HISTORIAS URBANAS

En el diario vivir de muchas Ciudades, poblaciones, urbes o países enteros, se habla a menudo de historias, leyendas y mitos, que las personas tratan de ajustar a la vivencia cotidiana, siempre impregnadas de un toque de realidad, exageración y fantasía, pero esta costumbre y tradiciones populares han rebasado todo límite de la imaginación durante la actual situación de riesgo que en gran parte del mundo estamos padeciendo por la ya famosa y amenazante pandemia, que nos ha causado a la mayoría de seres humanos preocupación, miedo y hasta pánico.

Nuestro entorno se ha visto afectado de tal manera que al ser destinatarios de una avalancha de información tal vez cierta, no confirmada o incierta, sobre los diversos tema que se producen alrededor del caos, que llega a obnubilarnos a tal grado que en ocasiones no podemos distinguir ni discernir lo que es falso o verdadero, especialmente con la gran afluencia de comentarios en las redes sociales y el importante crecimiento de consumo de datos digitales, uso de internet, señales de televisión, radio y demás medios de comunicación, que hacen que una noticia o rumor proveniente de cualquier fuente, que influyente o no, tiene facilidad de diseminarse de forma exponencial y desafortunadamente se va tergiversando de tal forma que pronto tenemos una historia de terror.

Un ejemplo palpable es que en los noticieros recientes hemos visto y escuchado manifestaciones a favor y en contra del tratamiento que los gobiernos han dado a la situación emergente derivada de la afectación a la salud de manera colectiva y vemos con desesperación que en algunos sectores no se le da la seriedad que el caso amerita, empezando por nuestro Gobierno Federal, que con su capitán al mando, había venido desdeñando, haciendo bromas y pasó al aparente actuar, intentando dar paliativos y matices a las cifras que sus funcionarios de salud han presentado, pero lo más alarmante es el hecho de que ese mando supremo, no se ha conducido con la seriedad, formalidad y entereza que un mandatario requiere y está obligado a enfrentar en el ejercicio de sus funciones encomendadas por el pueblo.

Lamentable es ver que a la mayoría de la población se le pretenda dar doctrina en lugar de soluciones, como es el caso aberrante y creo fuera de toda seriedad y cultura, al haber declarado el señor López Obrador, que es mejor cambiar de conceptos de las teorías económicas y redefinir aquellos que han regido por toda la vida, en las mediciones financieras de un Estado como son Producto Interno Bruto -PIB-, al que debemos llamarle “bienestar”; al crecimiento “desarrollo” y a lo material “espiritual”; Inaudito, ante la probable caída en las preferencias populares, nunca acepta llamar las cosas por su nombre, no es posible que ante la adversidad alguien pretenda seguir siendo gracioso y disimulador, -aclaro esto no es desinformación -, lo dijo a los medios en su acostumbrada reunión informativa matutina del pasado día seis de mayo, situación que no ayuda y entrega material valioso a los medios, redes y detractores, poniendo leña al fuego para las marañas de información desmesurada.

Volviendo a las historias, sabemos que cada lugar tiene sus leyendas particulares, derivadas de las costumbres, cultura y tradiciones, pero últimamente hemos visto a travé de los mismos medios que las expresiones en torno a la causa de tantas muertes que se están dando por el famoso virus, son: “que no es cierto”, “que a la gente le están pagando para que lo diga”, “que a las personas que están en los hospitales, las están matando”; motivo por el que siguen creciendo los rumores por demás falsos y llenos de fantasía colectiva, que originan actos violentos o amenazantes, como es el caso reciente de una congregación de personas que se dio en las inmediaciones de un hospital en el Estado de Morelos, por personas que lideradas por una persona de oficio taxista que amenazaba con -quemar el nosocomio si permitían pacientes infectados por el llamado Coronavirus-, sin embargo días después corrió la noticia de que esa persona había fallecido víctima de lo mismo que originaba su protesta, luego entonces, nos preguntamos, ¿eso quiere decir que estamos exagerando las noticias o se están resaltando hechos reales?, el caso es que todo aquello puede derivar en consecuencias legales.

Pongo en resalte el caso de los hechos realizados por las personas que van más allá de los rumores y se dejan llevar hasta el grado de exteriorizar sus creencias e intenciones y cometen actos de violencia en perjuicio de las cosas o las personas, afectando incluso a la sociedad misma, por bloqueos, robos, saqueos, lesiones, homicidios o infracciones menores como la desobediencia a un mandato de autoridad, todo ello tiene consecuencias penales que el gobierno debe contener o castigar en su caso, a través de los mecanismos judiciales competentes, es por ello que no es tan simple pensar solo en historias urbanas o leyendas, puesto que en situaciones extremas de ocio, desempleo, falta de recursos económicos y temor fundado de alteraciones a la salud, llegan los malos pensamientos que se pueden convertir en actos, premeditados o no, pero que producen resultados en el campo de la norma penal y debe tener sus consecuencias mediante la imposición de las sanciones correspondientes y apegadas a los procedimientos establecidos por la leyes.

