Después de consumada la vorágine electoral, del pasado seis de junio del presente año, en que el pueblo de México acudió a las urnas a expresar su voto para la designación de funcionarios de diversos niveles, desde Gobernadores, Diputados Federales y locales, así como Alcaldes en varios Estados de la República, a pesar de lo atropellado que fue el proceso que derivó en agresiones físicas y verbales, secuestros de candidatos, lesiones, homicidios entre otros tantos delitos, que independientemente de ser de gravedad, nada se ha visto sobre la sujeción a proceso de aquellos participantes activos incluso identificados.
Independientemente de los resultados, que seguramente nunca serán de aceptación total por la ciudadanía, dada la complejidad y concurrencia de ideologías políticas, nos encontramos con temas de trascendencia legal y de consecuencias serias para el País, como es el caso de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del decreto que expide la “LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”, que aparte de contener reformas importantes y cambios en la estructura y funcionamiento del máximo Tribunal Judicial, contiene lo aprobado por el Congreso de la Unión, a favor del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que por orden del Ejecutivo Federal, se otorga una ampliación de funciones y mandato por dos años.
Lo particular del caso es que, la publicación en el Diario Oficial del decreto por el que se expide Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial, ambos del Poder Judicial de la Federación, sucede en las primeras horas del día 7 de junio del año en curso, precisamente cuando las miradas y atención estaba focalizada en los resultados preliminares de las elecciones del domingo, así se evitaría la sorpresa y el desánimo por el contenido de la nueva disposición orgánica de la Suprema Corte, que en su artículo transitorio décimo tercero establece : “Con el fin de implementar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de marzo de 2021 y las leyes reglamentarias a las que se refiere el presente Decreto, la persona que a su entrada en vigor ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024 …”.
Esto significa que muy contrario a lo previamente ordenado en el mismo cuerpo normativo que en su artículo 12 señala: “Cada cuatro años, las y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación elegirán de entre ellas y ellos a la o al presidente, quien no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. La elección tendrá lugar en la primera sesión del año que corresponda.”
Este texto, de manera clara y específica ordena que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la nación será elegido para ejercer atribuciones por un periodo de cuatro años, luego entonces, el transitorio que se incluye al final de la publicación ordena que el actual Presidente durará en su encargo hasta el 30 de noviembre de 2024, lo que es totalmente contradictorio incluso con el texto Constitucional, ya que el sentido de éste otorgamiento tiene un sinnúmero de matices políticos, si atendemos las intenciones del actual titular del Ejecutivo Federal, quien ha expresado de viva voz sus intenciones de reformar la Constitución Federal, en distintas partes que le permitan meter la mano frente a los organismos autónomos como el Instituto Nacional Electoral, entre otros y para ello requiere de un apoyo Judicial Federal para ratificar sus reformas.
El tema ha provocado diversas reacciones sociales, intelectuales y políticas, así como en los distintos niveles de gobierno, relativas a un evidente favoritismo o inducción para que el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, apoye las decisiones del Presidente de la República desde su investidura Judicial, quien al parecer y debido a las fuertes presiones y críticas ha expresado que en lo personal no impulsó ni avaló esa modificación, pero que la decisión estará a cargo de los Ministros integrantes del Pleno de la Suprema Corte, quienes en pleno deberán emitir su voto sobre una consulta que se ha presentado por el mismo Presidente de la Corte, para determinar si es procedente o inconstitucional el contenido del ya famoso artículo transitorio de la nueva Ley Orgánica.
Este es el momento idóneo para que el Ministro Zaldívar se reivindique y aclare de una vez por todas cuál es su postura frente a las decisiones y estrategias de la cuarta transformación, que se ha venido conduciendo con absoluta libertad y respaldo de la mayoría del actual Congreso de la Unión, por ser representativo del partido político que lo llevó al Poder Ejecutivo el pasado 2018.
Mucho se ha dicho que el Poder Judicial Federal viene respaldando esas propuestas y mandatos del Ejecutivo, así como de que ha permitido regaños, llamadas de atención y denostaciones a los Jueces y Magistrados Federales, quienes aplicando la Ley, resuelven juicios de amparo y suspensiones de actos reclamados relativos a las diversas reformas legales aprobadas al vapor y tratando de borrar cualquier rastro de anteriores gobiernos, que al parecer tanto enfurece a los actuales gobernantes.
El sentido de la existencia de los tres poderes de la Unión, consiste en dar equilibrio a las distintas fuerzas que sostienen la democracia y gobierno de nuestro País, sin embargo siempre hemos vivido y padecido esos actos de tentación de algunos para hacer prevalecer sus ideas y no es algo nuevo, puesto que, como ejemplo tenemos el Presidencialismo ejercido durante muchos sexenios, que han demostrado que se pretende concentrar el poder en una sola persona que tiene influencia y potestad de facto para dominar y decidir sobre leyes, funcionarios e instituciones, que al fin terminan en un monopolio de mandato omnipotente.
El contenido de nuestra legislación vigente es tan elocuente que contiene perfectamente delimitadas las obligaciones, deberes y derechos de los mexicanos, así como de los funcionarios y autoridades dependientes de la estructura del Estado, sin embargo, siempre existirá un motivo personal para tratar de dar un sentido o interpretación subjetiva a las normas en perjuicio de nuestra DEMOCRACIA.