Las conductas realizadas por las personas, generalmente traen consecuencias en el campo jurídico, ya que pueden constituir derechos y obligaciones, pero visto del lado de las normas penales, esos resultados son considerados -delitos-, que necesariamente llevan aparejada una imposición de sanción, que puede ser económica, impositiva de realizar u omitir determinados actos o privativa de libertad.
El Código Penal contiene una serie de hipótesis normativas, que de realizarse ya sea por omisión o comisión, serán acreedoras de una sanción impuesta por un Juez competente, previa integración de la carpeta de investigación a través de la fiscalía que corresponda y judicialización del caso.
En la larga lista de delitos, podemos encontrar uno muy peculiar que pocos conocen y se denomina “Delito de peligro de contagio”, en perjuicio de la salud de las personas, mismo que se persigue por querella de la parte ofendida, pero del tipo penal, podemos analizar varios elementos para considerarlo como consumado.
El artículo 159 del Código Penal vigente para la Ciudad de México, establece; “Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido.”
A pesar de las medidas de sanidad impuestas por las autoridades en nuestro País, para evitar el crecimiento de contagios por el Covid 19, vemos a diario escenas, en las cuales las personas ignoran de manera sistemática los riesgos y consecuencias, conduciéndose de forma irresponsable sin usar el -cubre boca- ni respetar la debida distancia, en ocasiones hasta comportándose con retórica y desprecio hacia otras personas que sí respetan las medidas preventivas, pareciera que buscan de forma dolosa o negligente producir un resultado en perjuicio de sus congéneres.
La conducta típica del delito de -peligro de contagio-, consiste precisamente en la posibilidad de que un sujeto activo, a sabiendas de que está contagiado de una enfermedad grave o incurable, omita los cuidados necesarios o de manera intencional transmita a otra persona esa enfermedad, poniéndola en riesgo o peligro de muerte.
En el caso concreto, sobre el padecimiento por el COVID 19, vemos que en diversos lugares se realizan concentraciones de personas que, sin el menor recato se conducen de manera libre y realizando contacto físico con otras, sin respeto a las normas de sanidad y medidas impuestas por las autoridades sanitarias, produciendo la propagación del virus mortal en las magnitudes que de forma alarmante conocemos y están llevando a los índices de mortalidad y quebranto de las economías, muy a pesar de las protestas de aquellos que de alguna forma sí expresan sentido de responsabilidad y necesidad de supervivencia en esos distintos aspectos.
Podrán tratar de excusarse aquellos que propagan el contagio, diciendo que no se sabía la existencia del mismo en su persona, pero sabemos que en muchos casos se conoce perfectamente la portación del virus, ya sea por presentar los síntomas o por ser asintomáticos y aun así se tiene contacto con terceros, causando el daño y produciendo el resultado contemplado en la legislación penal.
La consumación del delito -de peligro de contagio-, consiste en que una persona “sabiendo”, que padece una enfermedad en periodo infectante, “ponga en peligro de contagio la salud de otro”, por cualquier medio transmisible, siempre y cuando “la víctima no tenga conocimiento” de esa circunstancia; Lo que indica que con el simple hecho de que se conozca la existencia de una enfermedad infecciosa o contagiosa, una persona deambule y tenga contacto con otras en lugares públicos o privados, se da la actualización de la conducta típica penal que lleva una sanción, independientemente de que se dé el resultado del contagio, solo se castiga en este caso “la realización del acto que pone en peligro la salud de otros”.
Si se acatara en realidad el sentido natural de la norma penal, las diversas Fiscalías encargadas de la investigación e integración de carpetas de investigación, no se darían abasto, puesto que hay muchos, tal vez miles de casos que se pueden considerar como actos dolosos, al poner en riesgo la seguridad sanitaria y la salud de otras personas, teniendo conocimiento de su padecimiento y ponerse en circulación sin aplicar las medidas sanitarias preventivas para cortar la cadena de contagio.