Así podemos esquematizar y analizar innumerables ejemplos de reacciones de las personas ante los rumores que van desde una simple creencia hasta la toma de decisiones para ejercer un supuesto derecho, como es el caso de aquellas noticias falsas sobre la falta de alimentos o insumos básicos de sobrevivencia que orillan a determinadas personas o grupos a instigar a otras a realizar saqueos en establecimientos comerciales, sin ninguna justificación y afectando derechos de propiedad y seguridad de terceros, llegando al caso inverosímil y así lo hemos visto a través de los medios de comunicación, que algunos integrantes de estos grupos roban bienes muebles de toda naturaleza, que nada tiene que ver con la subsistencia básica, -si ese fuera el caso- y solo son observados por las autoridades encargadas de guardar el orden, invadidos por el miedo y temor personal de ser agredidos o rebasados, lo que nos deja una pregunta simple ¿el Estado tiene los mecanismos para aplicar la ley, que es lo que le impide ejercer los procedimientos de ejecución? Amigos, ante todo eso, no nos queda más que oír, callar, reír, llorar o simplemente creer en las leyendas urbanas.

Maestro Martín Miranda Brito

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¿ANTICONSTITUCIONAL O FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN?

Desde la educación básica adquirida en los años de estudio de la secundaria y grados posteriores, hemos aprendido que el sistema de gobierno de nuestro país está integrado por tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de ahí la estructura y jerarquías de los distintos niveles y representaciones, tanto Federales como Estatales, como lo establece nuestro órgano máximo normativo denominado Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A lo largo de la historia contemporánea de nuestro México, hemos visto pasar distintas épocas políticas, que nos han demostrado que el titular del Ejecutivo es quien da la cara frente a la comunidad internacional o cualquier institución pública interna, llámese nacional o local, enfrentando la labor administrativa y la toma de decisiones políticas, pero pasa desapercibido que frente a él existen dos poderes de igual jerarquía, compuestos por colectividad de personas integrantes de esos cuerpos colegiados, como es el Congreso de la Unión, con sus dos cámaras -Diputados y Senadores-, pero con un titular representante; Así mismo, sucede con el poder Judicial que integrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene un Ministro Presidente, ejerciendo contrapeso del poder Ejecutivo.

Durante muchos años conocimos solo la figura del ejecutivo como mando presidencial y no nos percatamos de la existencia de los otros dos órganos de gobierno, sin embargo a raíz del cambio de poder en la llamada transición de partidos políticos, con la llegada de Vicente Fox a la presidencia de la República, -panista-, se empezó a vislumbrar un equilibrio y no tanta predominancia del Presidencialismo, sin embrago, en el periodo actual de gobierno en manos de Andrés Manuel López Obrador, se ha detectado una nueva tendencia al mandatario único, con la intentona de dominar y ordenar sobre los destinos, organización y toma de decisiones de los poderes Legislativo y Judicial, como lo ha expresado y demostrado en muchas ocasiones ante la toma de decisiones, pretendiendo la imposición de sus políticas de austeridad y lucha contra la corrupción, aunque muchos sectores tanto intelectuales, periodísticos, editoriales y aún entre distintos actores políticos de la llamada -cuarta transformación-, han expresado su inconformidad y escepticismo, siempre argumentado y dando aparentes elementos de que profesa una teoría y ejecuta otra.

El caso es que, aprovechando la mayoría del partido político que llevó al poder al actual Presidente de la República, este ha aprovechado y pretendido inmiscuirse de forma directa imponiendo e instruyendo a sus seguidores y funcionarios designados por él mismo, para la toma de determinaciones que favorezcan sus pretendidas políticas, en otras ocasiones mandando señales claras de su aprobación ante hechos que definitivamente son contrarios a la legalidad y a los procedimientos previamente establecidos por las normas de cualquier materia y naturaleza, violando con ello los mandatos constitucionales.

