A raíz de la implementación del llamado “Nuevo Sistema Penal Acusatorio”, que en realidad ya no es tan reciente, puesto que la reforma Constitucional deviene del año 2008, sin embargo, los Jueces Federales y del fuero común, integrantes de las Unidades de Gestión Judicial, que están encargados de la atención de audiencias de control y vinculación, aún no logran conjuntar criterios, para la imposición de medidas cautelares, entre ellas la de prisión preventiva oficiosa o justificada.
Lo anterior significa, que de los principios y catálogo de delitos que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 19 y 20, así como el numeral 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señalan las conductas delictuosas que por su naturaleza y gravedad merecen que su probable autor deba permanecer en prisión preventiva necesariamente, durante la tramitación del juicio, así como los que sin encuadrar en esas hipótesis, a petición del Fiscal o Agente del Ministerio Público, el Juzgador considere que se reúnen ciertas circunstancias que hagan presumir que el imputado se pueda sustraer de la justicia, caso en que de igual forma debe considerar justificado el hecho de que se ordene su reclusión preventiva.
Así se han presentado controversias y reacciones en diversos sectores del medio jurídico, en virtud de que uno de los principios fundamentales del sistema penal acusatorio consiste en que debe prevalecer -la presunción de inocencia-, sin embargo vemos que existe un listado de conductas calificadas como delitos, que son considerados como graves y se aplica la prisión preventiva oficiosa, sin antes llevar un juicio y solo con la imputación al presunto activo, violentando en consecuencia el espíritu presuncional.
La constante transformación de todos aquellos temas que interesan a la sociedad, lleva al poder legislativo a implementar medidas de actualización en las normas que se aplican a todas las hipótesis de conductas sancionadas como delitos, necesidad imperante para lograr la tan anhelada justicia para todos, sin duda, algo necesario, pero el caso es que de acuerdo a las diversas políticas de gobierno vemos que las propuestas de reforma que son enviadas al Congreso de la Unión, en muchos casos son para buscar mayores sanciones para los delitos que generalmente son imputados a modo, como es el caso de la reforma de 2019, al Código Nacional de Procedimientos Penales, en la parte última del artículo 167, para incluir las hipótesis normativas de defraudación fiscal y falsificación de facturas con el objeto de evadir obligaciones fiscales, casos en los que se impondrá prisión preventiva oficiosa, con el objeto de inhibir la frecuencia de comisión de dichos delitos.
Lo que esa reforma contiene, son las modificaciones que significan una penalización más alta con el objeto de inhibir la consumación de esos ilícitos que han sido considerados frecuentes y poco sancionados, lo que implica impunidad puesto que al consumarse y ser sometidos a proceso aquellos sujetos activos del delito, son exonerados o simplemente se les aplica una sanción relativamente baja, lo que no resulta ni refleja una amenaza sancionatoria efectiva por parte del Estado.
El caso es que recientemente la Suprema Corte de Justicia se manifestó en sesión del pleno, para votar una controversia constitucional relativa a la aplicación oficiosa de prisión preventiva para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y falsificación de facturas con el objeto de evadir obligaciones fiscales, en virtud de que son considerados como aquellos que causan daño a la Nación, sin embargo, en esta ocasión los Ministros, en una mayoría de ocho contra tres votos, determinan y concluyen que tales medidas cautelares son violatorias al principio de presunción de inocencia y por el contrario se debe privilegiar el principio pro-persona, es decir, que se deben aplicar las normas en beneficio de todos y nunca en perjuicio.
Sin entrar en la discusión de detalles de tal declaración que por cierto, fue avalada públicamente por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, quien defiende el principio de inocencia en todas las etapas del proceso penal acusatorio, hasta que en su caso se dicte una sentencia definitiva que condene al acusado por la comisión del delito por el que haya sido imputado por el Ministerio Público, podemos en consecuencia afirmar y exclamar, ¿Qué sucede entonces con todos los demás delitos señalados en el mismo numeral 167 del código Nacional de Procedimientos Penales, que enuncia como clasificados para que el Juez de Control imponga prisión preventiva oficiosa?.
El sentido que reviste la observancia de respeto a la presunción de inocencia para todo aquel que sea imputado por la posible comisión de un delito, significa que a nadie puede aplicarse una medida de prisión, mientras tanto se lleve a cabo la investigación complementaria, la acusación y en su caso el juicio oral, en el que previo al desahogo de las pruebas que las partes ofrezcan, sea dictada una sentencia, que bien puede ser condenatoria o absolutoria, si este fuera el caso, ya que el sujeto sometido a ese proceso, sufrió una privación de su libertad, con todas las consecuencias negativas que ello trae aparejada, perdiendo parte de su vida sin gozar de sus derechos fundamentales, por lo tanto, si en nuestro País se aplica de forma general este tipo de procedimiento penal acusatorio, que por naturaleza consiste en que el Agente del ministerio Público deba probar su acción y su acusación, no existe razón para que el acusado necesite acreditar su dicho de inocencia.
Si se aplicara de forma general este principio, no habría presos sujetos a juicio, solamente los que estén condenados a una pena de prisión o aquellos que por necesidad justificada por una posibilidad de evasión de la justicia, deban ser sujetos a la medida cautelar preventiva, siempre y cuando se le acredite al Juez esa posibilidad y determine la medida y su aplicación forzosa, de lo contrario, no es legal ni constitucional la permanencia en los centros de reclusión.
Como siempre, quedamos en la ambigüedad para entender los principios de bien común y obligación del Poder Judicial, para legislar de manera justa las normas que imponen las medias de seguridad y penas suficientes para aquellos sujetos que realizan conductas que son consideradas como delito, pero en una sociedad tan compleja como la nuestra, resulta sumamente difícil lograr la aplicación de la ley de forma eficaz para considerarse como justicia aplicada.
Ante tantas formas de interpretación de las normas relativas a esta figura y principios, no nos queda más que aplicar el sentido común y pensar en aquellos casos en los que se cometen delitos en perjuicio de personas inocentes, ejecutando saña desproporcionada a la razón, causando verdaderas atrocidades, es ahí en donde debemos cuestionarnos, ¿ese sujeto merece estar libre sin castigo?, yo considero que no, pero la opinión debe ser de la mayoría.
Maestro Martín Miranda Brito
mirandabrito@hotmail.com
twitter: @miranda abogado
Que artículo tan interesante, es digno de admirar y observar detenidamente, para ver los vacíos que hay en nuestra tan anhelada aplicación de la justicia justa e igualitaria
Es un tema recurrente y necesario de atacar y resolver en México, si la ley se aplicara de forma igualitaria, no habría violaciones a los derechos humanos, gracias por su comentario, saludos