¿QUÉ ES LA INTERPOL?

Cuántas veces hemos escuchado, que a ciertas personas involucradas en hechos calificados de delitos, sustraídas de la acción de la Justicia, abandonan el territorio de la Nación a la que pertenecen por cuestiones de domicilio, arraigo o ciudadanía, son buscadas y en ocasiones aprehendidas por “la Interpol”, para ponerlas a disposición de la autoridad requirente, previo procedimiento de extracción.

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CONVIVENCIA VS DESAVENENCIA

En edición pasada comentamos la existencia de los diferentes
tipos de unión entre personas con el propósito de convivir, cohabitar,
formar una familia y todas aquellas que contempla nuestra legislación
civil, sin embargo ante las medidas de protección necesarias para
enfrentar la calamidad actual que estamos padeciendo y que nos ha
obligado a permanecer en cuarentena y generalmente en los hogares y
domicilios particulares nos arroja resultados negativos.

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VACIO DE PODER

Independientemente de los deseos, en ocasiones fundados y con motivación, de que el Presidente de la República, desaparezca, renuncie, sea destituido o simplemente dejar de verlo por estar inconformes con su toma de decisiones, existen normas que regulan de manera clara y definitiva los destinos del mismo, durante su ejercicio del mandato.

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PERMANENCIA VOLUNTARIA

La institución del matrimonio tiene sus antecedentes y naturaleza en -la unión de un hombre y una mujer con el fin de perpetuar la especie-, lo que semánticamente significa que el motivo esencial de esa relación radica en la procreación de hijos, como se consideró por siglos, incluso hasta tiempos recientes, pero, el amor, el apoyo la colaboración entre la pareja, ¿en dónde quedan?.

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PERSPECTIVAS DEL JUICIO DE AMPARO

A menudo nos enteramos a través de los medios noticiosos o por hechos conocidos, de situaciones y acontecimientos en los cuales las personas, empresas, grupos sociales o cualquier entidad, se ven afectadas por un acto de gobierno ya sea de manera justificada o no, considerando que ese actuar de imperio sea con estricto apego a la ley, ante lo cual es procedente acudir a la figura jurídica que conocemos como el juicio de amparo.

Pero más allá de pensar solo en esa posibilidad de defensa ante un acto de autoridad proveniente de un ente del estado, debemos saber en qué consiste el ejercicio de la acción de amparo y podemos empezar a decir de forma simple y accesible que es -un medio de Control Constitucional-, consistente en la solicitud de la Protección de la Justicia de la Unión, en contra de aquellos actos provenientes del Estado a través de cualquiera de sus órganos dependientes de su estructura y orden de gobierno, llamados -autoridades responsables-, que aparentemente lesionan nuestros derechos fundamentales y nos causan un perjuicio en el ámbito de la legalidad.

Así vemos de manera constante, casos y en ocasiones en primera persona, que nos llevan a la necesidad de acudir a un procedimiento de esa naturaleza, buscando que esos actos lesivos provenientes de autoridad ya sea judicial, administrativa o legislativa, sean anulados y seamos restituidos en nuestros derechos y bienes de los cuales fuimos afectados.

El juicio de amparo tiene diversos matices e hipótesis, tanto como consecuencias, sin embargo de forma básica podemos señalar dos tipos de procedimientos y se identifican como juicio de amparo directo e indirecto y la diferencia radica en la fuente del acto que se reclama, imputable a una autoridad perteneciente a la estructura de gobierno, ya sea en el ámbito local o federal

Así se determina el tipo de juicio y la forma del procedimiento a seguir tomando en consideración a las partes que en él intervienen, tipo de acto reclamado, clase de autoridad que lo emite, consecuencias y transgresión de derechos que en cada caso concurran, leyes o normas que se violan en perjuicio del quejoso o promovente de la acción de amparo.

Las autoridades judiciales encargadas del conocimiento y en su caso resolución de un juicio de amparo pueden ser; Juez de Distrito, Tribunal Unitario, Tribunal Colegiado y Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de sus dos salas, para casos relevantes o de aquellos procedimientos de Controversias Constitucionales, acciones de Inconstitucionalidad, procesos jurisdiccionales en materia electoral o amparos en revisión, entre otras hipótesis.

Pero independientemente de las autoridades o tipo de juicio de amparo, trasladémonos al conocimiento común y veremos que los efectos de la presentación de la demanda, que es el acto de reclamar la Protección de la Justicia Federal en contra de aquellos supuestos que aparentemente violan nuestros derechos fundamentales o humanos, pero en ello se solicita la llamada SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO, que no es más que el cese de efectos que produce ese acto señalado como violatorio de normas jurídicas, lo que se podrá otorgar por parte del Juez amparista o el Tribunal correspondiente, de manera provisional o definitiva hasta en tanto se resuelva el fondo del juicio, es decir dependiendo del resultado del procedimiento ya sea que ampare y proteja al quejoso o peticionario, niegue o se determine y ordene a la autoridad emisora del acto, para que lo modifique.

