PELIGRO DE CONTAGIO “TERCERA OLA”

En otras ocasiones, hemos analizado las conductas negativas de las personas, que incurren en la comisión de delitos, al exponer a otras al contagio de alguna enfermedad, situación por demás recurrente en las épocas actuales.

Debido a la espantosa pandemia que hemos venido padeciendo desde hace ya más de un año y medio, vemos con tristeza e impotencia, que la mayoría de los seres humanos no somos empáticos con la misma especie, al pretender aparentar que el virus letal que nos ha mantenido en vilo, no nos afectará en lo personal y que nunca seremos víctima de tan mortal enfermedad.

Continuamos circulando de aquí para allá, sin tomar medidas precautorias, aunque sea mínimas para evitar contagiarnos o contagiar a nuestros semejantes, a pesar de que se ha venido publicitando a nivel mundial el resurgimiento de contagios masivos, en grandes ciudades, poblaciones y pequeñas comunidades, sin que las vacunas aplicadas puedan sostener ese avance, debido a la negativa de muchas personas, argumentando un sinfín de excusas.

Desde el mismo Gobierno de nuestro País, estamos viendo diversas versiones en el sentido de que las medidas adoptadas para contener el avance epidemiológico son eficaces o no, ya que desde el mismo Presidente de la República, hemos escuchado que por una parte argumenta que se está haciendo lo posible para detener el crecimiento de contagios, debido a la llamada -tercera ola-, pero por otra parte, viene pugnando, por razones que en lo personal no entiendo, que el regreso a clases de los menores estudiantes, será en el mes de agosto del presente año, “así llueva o truene”, según su dicho, pero esto ¿acaso lleva un sustento sanitario, legal o político?, hasta donde podemos entender esos actos de imposición y terquedad, que rayan en la demostración de poder.

El caso es que, debido a las manifestaciones en los foros políticos, en los que se toman decisiones de trascendencia y de suma importancia para el bienestar de la comunidad, debemos tomar conciencia y no permitir esas corrientes ideológicas que pretenden que -nada pasa-, sin medir las consecuencias.

Para el caso concreto, el Código Penal contiene una serie de hipótesis normativas, que de realizarse ya sea por omisión o comisión, serán acreedoras de una sanción impuesta por un Juez competente, previa integración de la carpeta de investigación a través de la fiscalía que corresponda y judicialización del caso.

En la larga lista de delitos, podemos encontrar uno muy peculiar que pocos conocen y se denomina “Delito de peligro de contagio”, en perjuicio de la salud de las personas, mismo que se persigue por querella de la parte ofendida, pero del tipo penal, podemos analizar varios elementos para considerarlo como consumado.

A pesar de las medidas de sanidad impuestas por las autoridades en nuestro País, para evitar el crecimiento de contagios por el Covid 19, vemos a diario escenas, en las cuales las personas ignoran de manera sistemática los riesgos y consecuencias, conduciéndose de forma irresponsable sin usar el -cubre boca- ni respetar la debida distancia, en ocasiones hasta comportándose con retórica y desprecio hacia otras personas que sí respetan las medidas preventivas, pareciera que buscan de forma dolosa o negligente producir un resultado en perjuicio de sus congéneres. 

La conducta típica del delito de -peligro de contagio-, consiste precisamente en la posibilidad de que un sujeto activo, a sabiendas de que está contagiado de una enfermedad grave o incurable, omita los cuidados necesarios o de manera intencional transmita a otra persona esa enfermedad, poniéndola en riesgo o peligro de muerte.

En el caso concreto, sobre el padecimiento por el COVID 19, vemos que en diversos lugares se realizan concentraciones de personas que, sin el menor recato se conducen de manera libre y realizando contacto físico con otras, sin respeto a las normas de sanidad y medidas impuestas por las autoridades sanitarias, produciendo la propagación del virus mortal en las magnitudes que de forma alarmante conocemos y están llevando a los índices de mortalidad y quebranto de las economías, muy a pesar de las protestas de aquellos que de alguna forma sí expresan sentido de responsabilidad y necesidad de supervivencia en esos distintos aspectos.

La consumación del delito -de peligro de contagio-, consiste en que una persona “sabiendo”, que padece una enfermedad en periodo infectante, “ponga en peligro de contagio la salud de otro”, por cualquier medio transmisible, siempre y cuando “la víctima no tenga conocimiento” de esa circunstancia; Lo que indica que con el simple hecho de que se conozca la existencia de una enfermedad infecciosa o contagiosa, una persona deambule y tenga contacto con otras en lugares públicos o privados, se da la actualización de la conducta típica penal que lleva una sanción, independientemente de que se dé el resultado del contagio, solo se castiga en este caso “la realización del acto que pone en peligro la salud de otros”.

Si se acatara en realidad el sentido natural de la norma penal, las diversas Fiscalías encargadas de la investigación e integración de carpetas de investigación, no se darían abasto, puesto que hay muchos, tal vez miles de casos que se pueden considerar como actos dolosos, al poner en riesgo la seguridad sanitaria y la salud de otras personas, teniendo conocimiento de su padecimiento y ponerse en circulación sin aplicar las medidas sanitarias preventivas para cortar la cadena de contagio.

No podemos pedir que las autoridades penales actúen de manera constante e incesante, para sancionar a todos aquellos que encontramos en nuestro diario devenir, que consideramos puedan estar contagiados y no deberían andar en la calle o en lugares públicos, más bien, es tarea de cada quien como ciudadanos y seres humanos, el aplicar el respeto a la vida tanto propia como la de nuestros semejantes, para pugnar por una mejoría y salvación de la humanidad, ante esta trágica pandemia que nos ha azotado mundialmente, desafortunadamente vemos que no hay empatía ni respeto por parte de aquellos que están obligados a aplicar de forma institucional los protocolos debidos, ocasionando una cascada de imitadores y desprecio generalizado a las normas, tanto legales como morales.

Una vez más debemos aplicar la premisa de que “MAS VALE PREVENIR QUE LAMENTAR.

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