Una noticia recientemente publicada en diversos medios de comunicación, ha causado revuelo, críticas y comentarios de toda naturaleza, desde asentimiento hasta denostación y burla, consistente en el hecho de que en el Municipio de Torreón, Coahuila, fue detenido el pasado día 9 de octubre del presente año, en estado de ebriedad un miembro del Poder Judicial Federal, específicamente a Javier Laynez Potizec, quien ostenta el cargo nada menos que de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Este acontecimiento, más allá de ser materia de noticia amarillista y hasta surrealista, representa un sentido muy por encima de la trivialidad, puesto que se trata de un acto realizado en contravención a las normas penales, puesto que en esa entidad federativa, se tipifica como delito y no falta administrativa o infracción, según se estipula en nuestra Ciudad de México, mereciendo como sanción, solo un arresto por el número de horas que el Juez Cívico que conozca del caso, imponga al infractor.
La trascendencia social y jurídica de este acontecimiento en lo particular, se deriva de que nos referimos a un personaje que representa una investidura como representante de la más alta cúpula de los impartidores de justicia en este país, es decir, un integrante del Pleno del máximo Tribunal Federal.
Cuando hablamos del tema relativo al hecho de conducir un vehículo automotor, en estado de ebriedad o que rebase los límites establecidos en la medición de grados de ingesta de bebidas alcohólicas, es necesario seguir un protocolo que evidencie la presencia en el organismo humano, de sustancias prohibidas y señaladas en la norma específica, para poder ser calificado por una autoridad, -Juez Cívico- o -Ministerio Público-, según sea el caso, de acuerdo a las normas legales de cada Estado de la República, para que una vez levantada el acta y respetando los derechos del supuesto infractor, sea remitido ante una autoridad competente para ejecutar la sanción impuesta consistente en un arresto o integre la carpeta de investigación para judicializarla, si así procede y poner a disposición de un Juez de Control e inicie el procedimiento penal acusatorio.
En el caso concreto, podemos establecer las hipótesis legales pertinentes, pero a partir de que el Ministro ha reconocido que efectivamente circulaba por calles de la Ciudad de Torreón Coahuila, conduciendo personalmente un vehículo modelo 2006, a altas horas de la noche, cuando fue detenido por elementos de la Dirección de Tránsito y Vialidad de ese Municipio, imputándole encontrarse en estado de ebriedad, motivo por el cual fue llevado a las instalaciones de la Fiscalía, lugar en el que fue detenido por la supuesta violación a la norma penal contenida en el artículo 326 del código penal del Estado de Coahuila, que a la letra dice:
“Se impondrá de uno a tres meses de prisión y doscientos cincuenta a quinientos días de multa, o libertad supervisada de uno a tres meses y de doscientos cincuenta a quinientos días de multa y, en cualquier caso, suspensión de derecho para conducir vehículos, de tres meses a un año, a quien en vía pública maneje un vehículo automotor en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos”
Norma aplicable al caso y nótese, no es una falta administrativa, sino una conducta que encuadra en el tipo penal contenido en el numeral antes transcrito, que obliga a la autoridad investigadora, en este caso el Agente del Ministerio Público, a iniciar procedimiento para integrar la correspondiente carpeta de investigación, permitiendo al imputado su derecho legítimo de defensa, para en su caso obtener una declaración de -no ejercicio de acción penal- o -consignación ante el Juez penal-,para seguir el proceso, derivado del cual se podría imponer la sanción señalada en la norma.
Según las declaraciones emitidas por los representantes o voceros de la Suprema Corte de la Nación, se trata de un asunto personal del Ministro, razón por la cual ese órgano Judicial no puede emitir postura alguna, argumento razonable, sin embargo, el mismo Ministro Lainez, salió ante los medios a tratar de justificar el acontecimiento, manifestando que fue objeto de extorsión por parte de los elementos de tránsito, quienes supuestamente pidieron dinero a su familia y que no fue detenido en ningún reten autorizado, razón por la cual tuvo que ser puesto en libertad, pero los medios de comunicación con su habilidad habitual, han obtenido constancias oficiales de la puesta a disposición y posterior libertad del Ministro, hasta señalando el tipo de vehículo que conducía, la hora de su salida y las condiciones de soltura.
El caso es que, -aiga sido como aiga sido-, según reza el dicho popular, podemos inferir que una situación como esta no debe suceder y mucho menos a un personaje de esa investidura, primero por ser miembro de una institución impartidora de justicia y obligado a predicar con el ejemplo, segundo, acaso no cuentan esos funcionarios públicos con las prestaciones de entre las cuales se les proporciona chofer, escoltas y vehículos, además de percibir sueldos lo suficientemente altos como para mantener un nivel de vida muy decoroso, como para que omita o prescinda de ello y circular en un automóvil que aparentemente representaría un camuflaje y pasar desapercibido, hipótesis tampoco aceptable puesto que un Ministro debe ser cuidado y protegido ante cualquier peligro o agresión debido a lo delicado de su función.
Por otra parte, también quedaría al aire la pregunta consistente en que ¿si al Ministro se le seguirá proceso por el delito de conducción de vehículo automotor en estado de ebriedad, en virtud de las constancias existentes ante la Fiscalía de aquella región, o simplemente se le dará carpetazo argumentando que por su calidad e investidura no se le puede someter a juicio?
Sin el afán de acusar ni justificar la conducta de este notable personaje, solo queda formularnos una interrogante ¿acaso andaría nuestro señor Ministro en una misión de chocolate?
twitter: @miranda_abogado
email: mirandabrito@hotmail.com