Pero aquí es en donde encontramos las falsas interpretaciones y mal manejo de información, cuando a través de los medios nos enteramos de que alguna persona, grupo o cualquiera que se vea involucrado en hechos que son conocidos y en los que intervienen autoridades de cualquier orden de gobierno, sabemos que se ejerce una acción de amparo y en el caso se otorga una suspensión provisional, se da por hecho que se ha extinguido la fuente o causa del mismo, lo que en ocasiones hace parecer como una evasión de responsabilidades o extinción de procedimientos o de sanciones para aquellos que aparentemente han cometido un ilícito, lo que desde luego es falso ya que esa sola SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS, solo significa que habrá un lapso de espera para ejecutar las actuaciones de la autoridad o posiblemente dejarlos sin efecto de forma definitiva, pero hasta que se resuelva el fondo del juicio de amparo en el que las partes deben probar sus posturas y hasta entonces se podrá considerar si se obtuvo la protección de la Justicia de la Unión o asumir las consecuencias del acto que dio origen a tal petición.

La acción de amparo se puede ejercer en contra de leyes, normas específicas o actos de autoridad, dentro y fuera de procedimiento siempre que se considere que causen perjuicio individual a los ciudadanos por la violación a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esencialmente en los numerales 14, 16, 17 y 21 entre otros que regulan el respeto de las leyes por parte del Estado.

El problema es cuando nos encontramos en presencia de gobiernos autoritarios que no aceptan ni reconocen a las Instituciones, porque en ese caso no habrá Tribunal que nos otorgue protección efectiva, en cuyo caso solo nos queda pedir “QUE DIOS NOS AMPARE”.

Maestro Martín Miranda Brito

twitter: miranda_abogado

email: martin@mirandayasociados.com

“COSAS DE LA POLÍTICA Y MEMORIA DE UN PUEBLO”

Encontré un texto que escribí hace algunos años que reza “Escuché una entrevista radiofónica al eterno candidato Presidencial, Andrés Manuel López Obrador y sin cambiar su peculiar forma de atacar, criticar o denostar al Gobierno, los gobernantes y las instituciones; decía que ha solicitado al pueblo mexicano, que ordene un cambio en la política de nuestro país y cambio de presidente. Me pregunto si este personaje que dice ser un luchador de la democracia en los tiempos modernos de nuestro País, sabe el significado de esa importante figura, que implica respeto a la opinión y decisión de las mayorías, cuando él solo opina y exige que su dicho sea ley respetada sin escuchar o entablar diálogos, mandando al diablo a las instituciones y afirmando que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación son “una bola de corruptos”. Una mentalidad soberbia nunca tendrá cabida en un sistema que se precie de ser protector de las mayorías sociales.”

Parecería que estamos hablando de la misma persona en tiempo presente, pero vemos que al paso del tiempo ese personaje, se encuentra en el lugar que tanto buscaba, para dirigir los destinos de nuestra Nación, sin embargo, vemos con desilusión que aquellas manifestaciones y críticas las sigue repitiendo, pero en plazas públicas, refiriéndose a Gobiernos anteriores, sin darse cuenta que el tiempo pasa y él no hace nada para corregir esos errores que tanto crítica y refiere de forma despectiva y a voz en cuello, la realidad es que nos guste o no, estamos frente a un personaje, que aunque parezca repetitivo decirlo, no nos ha dado muestras de habilidad de manejo político y mucho menos tener la cultura y el intelecto suficiente para resolver problemas sociales, económicos, culturales, de seguridad y salud, entre otros que aquejan a la población Mexicana, ya que aparentemente solo se ha preocupado por su figura pública, tratando se sostener sus programas sociales
pregonando la ayuda a los pobres, sin pensar que existe un sinnúmero de sectores que precisamente originan esa cadena de producción y prestación de servicios, generando empleos de todo nivel, luego entonces, en dónde queda ese sentido humanista si no se ha actuado en consecuencia.

Como dije antes, sin meternos a la crítica destructiva y opositora, considero, que las leyes de nuestro país se encuentran plenamente establecidas, a partir de la Constitución Política, las leyes secundarias, reglamentos, decretos o incluso la resoluciones del Poder Judicial Federal, que sirven como base para sentar precedentes o aplicar criterios a la hora de resolver casos similares, me pregunto ¿Por qué los asesores del Presidente de la República, no le hacen llegar tarjetas informativas, estudios o propuestas, basadas en las norma vigentes?, para que con ello se implementen las medidas urgentes o tomar decisiones eficaces, ante cualquier situación o emergencia y no solo hablar y ordenar actos basados en su decisión personal y proyecto de vida política, y así pasar a la historia como un “Presidente bueno”.

