistas, oficiales administrativos o cualquier personal involucrado en la impartición de justicia para buscar un sano camino de nombramientos y permanencia en la Institución por méritos propios y sancionando aquellas conductas inmorales y en ocasiones delictuosas, que de manera constante se cometen al interior de los recintos laborales.

         Solo esperemos que no se cometa abuso de las facultades que se otorgarán a los miembros del Consejo de la Judicatura y volvamos a caer en los nepotismos y malas prácticas para la designación de funcionarios quienes en ocasiones gozan de prebendas y privilegios, sobre todo económicos que rayan en la ofensa pública.

Maestro Martín Miranda Brito

twitter: @miranda_abogado

email: mirandabrito@hotmail.com

2 respuestas a “LA REFORMA JUDICIAL FEDERAL”

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