“DETENCIÓN, ARRESTO, APREHENSIÓN, FLAGRANCIA, CASO URGENTE, JUDICIALIZACIÓN, VINCULACIÓN A PROCESO, MEDIDAS CAUTELARES, PRISIÓN PREVENTIVA Y OTRAS FORMAS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE UNA PERSONA.”

Entre las diversas formas de realización del acto de privación de la libertad de una persona, existen diferencias radicales tomando en cuenta que producen un distinto resultado y provienen de distintas fuentes de emisión de autoridad o de quién ejecuta tal acto.

Entre las más comunes que vemos de forma cotidiana, se encuentran las ejecuciones de un mandato de autoridad judicial que deben estar justificadas por una fundamentación y motivación para que el acto mismo de la detención sea apegada a derecho y no lesione derechos fundamentales otorgados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan.

A menudo nos encontramos con situaciones de poco conocimiento del público, referentes a la privación de la libertad de una persona que por distintas razones merece una sujeción mediante el uso de la fuerza o un justificante documental y legítimo emanado de una autoridad competente, pero ¿cómo podemos distinguir ese origen?

En el ámbito legal debemos saber distinguir esas diversas formas de detención y podemos empezar con aquella que es ordenada por un Juez penal cuando una vez integrada una carpeta de investigación y a pedimento del Ministerio Público, ordena la APREHENSIÓN del presunto responsable, imputado por la presunción de haber cometido un delito, misma que será ejecutada por los elementos de la Policía de Investigación, debiendo cumplir con los protocolos de lectura de derechos al momento de la detención y ponerlo a disposición de esa autoridad judicial que haya librado la orden y de forma inmediata.

Cuando la detención es ordenada por una autoridad judicial o del orden administrativo, como es un Juez Cívico, por la violación a una norma administrativa o de justicia cívica, así como por incumplimiento a un mandato emitido por autoridad competente, sin que la conducta sea considerada delito, solo sea para cumplir determinado tiempo en horas, dentro de un establecimiento especializado, no reclusorio ni centro de readaptación social, se le llama ARRESTO, considerado solo como una sanción temporal como castigo ante el incumplimiento a una orden consistente en la realización de algún acto u omisión, nunca podrá exceder de la temporalidad ordenada y debidamente fundado y apercibido previamente.

Entre las diversas modalidades de detención se conoce aquella denominada CASO URGENTE, consistente en que el Ministerio Publico o Fiscal ordena la detención de una persona que se presume haya cometido un delito, sin que medie orden de aprehensión dictada por autoridad Jurisdiccional, ni haya flagrancia, pero existe un motivo o circunstancias que hagan sospechar que el presunto responsable se pueda sustraer de la justicia, huyendo del lugar de la investigación, así, la autoridad investigadora deberá emitir el acuerdo correspondiente debidamente fundado y motivado para que la policía realice la búsqueda y ejecute la presentación del sujeto activo ante dicho ordenante y una vez tomada su entrevista, sea decretada la detención urgente y así integrar la carpeta y sea Judicializada para poner al imputado a disposición del Juez de Control. 

Detención por FLAGRANCIA, es cuando una persona es sorprendida en el momento mismo de la comisión de un delito y es detenido por la policía o incluso por un particular, con la obligación de ponerlo a disposición inmediata del Ministerio Público, para que inicie una carpeta de investigación y dentro del plazo legal de cuarenta y ocho horas determine si existen elementos suficientes para ponerlo a disposición de un Juez de control o liberarlo.

Para el caso de que se presuma la responsabilidad por comisión de un delito, el imputado será presentado ante un Juez Penal, quien calificará la -legalidad de la detención- y si considera que no se cumplieron los protocolos o se violaron derechos fundamentales, podrá decretar la libertad inmediata o en su caso calificar de legal y VINCULARLO A PROCESO, otorgando un plazo prudente para que el Ministerio público termine de integrar la investigación complementaria y pueda en su momento procesal, formular la imputación directa por el o los delitos que se consideren en la tipificación de la conducta desplegada.

Entre las detenciones ordenadas por una autoridad judicial, tenemos aquellas ocurridas en el momento de la celebración de la audiencia de control de legalidad, consistentes en el dictado de medidas cautelares y prisión preventiva oficiosa o justificada, cuando debido a la gravedad del delito o delitos imputados por el Ministerio Publico ya se encuentra ordenado en la norma Constitucional que necesariamente se debe seguir el proceso en reclusión, la otra es cuando se presume que el imputado se pueda sustraer de la acción de la justicia a pedimento de la fiscalía, quien debe acreditar que existen medios o posibilidades a favor del imputado para huir del lugar u ocultarse, así el Juez de manera justificada podrá decretar la prisión preventiva hasta en tanto se celebre la audiencia intermedia del proceso. 

Así podemos ver casos diversos en la vida real, cuando a través de los medios de comunicación se nos presentan noticias de acontecimientos con detenciones de personas, sin que se determine el origen, la causa o la autoridad a la que se pondrá a disposición, ahí es donde se debe conocer el tipo de privación de la libertad, porque bien puede ser un caso de flagrancia, cumplimiento de una orden de aprehensión o de arresto, pero el caso es que siempre tiene fuentes distintas y generalmente la denominamos solo DETENCIÓN.

         Es muy importante que sepamos identificar y defender nuestros derechos, para poder saber que ninguna persona o elemento policiaco puede retener a una persona sin que exista una orden legítima dictada por autoridad competente, o bien que no haya participación en un acto flagrante de comisión de un delito, consecuentemente, el principio esencial es que nadie podrá detener a una persona si no existen motivos justificados o legítimos, de lo contrario estaríamos ante un acto de -PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD-. 

4 respuestas a ““DETENCIÓN, ARRESTO, APREHENSIÓN, FLAGRANCIA, CASO URGENTE, JUDICIALIZACIÓN, VINCULACIÓN A PROCESO, MEDIDAS CAUTELARES, PRISIÓN PREVENTIVA Y OTRAS FORMAS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE UNA PERSONA.””

  1. Gratitud, por la información. Es importante que los ciudadanos tengan conocimiento de este nuevo sistema.
    Aunque los policías quieren continuar asustando a los ciudadanos, para seguir obteniendo recursos de manera ilegal.
    Porque ahora es ilegal que asusten a los ciudadanos y les saquen dinero.

    1. gracias por sus comentarios, es una realidad que por el desconocimiento de las normas básicas, los policías en muchas ocasiones tratan de extorsionar con la amenaza de la detención.

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