Actualmente, estamos padeciendo la peor emergencia sanitaria que yo tenga memoria, viendo con tristeza y desaliento que las redes sociales, han rebasado en mucho la actuación de nuestros Gobernantes, que ya deberían de haber salido a tranquilizar a la población, con las noticias y hechos concretos de que se están implementando las medidas de seguridad sanitarias del tamaño de la contingencia que nos aqueja, para evitar su propagación y crecimiento del número de enfermos, como ya se tiene evidencia ante la experiencia de otros países que ya están superando este padecimiento como consecuencia del combate efectivo, sin embargo en nuestro caso, parece rebasada la actuación oficial y vemos día a día el crecimiento de casos, amén de que siempre tendremos la duda fundada o no, de que si se están ocultando datos o maquillando cifras, eso no lo sabremos hasta que por desgracia empiecen a suceder casos en nuestro entorno inmediato y familiar.

Volviendo a las normas, podemos decir que existen hipótesis y mecanismos legales para que con base en la Ley General de Salud, Código Fiscal de la Federación, Derechos Fundamentales y excepciones contenidas en la Constitución Política y demás leyes complementarias, se pueden implementar los cercos sanitarios, las medidas económicas necesarias y eficaces para que la población no se vea descubierta en sus dos frentes más importantes como son la salud y economía, puesto que aunque haya atención médica, que lo dudo, si no hay recursos económicos para sufragar las necesidades básicas o afrontar los créditos ya adquiridos, no habrá satisfacción ni protección por parte de un Estado que tiene la obligación primordial de velar por sus Ciudadanos.

A pesar del evidente descontento de gran parte de la población por la aparente actitud pasiva y en casos omisa del Gobierno Federal, para enfrentar la batalla contra la contingencia que nos aqueja, debemos seguir colaborando de manera particular hasta donde sea posible, respetando la llamada cuarentena o reguardo domiciliario, aún voluntario ya que al menos estaremos menos expuestos a lugares con afluencia de personas que bien pudieran estar infectadas o sean portadoras del famoso virus, sin saberlo, aunque ello represente un esfuerzo mayor al sobrellevar la angustia de la economía y falta de trabajo, siempre con la esperanza de que lleguemos a un final feliz y el premio sea conservar la salud y la vida.

Maestro Martín Miranda Brito

twitter: miranda_abogado

email: martin@mirandayasociados.com

FRAUDE

EL FRAUDE NOS ASECHA

El vivir y andar cotidiano, nos ha llevado a perder el sentido de la admiración y sorpresa, sin embargo, es frecuente escuchar noticias por cualquier medio, sobre la comisión de delitos de diversa naturaleza, ya sea lesiones, homicidios, daño en las cosas, robos, fraudes y mucho más, llega el momento en que dejamos de percatarnos que en realidad existe una gama inmensa de conductas que se encuadran en los tipos penales establecidos y sancionados por las diversas leyes penales vigentes, pero creo que es momento de reflexión y visualizar que en cosas aparentemente simples y supuestamente seguras, como es la propiedad y dominio de los bienes, también tenemos riesgo.


En el ámbito jurídico y litigioso vemos a menudo que hay personas que tienen perfectamente maquinada una forma de desposeer a las personas de sus bienes, especialmente si son inmuebles, como, casas, terrenos, departamentos o cualquier bien raíz, sin que el titular de esa propiedad se entere, hasta que llega una ejecución de sentencia dictada por un Juez con motivo de un juicio seguido, ya sea por un banco o por un supuesto comprador.

Como opera este tipo de fraude?, pues muy sencillo, resulta que una persona ocurre ante un Notario Público a solicitar su intervención como fedatario publico para dar formalidad a un acto jurídico de traslado de dominio de un inmueble, con la adquisición de un crédito con garantía hipotecaria que asume el comprador, para que al recibir el dinero por el monto del crédito y tomando como base el valor del inmueble, para pagar el precio al vendedor, quien
recibe de conformidad el pago y otorga el traslado de la propiedad de ese bien al supuesto
comprador, quien queda como responsable de pagar ese crédito al banco; simple verdad?.
Pero resulta que al presentar al Notario Público las documentales para identificar el bien,
las personas concurrentes como partes del acto jurídico, éste verifica visualmente que la
vendedora se identifica con credencial para votar, expedida supuestamente por autoridades federales, como es el caso del Instituto Nacional electoral, antes Instituto Federal electoral, pero sin capacidad técnica el fedatario para determinar si esa credencial que ostenta quien funge como vendedor, es verídica o no, resultando que es un documento falsificado y así se lleva a cabo el acto jurídico, con las consecuencias ya conocidas, viciado de mala fe y maquinación, en perjuicio de terceros.

