“CARENCIA DE PROGENITORA”

Con el afán de dar espectáculo por motivos políticos y económicos, un imberbe político, equivocando las estrategias y jugando al -Súper Star-, instigado y asesorado por una –influencer-, su esposa, cuyo fin mediático es ganar cantidades de dinero inimaginables como es el caso de las regalías y pagos multimillonarios que recibe por las plataformas de redes sociales, han causado euforia negativa por sus actos realizados el pasado fin de semana en el Estado de Nuevo León.

Con esa combinación de espectáculos, han llegado al clímax de lo absurdo, mostrando un juego desalmado, utilizando a un infante desprotegido por la naturaleza y las circunstancias que lo han colocado en una casa de asistencia infantil, que lo asiste con la esperanza de una adopción por parte de alguna familia que lo acoja para una integración familiar plena.

Pero este par de comediantes con poder, han utilizado el sentimiento y compasión colectiva para exhibir al menor ante los medios de comunicación y el uso excesivo de las redes sociales para simular una familia de fin de semana.

El histrionismo se dejó ver con cara de cinismo violando las leyes civiles del Estado y del País, al pregonar que estaban adoptando temporalmente al menor de edad, que fue exhibido como un trofeo familiar ante todo el mundo, en una falsa convivencia como si fuera su hijo, con el único fin mediático de seguir buscando popularidad, como pareja gobernante de ese Estado del Norte, sin pensar en las consecuencias negativas que ello puede ocasionar a las instituciones familiares, al estado de derecho y principalmente al infante que no es más que una víctima.

Las normas de derecho familiar son muy claras y específicas en la figura de ADOPCIÓN, que significa incorporar a un menor de edad al seno familiar, con todas las consecuencias y derechos que se derivan del parentesco que se adquiere y generando un lazo de paternidad y filiación legal a favor del adoptado, quien permanecerá por siempre como miembro de esa familia y nunca será revocable ni renunciable.

El Código Civil Federal establece lo siguiente: “Artículo 390.- El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además: I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar; II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, y III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.”

Cuando una Autoridad Judicial decreta una adopción, previo trámite y desahogo de un procedimiento mediante el cual, el o los adoptantes hayan acreditado ser idóneos para desempeñar el papel de padres, se autoriza que el menor sea incorporado a la familia adquiriendo los derechos como si fuera pariente consanguíneo, incluso con los parientes y familiares de los mismos adoptantes, esto con el fin de evitar discriminación o distinción entre hijos naturales y adoptivos.

Pero el caso concreto que se ha conocido a través de los medios de comunicación sucedidos el fin de semana pasado, consisten en que esta pareja de payasos, recién llegados a la casa de gobierno del Estado de Nuevo León, quienes se han dedicado solo a exhibirse en situaciones de actores comediantes en lugar de ejercer funciones de gobierno para lo cual fue elegido el señor SAMUEL GARCÍA, joven político y equivocado en esas artes, sin experiencia y con la ganancia del apoyo de su esposa, dedicada a ser -influencer-, oficio más que comercial y económico, que solo ha llevado a su esposo a simular una parodia de dramatismo y payasadas que la gente aplaude desviando las obligaciones reales que amerita un Ejecutivo Estatal.

Las consecuencias en el campo legal, por el hecho de haber sustraído a un menor de la casa de asistencia, solo por un fin de semana para ser exhibido físicamente a través de imágenes compartidas en los medios y redes sociales, implica que el niño fue expuesto sin medida ni recato, además sin contar con una autorización judicial para ello, puesto que la tutela la ejerce el titular de la casa de asistencia infantil, perteneciente al gobierno del Estado de Nuevo León, consecuentemente, no se puede prestar a un ser humano y menos un infante, para ser exhibido como mascota de circo, ello es una flagrante violación a los Derechos Humanos, Interés Superior del Menor  y Preceptos Legales que rigen la figura de la tutela, guarda y custodia, adopción, así como la protección de menores.

Se dice que fue un acto de adopción temporal, -dolosa afirmación-, puesto que esa figura no existe en el campo del derecho, porque la adopción como se dijo arriba, es definitiva y nunca temporal, en razón de que no se puede poner a prueba para ver si funciona o no, el hecho debe ser definitivo y la integración a una familia es con el objeto moral, legal y material, de buscar el bienestar del adoptado para ser tratado como hijo de forma permanente y no como un juguete.

En lo personal considero que las autoridades investigadoras como la Fiscalía del Estado o incluso, de la Federación, deben tomar conocimiento del hecho e integrar una carpeta de investigación, para que en su caso sea puesto ante una autoridad Jurisdiccional y se vincule a proceso y en su momento a juicio a los autores materiales como actores en la comisión de un delito, para imponerles una sanción ejemplar a pesar de que el sujeto sea Gobernador del Estado, simplemente porque con la infancia no se debe lucrar ni exponer.

La política en nuestro País está más que demeritada y los jóvenes actores en ese campo, actualmente ha equivocado las estrategias que de naturaleza deben ser serias y propositivas en beneficio del pueblo y los votantes, sin embargo vemos que jóvenes y viejos políticos han adoptado el sentido y camino dramático comediante y se alejan de la practicas filosóficas, morales, éticas y legales.

¿Hasta cuándo vamos a permitir que al ser humano se le tome como JUGUETE fácil de manipular?

Maestro Martín Miranda Brito

twitter: @miranda_abogado

e mail: mirandabrito@hotmail.com

2 respuestas a ““CARENCIA DE PROGENITORA””

  1. Excelente, brillante reflexión, y el abuso de manifestaciones vacías de afecto a los menores de edad, afectan notablemente el normal desarrollo y crecimiento de esa personita. Por algo existen en el mundo los derechos del niño, que deben ser respetados y puestos en práctica. Lo felicito Mtro.

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