NI ASUETO, NI VACACIONES, ¡TRABAJO A DISTANCIA!

Todos nos hemos visto afectados en nuestra forma de trabajar, en los últimos diez meses, se ha palpado el cambio en actividades cotidianas debido al trastorno mundial ocasionado por la ya conocida pandemia, en ocasiones nos hace pensar que formará parte del diario devenir humano, pero hay circunstancias que pueden ajustarse a la realidad para hacer menos tortuosa la obtención de recursos necesarios para la subsistencia personal, como es el trabajo que cada quien debe desempeñar en sus diversas áreas del campo laboral.

El pasado día 11 de enero del presente año, fue publicado en el diario Oficial de la Federación, un decreto que contiene la reforma a la Ley Federal del Trabajo, con respecto a la modalidad de relaciones laborales, que hoy se conoce como “Teletrabajo”, regulado a partir de ahora en los artículos 311 y 330.

De manera esencial esta importante reforma a la Ley Laboral, como se conoce de manera común, viene a dar cuenta de una realidad que en otras épocas no era aceptada ni reconocida, sin embargo, a raíz de las necesidades surgidas por la contingencia sanitaria y debido a la propagación del virus del Covid 19, que ha venido a modificar la cotidianeidad en el ámbito laboral o profesional.

En otras épocas, toda relación laboral requería de ciertos requisitos y entre ellos la subordinación de una persona a otra, para desempeñar determinadas actividades en el lugar que el patrón designara de manera permanente y con el empleo de insumos, instrumentos y cualquier tipo de materiales o artículos necesarios para el desarrollo de los fines del trabajo, proporcionados por el mandante.

Conforme se vino ajustando la vida a las medidas de prevención de la salud, debido a la contingencia que padecemos, se vio la necesidad imperiosa de desempeñar labores en casa por parte de cada empleado, trabajador o profesionista dependiente de un patrón, ya sea persona física, moral o institución pública, pero bajo la responsabilidad del trabajador, con el uso de equipos de cómputo, muebles, utensilios e insumos propios de éste, sin contar el gasto que ello representa, incluyendo el consumo de energía eléctrica, uso de internet o equipos especiales y material de trabajo, que de manera normal el patrón es quien debe proporcionarlos, lo que viene causando un detrimento o decremento en los ingresos personales del empleado, a pesar de que perciba un sueldo por parte del patrón.

Todo ello ha propiciado la acción por parte de las autoridades laborales, para regular esta nueva relación entre empleado y jefe, que busque dar el equilibrio entre la producción y el costo que implica cada caso, dando como resultado la llamada reforma laboral para el “TELETRABAJO”, que de manera esencial incluye las hipótesis normativas que se aplicarán a la realidad y evitar mayores gastos administrativos en perjuicio de la clase trabajadora y aunque nunca habrá consenso entre las partes, ya podemos considerar un avance y actualización de las normas regulatorias de las relaciones entre los distintos agentes productivos.

Entre las principales novedades de esta modificación a la Ley, relativa al desempeño de actividades laborales a distancia y en distinto lugar al habitual de trabajo, cuando lo permita el tipo de actividad, se aplicará el contenido del artículo 330-A, que a la letra dice:

“El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón…”

Para regular esta nueva relación deben concurrir diversos requisitos y circunstancias, que son básicos para que se le dé un reconocimiento legal y en caso de surgir alguna controversia, las partes puedan deducir sus derechos ante las autoridades laborales, como es el caso de los actuales -Tribunales de Justicia Laboral-, antes llamados Juntas de Conciliación y Arbitraje, puesto que no debe ser solo un acuerdo verbal que podría ser un problema eterno de prueba para el caso.

El sustento de este nuevo tipo de relación, consiste en que el trabajo a desarrollar, requiera del uso de tecnologías de la información y la comunicación, para lo cual se deba utilizar equipo de cómputo, internet, medios de comunicación y material de trabajo que pueda ser transportable del lugar habitual de trabajo al domicilio del trabajador, con la obligación primordial de proteger la información y equipos proporcionados.

Para que el trabajo pueda ser considerado a distancia en las condiciones que la norma prevé en esta reforma, es importante considerar que sea por tiempo específico más allá del cuarenta por ciento del que se pudiera utilizar en las instalaciones del patrón, es decir, que puede ser escalonado y fraccionado entre tiempos en un lugar y otro, pero si es mayor el lapso ocupado en el domicilio, será considerado -Teletrabajo-, nunca intermitente o eventual, puesto que es otra forma de regulación.

En las nuevas condiciones del trabajo a distancia se debe considerar que el patrón está obligado a proporcionar al trabajador, las herramientas de trabajo, instalaciones, mantenimiento de equipos de cómputo, impresoras, sillas confortables, pago proporcional de energía eléctrica, internet, sistemas software y todo lo que se requiera para desempeñar las actividades encomendadas hasta obtener un resultado a cambio del sueldo pactado, sin olvidar que se deben respetar los horarios del desempeño y no pretender que el trabajador se encuentre a disposición indefinida para recibir órdenes o requerimientos relacionados con sus actividades encomendadas, lo que se denomina -derecho a la desconexión-.

Por su parte, el trabajador deberá respetar ciertas circunstancias y requisitos para que el trabajo sea considerado como productivo, entre ellas, conservar el material proporcionado por el patrón, informar sobre los costos y gastos generados para ese objeto, respetar las políticas establecidas para la protección de datos y resultados de su trabajo, utilizar el tiempo pactado solo para las actividades laborales, así como el mismo equipo encomendado y no para otros usos, de lo contrario representaría una desviación de recursos.

No menos importante es, que este tipo de relación laboral se debe inscribir en el Sistema de Seguridad Social, estableciendo las condiciones particulares, como sueldo y jornada laboral, así como cuando se retorne a la modalidad presencial, con el mismo objeto de no violar las condiciones laborales en perjuicio del trabajador, en virtud de que es una relación voluntaria y nunca impuesta.

Así pues, vemos que en aras del respeto a los Derechos Humanos y la perspectiva de género, muchas empresas y patrones se han ajustado a esta modalidad, para evitar primero el riesgo a la salud y segundo preservar las fuentes de trabajo en la medida de lo posible, porque, el quebranto a la economía se está dando de forma inevitable con un futuro incierto, que más allá de tener expectativas positivas, vemos tragedia, no queda otra que ser optimistas y poner nuestro granito de arena para buscar la tranquilidad y disfrutar la vida como lo merecemos.

Maestro Martín Miranda Brito

twitter: @miranda_abogado

4 respuestas a “NI ASUETO, NI VACACIONES, ¡TRABAJO A DISTANCIA!”

  1. Excelente tema, gracias por compartirlo, de manera personal no me había percatado de las reformas a la LFT, ni del nuevo nombre a lo que antes se llamo Juntas de Conciliación y Arbitraje, hoy Tribunales de Justicia Laboral.
    Felicidades por sus publicaciones nos ayudan a mantenernos a la vanguardia de la información y del conocimiento; y bueno dentro de tantos cambios una nueva realidad a la que nos enfrentamos: el TELETRABAJO, agradezco compartan el análisis ya que para muchos aún son desconocidas las nuevas regulaciones en materia laboral.
    Saludos y éxitos

    1. Licenciada Sanchez gracias por sus comentarios, efectivamente son temas de vanguardia y debemos propiciar el conocimiento para su mejor comprensión y aplicación en lavada diaria, saludos

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