Hablando de los mandatos constitucionales, cuando existen personas, funcionarios, autoridades o instituciones que actúan de forma contraria a las reglas emanadas y reguladas por la Carta Magna, existen procedimientos llamados -medios de control constitucional-, consistentes en: juicio de amparo, controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad, procesos jurisdiccionales en materia electoral y el juicio político; Figuras jurídicas que deben ser conocidas y resueltas en cuanto a su controversia, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de sus órganos integrados por Pleno, Salas, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios, Juzgados de Distrito y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Como ejemplo claro y actual, vimos la más reciente resolución relevante emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia del pasado once de mayo, al determinar de forma unánime que la llamada “LEY BONILLA”, es inconstitucional, consecuentemente declarando su invalidez inmediata, pero para conocer el sentido de dicha resolución, el Ministro Presidente de la Corte calificó de forma clara, que la reforma emitida por el Congreso del Estado de Baja California, mediante el cual aprobó la extensión del mandato del ejecutivo de esa entidad, que recientemente había sido electo por los ciudadanos de esa entidad a través de las urnas, para ejercer un periodo de gobierno por el lapso de dos años y le fue otorgado después de la elección un periodo ampliado a cinco años, lo que “es un fraude a la Constitución”, dijo, acto que a todas luces es contrario a la norma suprema, ya que se pretendía aplicar esa reforma, con efectos retroactivos en beneficio del candidato ya electo por sufragio especifico.

Ahora bien, estoy de acuerdo en la declaración emitida por la máxima autoridad Judicial de nuestro País, al resolver la acción de inconstitucionalidad interpuesta por diversos partidos políticos, en contra de la mencionada reforma constitucional aprobada por el Congreso del Estado de Baja California, después de haberse celebrado las elecciones para Gobernador y buscando beneficiarlo con la prórroga de su mandato de dos a cinco años, puesto que, con ello se estaría aplicando de forma intencional y retroactiva en beneficio de una persona que no se coloca en la hipótesis de esa norma reformada, puesto que su calidad ya era de “electo” por un mandato especifico y menor, lo que desde luego representa una violación a la norma constitucional y a los principios de legalidad y formalidad, pero el hecho de haber llamado –fraude a la Constitución-, representa una afirmación que lleva consecuencias en otro campo del derecho, si bien es un acto violatorio de los preceptos fundamentales y a través del engaño o manipulación pretende que alguien obtenga un beneficio específico, como lo establece el derecho penal al tipificar el delito de fraude; estaríamos frente a una posibilidad de imputar de forma directa a los miembros del Congreso del Estado, como sujetos activos de la comisión de un delito de fraude, pero no es para llegar a tal extremo, puesto que los Diputados en el ejercicio de sus funciones legislativas pretendieron un cambio a la ley local con un fin determinado y benefactor de su candidato simpatizante.

Distinto es que cuando una norma o ley sea inconstitucional porque entra en contradicción con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que puede ser impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad, por la cámara de Diputados o de Senadores, o en su caso por algún partido político, como sucedió en el caso concreto, que una vez estudiada y proyectada, se emite la resolución declarando la procedencia de esa acción ejercida, decretando la invalidez de la norma que formó parte de la litis. Consecuentemente el Gobernador deberá respetar el periodo para el cual fue elegido y no más allá.

Con lo anterior, queda claro y se nos da una lección de autonomía por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al haber resuelto en ese sentido la controversia antes señalada a pesar de las manifestaciones emitidas por funcionarios de primer nivel del ejecutivo, como fue el caso de la Secretaria de Gobernación, que en representación del Presidente de la República acudió al acto de toma de protesta del Gobernador electo de Baja California, festejando su victoria y aprobación de la reforma constitucional local que le daba el beneficio de la aparente prorroga de su mandato hasta el lapso de cinco años, hecho realizado por la Ministra en retiro Olga Sánchez Cordero, quien manifestó de viva voz, que “esa norma ya había pasado”, asimismo se percibió en todo momento la anuencia de su jefe el titular del Ejecutivo, consecuentemente, no nos queda más que aplaudir y respetar al poder Judicial Federal por su lección de autonomía, libertad e independencia.

Maestro Martín Miranda Brito

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INTENTONA FRUSTRADA

Las flamantes ideas de los seguidores de la llamada cuarta transformación, que a todas luces tratan de emular, congraciar, impulsar y proteger las estrategias y pensamientos de su líder y seguir estableciendo las redes para un sistema a todas luces socialista, como es el caso del señor Alfonso Ramírez Cuellar, dirigente del partido político MORENA, que en recientes fechas, externó públicamente su intención de proponer una iniciativa de reforma que le daría al INEGI, facultades amplias para que ésta institución pueda verificar de forma más exhaustiva los bienes de las empresas y personas físicas, para hacer una supuesta MEDICIÓN DE RIQUEZA de los mexicanos, postura que fue desechada por el titular del ejecutivo, al señalar que su promesa ha sido no crear nuevos impuestos y aclarando que “La obligación de transparentar bienes es para los funcionarios públicos”, “El patrimonio de los empresarios debe seguir en privado” y agrega que, “El INEGI, solo haría estudio sobre la concentración de riqueza”; esto último resulta tan grave como lo primero.

