Independientemente de los deseos, en ocasiones fundados y con motivación, de que el Presidente de la República, desaparezca, renuncie, sea destituido o simplemente dejar de verlo por estar inconformes con su toma de decisiones, existen normas que regulan de manera clara y definitiva los destinos del mismo, durante su ejercicio del mandato.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece de manera clara, aquellas hipótesis en las que un Presidente de la República pueda o deba ser sustituido, para lo cual crea diversas figuras al respecto.
Del análisis de los artículos 83 y subsecuentes, de la llamada Carta Magna, podemos identificar, al “Presidente electo”, “Presidente en funciones”, “Presidente interino”, “Presidente sustituto” y “Presidente provisional”.
Pero ¿Cuándo se puede nombrar a cada uno de ellos?, ¿en que casos aplica cada figura Presidencial?, ¿en que momento podrá ser procedente uno y otro? y ¿Quién podrá ejercer tales funciones?.
Primeramente podemos identificar al “Presidente electo”, que es aquel, que fue designado como representante de un Partido Político para contender por la Presidencia de la República y que seguido el proceso electoral haya sido ganador y acreedor a una constancia de mayoría, que le da la calidad de – electo por los ciudadanos en las urnas.
Una vez que ese candidato que fue declarado electo, asumirá la Presidencia de la Nación, previa toma de protesta que deba rendir ante el Congreso de la Unión, o ante las mesas directivas de ambas cámaras (Diputados y Senadores), o en su defecto ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; esto por aquello de la toma de tribuna o impedimentos ocasionados por terceros que traten de evitar esa toma de protesta, como ha sucedido en el caso de Felipe calderón Hinojosa, que fue impedido de manera parcial por
disidentes de los partidos de izquierda.
Cuando el Presidente se encuentra realizando sus funciones y durante ese periodo de seis años que la misma Constitución establece para su ejercicio del mandato, sucede alguna hipótesis de ausencia ya sea temporal o absoluta, se debe tomar en cuenta el tiempo transcurrido para determinar quien podrá asumir ese importante cargo y trascendente para el destino de nuestro País.
Si la ausencia es temporal o absoluta y se da dentro del periodo de los dos primeros años del mandato, entrará en funciones como titular del Ejecutivo Federal, el “Secretario de Gobernación”, hasta en tanto dentro de los sesenta días posteriores, el Congreso de la Unión, mediante voto secreto interno, nombra un “PRESIDENTE INTERINO”.
El Presidente Interino, solamente estará en funciones mientras tanto el mismo Congreso de la Unión convoca a una nueva elección Presidencial, mediante comicios, siguiendo las mismas reglas electorales establecidas en nuestro País y reguladas por el Instituto Nacional Electoral, para que el nuevo Presidente electo solamente concluya el periodo que quedó inconcluso.
Otra hipótesis, es aquella en la que la ausencia del Presidente en funciones se da dentro de los últimos cuatro años del ejercicio del mandato, en cuyo caso el Congreso de la Unión, de igual forma se constituye en “Colegio Electoral” y de forma interna designa un “Presidente Substituto”, quien ejercerá el cargo por el tiempo restante que debió ejercer el ausente y asumirá el cargo con todas las obligaciones, funciones, deberes y facultades para dirigir los destinos de la nación.
Es importante resaltar, que la “revocación de mandato”, es un tema sumamente delicado, ya que en el ejercicio de la Democracia, siempre vamos a tener oposición y el caso del Presidente de la Nación, siempre tendrá detractores y opositores, que pedirían su puesto y lucharían por una destitución, ocasionando una práctica reiterada en cada ejercicio de gobierno sexenal, considero que no existe con ello una seguridad para que cada Presidente en funciones despliegue sus estrategias para su gobierno.. Lo anterior, ocasionaría un círculo vicioso, puesto que, el que llegue siempre será denostado, desaprobado o repudiado por un sector de la población y nunca estaría seguro un mandatario ni sería libre de ejercer aquellos proyectos de campaña o simplemente cumplir con sus funciones.
La única forma de ver un cambio de Presidente o Titular del ejecutivo Federal, es a través de la “renuncia” por motivos graves, que el Congreso calificaría, para poder determinar su aprobación, o sea que tampoco puede ser por voluntad propia o intención del Titular para dejar de ocupar ese cargo.
El mandatario de nuestro País, no se puede ausentar del territorio nacional, al mismo tiempo que el secretario de Gobernación, puesto que se pone en riesgo la seguridad jurídica de gobierno, ya que ante el caso de una contingencia no habría quien asumiera la “Presidencia de manera Provisional”, lo que se traduce en un -vacío de poder-.
Así que mis queridos amigos, o nos aguantamos o buscamos canales mas eficientes para exigir un debido cumplimiento de funciones, antes de pedir una destitución o despido como muchos lo denominarían, falta mucho para poder ver una promulgación de ley que regule tal caso, con verdadera cara de democracia.
Maestro Martín Miranda Brito
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