¿DESAFUERO O VENGANZA POLÍTICA?

El llamado fuero, del cual gozan algunos funcionarios públicos, pertenecientes a los tres Poderes de la Unión, empezando por el Presidente de la República, los miembros del Congreso de la Unión, los Diputados de las entidades Federativas, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; Consistente en la protección que les otorga el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impide el ejercicio de acción penal en su contra, por la comisión de delitos durante el ejercicio de su encargo.

Cuando algún funcionario de los señalados como beneficiarios del fuero Constitucional, se ve involucrado en una investigación por la posible comisión de un delito del orden común, la autoridad investigadora podrá, en su caso solicitar ante el Congreso de la Unión, que se inicie el procedimiento de -desafuero o juicio de procedencia-, para que el servidor público señalado como imputado, sea puesto a disposición de la solicitante para someterlo a un proceso del orden penal.

El caso más reciente y actual que hemos escuchado en los diversos medios de comunicación, en el transcurso de esta semana, consiste en el procedimiento de desafuero que ha sido solicitado ante la Cámara de Diputados, en contra del Diputado Federal Mauricio  Toledo, quien fuera Delegado Político en la hoy Alcaldía de Coyoacán, en virtud de que, se argumenta incurrió en actos y hechos con apariencia de delito de enriquecimiento ilícito, según el dicho de la misma Fiscal de la Ciudad de México Ernestina Godoy.

Afirma esta funcionaria, que el Diputado Toledo, ha participado en diversos actos de corrupción, que bien pueden ser materia de un juicio penal, que la Procuraduría capitalina ha venido investigando desde el año pasado, consistentes en la adquisición de diversos bienes inmuebles en distintos rumbos de ésta Ciudad, con valor muy por encima de los ingresos que como funcionario público ha devengado desde hace varios años, consecuentemente, se presume el -enriquecimiento ilícito-, hasta que en su caso, éste acredite lo contrario.

Para la procedencia del desafuero de un Diputado Federal se requiere, primeramente; la presentación de solicitud de juicio de procedencia; radicarse ante la sección instructora; notificarle personalmente al involucrado señalado como imputado en la carpeta de origen; contestación de los hechos o planteamiento de defensa; estudio del dictamen que presente la sección instructora; si el caso es considerado como procedente; la Cámara se constituye como -Jurado de procedencia-, quien en audiencia determinará, previa argumentación de las partes, si es que procede a despojarlo de la protección constitucional.

Acto seguido, si se declara la procedencia del desafuero, el Diputado será separado de su cargo y puesto a disposición de la Fiscalía y ésta a su vez judicialice la carpeta de investigación ante un Juez de control quien determinará si lo vincula o no a proceso.

Para el procedimiento de desafuero es menester acreditar los extremos de la posible comisión de un acto ilícito que haya sido cometido por un funcionario público, de los mencionados en el numeral arriba citado y principalmente en los de elección popular, pero es historia conocida, el hecho de que no siempre prospera tal solicitud, por la falta de elementos probatorios que deba reunir la autoridad investigadora y solicitante del desafuero.

Más aún, tenemos la resistencia de los partidos políticos integrantes de la legislatura que deberán expresar los motivos para defender o sustentar la causa de pedir de la autoridad acusadora, es decir, que para obtener la declaratoria de desafuero y poner a disposición del legislador ante la Fiscalía de la ciudad de México y pueda a su vez judicializar la carpeta de investigación correspondiente para que un juez penal, siguiendo el procedimiento establecido en el sistema penal acusatorio pueda en su caso vincular a proceso al imputado y en su momento dictar una resolución o sentencia que declare su culpabilidad o su inocencia según sea el caso

Hemos visto que la actividad política del Diputado Toledo, ha sido muy activa desde hace varios años y basta recordar aquel acontecimiento durante la campaña política de la hoy Jefa de Gobierno, en la que durante un mitin en la Alcaldía Coyoacán, llegó un grupo de personas a interrumpir y evitar la celebración de éste acto proselitista, ejerciendo la fuerza física, agrediendo a quienes ahí se encontraban, hecho que le fue imputado a Mauricio Toledo, así podemos enumerar muchas situaciones polémicas y controversiales entre este personaje y diversos actores políticos.

El caso es que a lo largo de dos años, tiempo que lleva en funciones el actual gobierno local en la Ciudad de México y muy cercanas las elecciones del presente año, ejercicio democrático que permitirá la elección o reelección de miembros del Poder Legislativo, alcaldías y algunas gubernaturas, empieza la batalla y los golpes bajos para mover o sacar de la escena política a todos aquellos que pudieran ser un estorbo para los planes de algunos personajes titulares de puestos clave, dando margen a la suspicaz y en ocasiones obvia -venganza política-, por parte de aquellos que ejercen el poder y pueden mover sus hilos de sumisión para hacer aparentar la aplicación de la Ley.

En lo personal, considero que el llamado desafuero debe ser regulado de otra forma, ya que en las pasadas reformas a la Constitución Federal no fue posible eliminarlo como se había propuesto por algunos, al menos en el texto de la iniciativa original, sin embargo, se verían trastocados muchos intereses políticos y persónales que impedirían la actuación con libertad para los manejos bajo la mesa, que les aportan cantidades de dinero enormes para diversos planes sociales que desafortunadamente no se ven realizados y terminan en manos de unos cuantos.

Maestro Martín Miranda Brito

twitter: @miranda_abogado

email: mirandabrito@hotmail.com

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