Con lo anterior, afortunadamente por el momento no pasó ni trascendió más allá de un exabrupto de alguien que desde luego ha demostrado abiertamente sus inclinaciones radicales en apoyo a las ideas transformistas y populares del actual gobierno, se visualiza un intento de seguir avanzando con las estrategias para la permanencia de esas políticas en el poder de nuestro País, como ya hemos visto en muchos otros casos y toma de decisiones unilaterales y en ocasiones hasta viscerales de la máxima autoridad administrativa de nuestra Nación , ejemplos podemos poner muchos.

Es preciso conocer los alcances que tendría esta propuesta frustrada del dirigente de Morena, que en el fondo lo que busca es tener una especie de censo inmobiliario y por qué no hasta mobiliario, para tasar nuevos impuestos a la llamada RIQUEZA de las personas, lo que desde luego es violatorio de todo derecho fundamental y de las libertades, ya que sería prácticamente confiscatorio en algunos casos, además de que se pretendería una múltiple tributación, si tomamos en cuenta que al momento de cualquier adquisición de bienes ya sean muebles o inmuebles, éstos ya están gravados con impuestos, así mismo cualquier transmisión de dominio de los mismos causa tributación.

Consecuentemente, si lo que se pretende es una medición, no es para felicitar a aquellos propietarios de grandes fortunas, no, por el contrario, es buscar la forma de imponerles más cargas tributarias, con otra intención hasta dolosa de una exhibición pública ante los sectores populares cautivos de la doctrina de la transformación, ocasionando que se vaya acrecentando el odio y la repulsión en contra de los que a lo largo de muchas generaciones han sido empresarios de cualquier nivel y en ocasiones por esfuerzos familiares han obtenido bienes de capital, si así se le puede llamar, pero son propietarios de bienes de valor que hacen considerables patrimonios y no por ello se deben satanizar o ser mal vistos, puesto que por ellos -clase empresarial- se generan empleos y crecimiento de la economía, para dar vida a un país supuestamente en desarrollo y el Estado no puede coartar ni limitar esas actividades, que por el contrario son reguladoras de crecimiento sustentable de nuestra Nación, como lo establece la norma Constitucional en el artículo 25, que a la letra dice en su parte conducente “…Al desarrollo económico nacional, concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación…”.

En la actualidad vemos que los sectores beneficiados por los programas sociales y populares, son buenos seguidores del gobierno que les provee alguna cantidad de dinero, que aunque mínima, es regalada, ya que no existe contraprestación aparente, pero ese agradecimiento se reflejará a través de las urnas cuando sea el momento electoral y se deba defender y refrendar el poder y las mayorías en el Congreso, con lo que se pretende el control total y anular definitivamente a la oposición que representaría a esas minorías de aquellos que sí trabajamos.

No me opongo al desarrollo del País y a la toma de decisiones para implementar estrategias económicas y de desarrollo, pero veo con tristeza que muchas de esas decisiones a través de acuerdos, decretos y propuestas de reforma a las diversas Leyes, incluso a la propia Constitución Política, pretenden ajustar los procedimientos a pleno antojo, sin importar la clara y contumaz violación a los derechos fundamentales y humanos que tantos años han costado para lograr su reconocimiento y respeto, ahora vemos que de nada sirve cuando solo se imponen ideas y mandatos.

Así las cosas, para el caso de trascender la propuesta del líder de Morena, Alfonso Ramírez Cuellar, estaríamos ante un panorama de violación a los preceptos Constitucionales que otorgan seguridad jurídica, libertad en la adquisición, posesión de bienes y libre ejercicio de oficio o profesión; puesto que conlleva limitaciones para adquirir activos de capital y originaría una cacería en contra de aquellas personas que poseen fortunas y de pronto serían escudriñados desde su origen sin importar que sean producto de trabajo de toda la vida y habiendo desarrollado, administrado y manejado empresas que han producido fuentes de trabajo para propiciar el equilibrio de la economía y la fuerza laboral de una Nación, bajo la protección de los derechos fundamentales de seguridad jurídica y libertad de ocupación, siempre y cuando sea lícita.