Por otra parte el Banco titular acreedor del crédito, suscrito por el comprador simplemente
deja de recibir los pagos pactados en el contrato de crédito con garantía hipotecaria y en ejercicio de sus derechos inicia acción de juicio hipotecario, hasta llegar al remate de ese bien dado en garantía, que es adquirido por terceros y sucesivamente ejercitan acción de
entrega del bien a su favor como nuevo adquirente y al final ¿Quién gana y quien pierde?
La realidad es que no podemos estar seguros en ninguna parte y resulta que con ningún bien que hayamos adquirido de buena fe, razón por la cual, es indispensable pugnar por la
creación e implementación de sistemas y medidas jurídicas, para evitar este tipo de
conductas delictivas que van en aumento.

Requerimos de manera urgente una identificación de tipo universal que sea verificable de
forma automática a través de los medios tecnológicos que ya están al alcance de cualquier
ciudadano, como un código, escáner o similares, lo importante es que tanto autoridades,
como auxiliares y particulares, tengan la certeza de que quien solicita un servicio sea en
realidad el interesado legítimo.

Maestro Martín Miranda Brito

twitter: miranda_abogado

email: martin@mirandayasociados.com

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Frecuentemente hemos escuchado mencionar “El Estado De Excepción” o “La Suspensión De Garantías”, seguramente utilizando mal estos vocablos, ya que dentro del léxico común se cree que solamente es la limitación de libertades de los ciudadanos por parte del Gobierno, sin embargo no es tan simple, de manera clara trataremos de darle su acepción lógica y jurídica a cada una de esas figuras.

En la reforma Constitucional de junio de dos mil once, se consideran los “Derechos fundamentales” en el texto de nuestra Constitución, dejando atrás las “Garantías individuales”, partiendo de los principios de respeto a los derechos humanos, que hoy se han procurado en el ejercicio de la impartición de justicia y en todo acto de gobierno.

Sin embargo el artículo 29 de la Carta Magna, establece una hipótesis de excepción al respeto de esos derechos fundamentales, consistente en el hecho de que “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación ….”; como de manera textual lo establece el citado ordenamiento constitucional.

Dentro de los derechos fundamentales y libertades, podemos encontrar entre otros, la libertad de tránsito de los ciudadanos en todo el territorio nacional, sin embargo, atendiendo a la hipótesis del llamado “estado de excepción”, sí se podrá limitar en tiempo, lugar y circunstancias, cuando para el ejercicio de funciones de protección del Estado, se requiere hacerlo, previos los trámites de aprobación por parte del Congreso de la Unión y calificación de legal por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el
mismo artículo lo establece.

Ahora bien, atendiendo a las circunstancias de la contingencia actual que nos aqueja a nivel mundial por la pandemia llamada Covid-19, que ha llevado a nuestro Gobierno Federal a decretar la emergencia sanitaria, en los términos y condiciones detallados por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo del presente año, para atender las necesidades de los distintos órganos del mismo gobierno e instituciones públicas, dentro de las cuales en esta parte del dictado de prevenciones, no se encuentran aún las limitaciones de libertades y derechos fundamentales, como bien podría ser la libertad de tránsito antes señalada.

Sin embargo, se ha dejado abierta la posibilidad de ampliar las medidas, imponiendo restricciones en su caso obligatorias, para que la ciudadanía no se vea afectada de manera radical o mortal en la propagación del virus que viene ocasionando la pandemia, dentro de las cuales, seguramente podría considerarse la prohibición de circular en determinados horarios o lugares, lo que desde luego representaría una necesidad para el Gobierno Federal de fundar y motivar un decreto de limitaciones, que ahora si se podría denominar “Estado de excepción”, puesto que se consideraría la hipótesis de que la sociedad se encuentre en grave peligro, tratándose de una emergencia sanitaria de tales magnitudes, lo que estaría totalmente apegado a la legalidad, siempre y cuando sea temporal y siguiendo los protocolos ejecutivo, legislativos y judicial.

Otra condición para que opere legalmente esa declaración de suspensión de la libertad de tránsito, es que no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de otros derechos fundamentales como son: “…. a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos…., como se contiene en el mismo artículo 29 Constitucional.

Así pues, queridos amigos, debemos estar conscientes de que, para poder lograr un estado de bienestar común y superar los estragos de una emergencia sanitaria, bien es posible y podría ser necesario limitar algunas libertades de las que actualmente gozamos y así resguardar el bien supremo de manera total como la salud y consecuentemente la vida.

Maestro Martín Miranda Brito

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