La muerte digna, es un tema muy importante que se ha venido manejando a lo largo de los tiempos, en nuestro País existen diversas disposiciones que prohíben cualquier acción encaminada a producir o inducir la muerte de un enfermo terminal, es una figura jurídica que puede ser materia de estudio eterno, pero el problema básico radica en que hay diversidad de opiniones para llegar a tomar decisiones relativas al fin de la vida de una persona con extremo sufrimiento por padecer alguna enfermedad incurable o incapacitante.
Las corrientes que aceptan la muerte asistida, cuando una persona no se encuentra en condiciones óptimas de salud, o simplemente dejar de suministrar los auxilios mediáticos para que un paciente terminal deje de recibir algún medicamento o asistencia mecánica para sobrevivir, pugnan por la llamada EUTANASIA.
Hoy en día estamos padeciendo la contingencia sanitaria y como consecuencia directa, los casos trágicos que hemos visto, de decesos de personas que han padecido el Covid 19, cuando desgraciadamente no se ha podido detener ni encontrar algún medio alternativo para recuperar la salud, estado más anhelado de todos, pero nos encontramos con situaciones tan trágicas de personas que buscan una cura o mejoría para su enfermedad y por el contrario, suceden tragedias como el hecho de que familias enteras terminan muriendo.
En estos casos se visualiza la necesidad de lograr un estado de menor sufrimiento para los pacientes que pudieran ser llamados -terminales-, cuando no existe cura ni medio científico que pueda salvar la vida del paciente, surgiendo los cuestionamientos sobre la realización de actos para procurarle la llamada -muerte digna-, pero ¿en qué consiste realmente y hasta dónde está permitido por nuestra legislación vigente?
En la Ciudad de México, como en algunos otros Estados de la República, se cuenta con la legislación denominada “LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA”, que no es más que el ordenamiento regulatorio de los actos de las personas que deciden de manera libre y previa a la hipótesis de padecimiento de alguna enfermedad terminal, para que no le sean aplicados los medios, tratamientos o procedimientos médicos o científicos, buscando sostener la vida de éste, dando autorización a determinadas personas cercanas, quienes serán las encargadas en su momento y manifiesten esa voluntad, que en pleno goce de facultades plasmara quien pudiera ser objeto de dichos tratamientos y evitar el sufrimiento y prolongación de una vida de forma artificial.
Es importante no confundir esta forma de muerte digna, con la EUTANASIA, puesto que tal figura jurídica se refiere al auxilio que una persona pudiera dar a un paciente o enfermo terminal, para lograr el fallecimiento, mediante acciones encaminadas a privar de la vida, lo que puede ser considerado como inducción al suicidio o incluso, homicidio.
La Legislación Penal Federal en México establece en su artículo 312: “El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.”;
Lo que significa que, aunque aparentemente una persona se conduzca con buena fe y tratando de aliviar el dolor y sufrimiento de otra persona que padece enfermedad incurable, le proporcione los medios para que éste acabe con su vida, o incluso lo auxilie materialmente para ello, estará cometiendo un delito, puesto que la Ley no permite tales actos, a menos que se encuadren en la hipótesis de voluntad anticipada.
Mientras nuestra legislación no contenga la aprobación de las diversas hipótesis de asistencia médica, para lograr una muerte digna y dejar de sufrir corporalmente y emocionalmente de aquellos enfermos incurables, no podemos pregonar que estamos en el plano permisivo para la EUTANASIA, puesto que no está en el catálogo de conductas permitidas o mejor dicho no ha salido del tipo penal que impone una sanción.
Cuando una persona se encuentra en un estado precario de salud y no existen medios ni medicamentos que puedan proporcionar una mejoría o un estado de no sufrimiento, es decir, cuando un paciente aparte de encontrarse desahuciado está experimentando un dolor que no puede ser mitigado por ningún medicamento, por tanto, no existe ninguna intervención médica ni tratamiento curativo, es cuando debemos analizar y poner sobre la mesa la posibilidad de una muerte asistida, que aunque contenga regulaciones y procedimientos protocolarios seguidos por las instituciones de salud y los cuerpos médicos que certifiquen la necesidad y procedencia para realizar tal acto, que lejos de ser inhumano, es necesario para lograr esa dignidad en la parte final de una vida.
La actual legislatura de la Ciudad de México está discutiendo y en proceso de revisión, en su caso llegar a la aprobación de una iniciativa de reforma, que fue presentada en la Cámara de Diputados, el pasado septiembre de dos mil veinte, misma que va encaminada a reforzar los argumentos suficientes para lograr la derogación del tipo penal que sanciona las conductas de asistencia al suicidio, en los casos de enfermedad terminal, lo que bien podría denominarse, autorización de la -EUTANASIA-, lo que nos llevaría a dar un gran paso frente a otras legislaciones internacionales, como el caso de Holanda entre otros países que lo han logrado desde hace muchos años.
Esta aprobación, en caso de darse, implica que se buscará a través de los medios y procedimientos legislativos correspondientes, una modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto, para incluir un texto que se refiera a “que los Mexicanos, tenemos derecho a una vida digna y a una muerte digna”, en aquellos casos en que no sea posible desarrollar funciones vitales de manera plena debido a una enfermedad incurable o incapacitante, llevando así a la necesidad de aplicar un protocolo autorizado para lograr la muerte, sin sufrimiento ni dolor.
Vendrá a la mente de las conciencias espirituales o religiosas, la pregunta de que si ¿será pecado o no?, lo cierto es, que la condición humana tiene que ir más allá de las ideologías místicas, buscar con ahínco que el ser humano no sufra innecesariamente, en aquellos casos en que la ciencia no puede darnos una sanación o cura ante enfermedades devastadoras.