Si imaginamos la aprobación de la propuesta del mencionado dirigente, se vendrían los más obscuros tiempos de persecución en contra de empresarios y dueños de capitales, ya que se seguiría un camino escabroso en el que se verían involucrados diversos organismos y dependencias de gobierno, que distraerían sus actividades para ello, como son: el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) para realizar la investigación o medición de la riqueza; El Sistema de Administración Tributaria, para verificar la tributación de dichos bienes censados; La Secretaría de Economía, para estudiar la concentración de sectores y actividades de la riqueza y de paso investigar si hay monopolios reservados para el Estado o invasión de actividades exclusivas para éste; La Unidad de Investigación Financiera UIF, para la integración y determinación sobre la posible evasión de impuestos o acumulación de bienes de procedencia ilícita o inexplicable y por último la Fiscalía General de la República, en su caso para iniciar carpetas de investigación y el ejercicio de la acción penal ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Cuando se habla de verificar la concentración de riqueza en diversos sectores, desde luego que suena a la fiscalización de los mismos y si pensamos en la creación de nuevos impuestos o tratar de obligar a los que más tienen a repartir entre los que menos, el ultimo resultado que se vislumbra, es que se establezca un sistema comunista o socialista que nos traería más que perjuicios, porque el Estado es quien se encarga de proveer las necesidades básicas de la población supuestamente desvalida y no permite el crecimiento de la propiedad privada, lo que elimina y aniquila el desarrollo económico, financiero, tecnológico o científico, debido a la fuga de capitales y originaría un estigma para el País que no permitiría que las grandes empresas trasnacionales vengan a invertir a nuestro territorio por los riesgos que conlleva, condenando a la población nacional a la mediocridad y al subdesarrollo.

Maestro Martín Miranda Brito

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LA CONTINGENCIA SANITARIA Y EL EMPLEO

En publicación de la semana pasada, comentamos la diferencia entre suspensión de impartición de justicia y estado de excepción como acto de suspensión de derechos fundamentales, pero a pesar de ser un tema por demás amplio y polémico podemos seguir diciendo que afortunadamente, en nuestro país no ha ocurrido durante la actual contingencia sanitaria, esto es, por virtud de que no ha sido necesaria la prohibición por parte del Estado, para que los ciudadanos dejen de transitar libremente en ejercicio del derecho fundamental de tránsito, entre otros reconocidos constitucionalmente.

A pesar de lo alarmante de las consecuencias que puede traer una pandemia como lo es la que estamos padeciendo, llamada COVID 19, nuestro gobierno se ha visto mesurado con o sin razón, el caso es que la población puede optar de manera voluntaria entre quedarse en casa o salir a trabajar y desarrollar sus actividades diarias y necesarias para llevar el sustento familiar, sin embargo, las recomendaciones a nivel global han sido tomar en serio las medidas de aislamiento, porque al parecer es la única forma de contener ese tan mentado y peligroso virus que ha costado tantas víctimas mortales alrededor del mundo.

Ahora bien, hoy nos encontramos con dos hipótesis reales y complicadas, la primera consistente en la necesidad de las personas para salir a trabajar y obtener una remuneración diaria que le permita la subsistencia básica de su familia; La otra es, la imposibilidad de los patrones para seguir pagando salarios, cuando la fuente de trabajo se ha visto mermada de tal forma que es prácticamente nula la obtención de capital, consecuentemente se ve en la imperiosa necesidad de suspender labores y por ende de actividades y relaciones patronales.

Aunque la Ley Federal de Trabajo, establece de forma clara las formas de cumplimento de las  relaciones laborales y las obligaciones de las partes, esencialmente las del patrón para pagar los salarios de los trabajadores, aun cuando el Estado haya emitido una declaratoria de emergencia sanitaria, como es el caso, existen situaciones de hecho que provocan la total falta de capitales para aquellas medianas y pequeñas empresas o personas físicas con actividad empresarial, o prestadoras de servicios, lo que nos deja la interrogante de -¿que se aplica normativamente en estos casos?-, ya que podemos aplicar la premisa de que a lo imposible nadie está obligado, por lo tanto si no existe capital, no se puede cumplir una obligación de pago de salarios por no haber fuente de trabajo, pero tampoco es por culpa de trabajador.

Ante esto, solo atino a considerar que ante estas distintas hipótesis que actualmente se están presentando en el campo del derecho laboral, derivado de las diversas relaciones de trabajo, se generan acciones que necesariamente tendrán que ser abordadas y resueltas en su momento por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto Federales como locales, sin embargo es palpable y se avizora que serán muchos procedimientos y si ya de por sí, están esas autoridades rebasadas por el cumulo de juicios y expedientes antiguos que no se han podido resolver, imaginen cual será el resultado, después de meses o tal vez años de litigios, que en ocasiones serán abandonados por la parte demandante, debido a lo mismo, la falta de tiempo por tratar de conseguir trabajo e ingreso, resultando un círculo vicioso para poder llegar a obtener laudos justos.