No podemos pedir que las autoridades penales actúen de manera constante e incesante, para sancionar a todos aquellos que encontramos en nuestro diario devenir, que consideramos puedan estar contagiados y no deberían andar en la calle o en lugares públicos, más bien, es tarea de cada quien como ciudadanos y seres humanos, el aplicar el respeto a la vida tanto propia como la de nuestros semejantes, para pugnar por una mejoría y salvación de la humanidad, ante esta trágica pandemia que nos ha azotado mundialmente, desafortunadamente vemos que no hay empatía ni respeto por parte de aquellos que están obligados a aplicar de forma institucional los protocolos debidos, ocasionando una cascada de imitadores y desprecio generalizado a las normas, tanto legales como morales.
Una vez más aplica y procede decir “DIOS NOS AMPARE”.
Lo lamentable es que aún cuando pensamos en gente preparada que debería apoyar a qué se apliquen mejores formas o criterios para ayudar a que la gente respete se cuide y por consecuencia cuida a los cercanos, hay demasiada apatía e insensibilidad, es lamentable que esto aunado a un mal gobierno vaya a dejar a nuestro país en más saqueo y pobreza, cuando vienen a salvarnos ?
Vemos con desesperación que nadie pone de su parte para llegar a una solución o lucha congruente en contra de ata pandemia y por el contrario, vemos que cada quién jala por su lado sin importarle el prójimo, solo qua cuidarnos solos.
Si las cosas no se han echo bien desde un principio y por nuestras autoridades pero como lo menciona Lic muchos ciudadanos no ponen de su parte y seguimos poniendo en peligro a la población
Hermana tienes razón y lamentablemente es creciente el número de contagios sin que veamos resultados positivos ni esperanza de sanación, como sociedad.
Ojala hayan sanciones para quienes no respetan a quienes si nos cuidamos y cumplimos con los protocolos.
FELICIDADES ..
gracias por el comentario y efectivamente pugnamos porque haya sanciones ejemplares para aquellos que incurren en esas conductas.
Excelente disertación!!!!! Me encanta como expones y denota tu profundo conocimiento del tema!!!! Felicidades!!!! Eres muy estudioso y preparado!!!!
Cómo civilista, añadiría la responsabilidad civil como consecuencia del hecho ilícito por el daño físico y también el daño moral!!!!!
Licenciada coincido con tu punto de vista y existen innumerables normas que se violan con una conducta de esa naturaleza, teneos motivos y materia para seguir estudiando y proponiendo, saludos un abrazo.
Amén
Así es mi estimado Licenciado, ante la innegable irresponsabilidad de muchos, seamos ejemplo y actuemos con responsabilidad, y quienes somos temerosos de Dios apliquemos el 2do gran mandamiento: ama a tu prójimo como a ti mismo, y que Dios nos guarde.
Saludos, un fuerte abrazo
Efectivamente Lic. Sabemos que esta pandemia está causando decesos de millones de personas, y atacando el corazón de la economía: el comercio, las empresas, los trabajos, las fronteras cerradas, las empresas con problemas financieros, la sociedad sufriendo por el miedo y estrés., necesitamos solidaridad pero ante todo ser responsable con uno mismo. No ser egoísta.
Saludos.
Gracias por su comentario y desafortunadamente estamos viviendo una situación nunca vista por nosotros, sin embargo debemos poner nuestro grano de arena para hacer conciencia y no perjudicar a aquellos que están cerca, saludos
Creo que esta actitud de fastidiar al de junto nada más porque yo estoy mal, es resultado de siglos de sometimiento de nuestra población y esto viene desde los pueblos dominados por los aztecas, es una suerte de vivir con rencor y desear que los demás no brillen porque nosotros no lo podemos hacer. Forma parte de la idiosincracia del mexicano común, que alguna vez trató Octavio Paz en su Laberinto de la Soledad, choca con las libertades que da la democracia en que vivimos y obstaculiza la fluidez del marco normativo que nos rige. China obligó a su población a guardar toque de queda y es el país con menores contagios, ¿gobierno vertical y con menor avance democrático?, quizá, pero reiniciará su economía años luz antes que nosotros.
Mi estimado Doctor, agradezco sus comentarios y coincido en que estamos muy lejos de una democracia que implemente normas que se respeten y se hagan respetar, aquí desafortunadamente se maneja mas la demagogia y el populismo, que no nos lleva a nada y al contrario, aquellos que son irresponsables hasta en su forma de pensar se siguen con esas ideas y que se amuelen los demás, algún día podremos decir que prevalece el respeto de las personas que están frente a nosotros.