Maestro Martín Miranda Brito

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LA ECONOMÍA Y EL CASO FORTUITO

Mucho se habla de las obligaciones y derechos de las personas entre sí o frente al Estado, pero existe una infinidad de causas que pueden ser materia de litigio ante los Tribunales, debido a los aparentes incumplimientos de las partes en una relación jurídica originada por convenio celebrado entre ellas, mediante el cual dos o más personas expresan de manera clara y libre su voluntad para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

La legislación civil regula un capítulo expreso de las “obligaciones”, su nacimiento, consecuencias, efectos y formas de extinción, de las cuales podemos hacer una cátedra compleja, sin embargo, atendiendo a casos concretos en los que debido a circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, alguna de ellas o ambas, se colocan en situaciones de incumplimiento o imposibilidad para satisfacer aquello a lo que se obligaron expresamente y ante ello deben aplicarse los procedimientos previamente regulados por la misma ley para encontrar solución a esas controversias, sin caer en la barbarie que puede ocasionar el hecho de hacer justicia por propia mano.

Podemos encontrar las expresiones comunes y coloquiales de que “a lo imposible nadie está obligado”, pero cuidado, no es tan fácil porque el ejercicio de los derechos encaminados a exigir el cumplimiento o pago de aquello que se adeuda y se encuentra debidamente documentado, puede llevar a consecuencias extremas, como ya dijimos en distinto artículo, en el que analizamos los fines de la ejecución de sentencias que pueden ir desde el embargo o secuestro de bienes y hasta el remate de los mismos, para pagar deudas o condenas, consecuentemente, es importante saber a qué nos obligamos en un acuerdo de voluntades y para ello podemos pensar en “la teoría de la imprevisión o del caso fortuito”, pero, ¿en qué consiste?.

El caso fortuito y a la fuerza mayor, pueden ser considerados como causas eximentes de la responsabilidad de las personas obligadas a hacer o dejar de hacer determinada conducta, asumida de forma expresa o por mandato de la ley; El primero se refiere a la presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o que hubiera sido muy difícil de prever y que no se cuenta con experiencias previas, consistentes en la probabilidad o riesgo de que ocurra un siniestro. Por su parte, la fuerza mayor se traduce en la ocurrencia de un suceso inevitable, aunque previsible o relativamente previsible, como es el caso de un fenómeno de la naturaleza que produce cambios en el campo del derecho, caso concreto -un huracán o terremoto- de carácter extraordinario. 

Visto de esa forma y previo análisis de la autoridad judicial que conozca de situaciones concretas, el caso fortuito o la fuerza mayor liberan al titular de la obligación asumida, de acuerdo con el principio general de derecho que establece que a lo imposible nadie está obligado, pero a pesar de no existir regulación expresa en nuestra legislación civil, sobre estas figuras, se invocan los principios generales del derecho, procurando el equilibrio entre lo justo y lo equitativo, sin violar normas de derecho ni afectar a terceros, además partiendo de la presunción de que quien asume una obligación conoce sus consecuencias y debe prever los cambios en cuanto a sus posibilidades tanto físicas como económicas –como la fuente de sus ingresos-, salvo que sucedan acontecimientos extraordinarios imposibles de prever y que provoquen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, dicha parte podrá intentar la acción correspondiente para buscar la menor lesión en sus intereses, conforme al procedimiento previsto en la ley .

Actualmente y a nivel mundial nos encontramos frente a una situación de riesgo extremo debido a la contingencia sanitaria que ha obligado a los distintos gobernantes de todas las latitudes a tomar medidas en todos los aspectos, tanto en lo referente a la salud, como en lo financiero, tributario y económico; Nuestro país no es la excepción y por el contrario, estamos inmersos en una lluvia de teorías tanto negativas como positivas, que tratan de dar explicación a los efectos en nuestro entorno personal, familiar, laboral y social, ya que la primera consecuencia es el desequilibrio entre los factores de producción y servicios, que pueden quebrantar la economía y ahí es precisamente en donde debemos detenernos a analizar, hasta dónde podremos asumir en lo personal las obligaciones contraídas a lo largo de nuestra convivencia social y subsistencia cotidiana, ¿Cuáles serán posibles de cumplir? y ¿Cómo se podrán cumplir?.

Mucho hemos hablado de la saturación del poder judicial que se puede palpar, pero independientemente de ello, ¿estamos ante un caso de fuerza mayor o de imprevisión?, como causas para invocar la extinción de nuestras obligaciones económicas, partiendo del hecho de que la actual calamidad que estamos padeciendo, no era conocida y ni los gobiernos más calificados por su alta economía, poderío tecnológico y científico, pudieron prevenir, situación que nos ha llevado al actual deterioro económico, que ha dejado sin empleo a millones de seres humanos y por consecuencia sin ingresos para llevar la subsistencia básica a sus familias, que dicho sea de paso, se encuentran en confinamiento -aún sugerido-, pero que en un momento dado se puede hacer forzoso, dependiendo del crecimiento del riesgo colectivo.

Atendiendo a las teorías de la imprevisión y caso fortuito, se puede pensar a la ligera que todas o la mayoría de las obligaciones asumidas antes del surgimiento de la actual crisis económica, se pueden extinguir, pero eso sería un grave error, puesto que traería peores consecuencias con el buscado remedio, ya que originaría precisamente el desequilibrio y la inequidad, ya que de ser así, la ley tendría un sentido desproporcionado de injusticia, para ello, cada caso deberá ser analizado por una autoridad jurisdiccional competente que debe regular la posible remisión de las deudas, en aquellos casos en los que de manera definitiva y total sean imposibles de exigir su cumplimiento, haciendo énfasis en que al asumir los compromisos, las personas tienen la plena capacidad de conocer sus limitantes y posibilidades, además de que no sean para obtener beneficios superfluos o innecesarios, tarea mayor para los juzgadores porque no se puede medir con el mismo rasero a la generalidad de los solicitantes de justicia.

Maestro Martín Miranda Brito

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LA FUMAS?

El tema del consumo de marihuana, por demás controvertido y difícil de interpretar, ha venido resintiendo cambios en el ámbito legislativo y Judicial, como es el caso derivado de diversas resoluciones emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante las cuales se otorga amparo a diversos particulares, solicitantes de protección Federal, para que la Secretaría de Salud, a través de la “COFEPRIS”, les otorgue licencia para sembrar, cosechar y consumir marihuana solo para consumo personal.

El tema es apenas la punta de lanza para desatar una polémica nacional, a todos los niveles intelectuales y políticos, puesto que no faltan los mal informados, que están alardeando y mal interpretando, que nuestro País ya legalizó el consumo de enervantes, nada más falso y alejado de la realidad.

El caso es que, aunque muchos estén brincando de gusto y ya se ven sentados en las Plazas Públicas fumándose un carrujo y exhalando abundantes bocanadas de humo perfumado, lamento decirles, que para eso falta mucho y quién sabe si se dé, simplemente por lo siguiente.

Para que en nuestro País y en especial en los lugares públicos, se pueda considerar legalizado el consumo de alguna sustancia considerada como droga, es necesario que, primeramente se presenten las iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión y previo proceso legislativo, se expidan las normas suficientes que autoricen, regulen, controlen, delimiten, todo lo relativo a la producción y consumo de enervantes, aunque en la actualidad se está discutiendo entre otros temas en ese recinto legislativo, el límite de cantidad permitida, para que una persona puede portar o poseer de enervante, para ser considerado como uso personal, puesto que sería ilógico permitir cantidades que puedan representar la posibilidad de comercialización.

Para considerar autorizado legalmente el consumo, no es simplemente saber que no nos va a molestar una autoridad o un agente de policía, al ver que alguien esté consumiendo alguna droga, no mis amigos, se necesita y de manera indispensable la regulación secundaria, que organice la siembra, la cosecha, el empaque, la transportación, el almacenamiento, la distribución ordenada, la comercialización y algo más que importante, “EL ESTADO QUE PAPEL VA A JUGAR EN ELLO”, pues simple, “los impuestos”.

Si para el consumo de cigarrillo, se requirió el transcurso de décadas para regular su comercialización y ajuste de gravámenes impositivos para que el Estado pudiera recibir sus contribuciones y de vez en vez, aumenta el monto de esos impuestos para inhibir el consumo y evitar la concurrencia de enfermedades concurrentes, lo que cuesta al gobierno un mundo de dinero para implementar medidas y sistemas preventivos y correctivos de salud pública.

Entonces, no es fácil considerar que en breve se va a poder consumir libremente alguna droga de las hoy prohibidas y sancionada su posesión y sobre todo su comercialización, si tomamos en cuenta que además existen muchas clases de sustancias no permitidas y que sabemos se consumen en el anonimato y en la clandestinidad.

El caso actual que ha provocado revuelo y euforia en la comunidad mexicana, aunque es ciertamente un gran paso para aquellos que pugnan por la legalización, pero a pesar de ser una decisión del alto Tribunal Mexicano, solamente corresponde a una petición aislada promovida por cuatro personas que sabemos, no buscan el beneficio personal y consumir la droga, sino que representan a un movimiento social que ha pugnado por esa tan ansiada legalización de las drogas llamadas inofensivas, para supuestamente abatir los efectos de la delincuencia organizada y las grandes mafias y carteles, sin embargo el efecto de ese amparo solo les beneficia a las personas físicas  que fungieron como quejosas en el juicio de amparo.

Por otra parte, también es pertinente considerar que un principio básico del juicio de amparo, es que la sentencia produce un efecto llamado de “RELATIVIDAD”, que significa que solamente beneficia a quien haya reclamado la protección de la Justicia Federal a través de una demanda de amparo, así pues, la resolución solo le atañe al quejoso, pero en el caso concreto estamos frente a una jurisprudencia que se ha formado por la reiteración de resoluciones en el mismo sentido, lo que implica que cuando otro quejoso invoque el amparo por esas circunstancias, los Jueces y Magistrados están obligados a aplicar el mismo sentido y en su caso, resolver con el mismo criterio.

Pero en lo personal, considero que estamos frente a un caso de influencia social que obligará a las organizaciones sociales a presionar al poder Legislativo para que se tomen cartas en el asunto y se empiecen a crear las leyes necesarias para llegar a esa autorización para el consumo sin penalización como actualmente se pretende y aspira popularmente y socialmente con la intención de abatir la delincuencia y el constante y creciente tráfico de drogas.

La solución al comercio ilícito de drogas está muy lejos aún, sin embargo depende de la voluntad de los poderes ejecutivo y legislativo, que pongan atención y voluntad política para proponer mesas de dialogo, análisis a primer nivel y provocar las iniciativas de ley para que el Legislativo se ponga a trabajar en ello y sin llegar a procesos interminables o dilatados, se aprueben las normas y los reglamentos suficientes y eficaces para dar vida a esta idea y clamor por algunos sectores de la sociedad, para lograr esa apertura, que por cierto liberaría a un número enorme de presos que por cantidades mínimas de posesión de droga se encuentra compurgando penas en prisión.

En conclusión, mis amigos, “NO ESTA LEGALIZADO EL CONSUMO DE MARIGUANA”, “NO PUEDEN SALIR A LA CALLE CON SU HIERVA PARA CONSUMO PERSONAL”, “NO PUEDEN PARARSE EN CUALQUIER ESQUINA A COMPRAR AUNQUE SEA UNOS GRAMOS”, “NO PUEDEN SEMBRAR SU PLANTA EN EL JARDÍN DE SU CASA”;  De hacer eso, serán acreedores a una detención, puesta a disposición ante el Ministerio Público y consignación ante un Juez Penal, para ser procesados y encarcelados, así que aguántense un poquito.

Maestro Martín Miranda Brito

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LEY DE LA SELVA

Cualquier ciudadano común sabe y en algún momento de la vida ha leído y se ha enterado de que el Estado a través de sus gobiernos e instituciones está obligado a garantizar la seguridad del pueblo, para lo cual se crearon de forma estructural los diferentes cuerpos policiacos, independientemente de las Fuerzas Armadas y la Marina Armada de México, siempre bajo mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Triste y lamentable es ver en la realidad, que ese mandato y obligación no se están cumpliendo y por el contrario la seguridad pública se ha desdeñado y se toma como un pretexto para justificar una propuesta política de “no a la represión”, olvidando los protocolos más básicos de la policía para evitar excesos de manifestación de grupos que causan innumerables delitos en perjuicio de la paz social, seguridad pública, libertad de tránsito entre otros muchos derechos violados en perjuicio de terceros y del mismo Estado.

Basta con enterarnos de los sucesos acontecidos el pasado lunes 8 de junio de éste año 2020, fecha en que en esta gran Ciudad de México, un grupo de manifestantes, predominantemente encabezados por los llamados -anarquistas-, que a todas luces son una célula creada, manejada, instruida y lo más seguro pagada por alguien que buscando sembrar caos, busca satisfacer intereses obscuros, tal vez inentendibles por el ciudadano que solo se ve afectado en sus bienes y derechos personales.

En esa desafortunada manifestación se vio la impunidad en su máxima expresión, al haberse realizado ante la ausencia total de la policía dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, cuerpo encargado de proteger y hacer guardar el orden, sin embargo, no solo fueron omisos en intervenir, sino que no se presentaron ni se vio a policía alguno en las inmediaciones del centro histórico, lugar en el que fueron los hechos, lo que permitió las peores expresiones de barbarie, causando destrozos en bienes de propiedad privada y pública, realizando saqueos de tiendas comerciales, -grotesco y dantesco-.

Pues resulta que más grotesca es la postura de la señora Jefa de Gobierno de la Ciudad, al justificarse diciendo -que no permitirá la represión y que esos actos fueron producto de manifestaciones encaminadas a la provocación y que los daños ocasionados a los diversos comercios y establecimientos, pueden ser cubiertos por sus aseguradoras, para aquellos que cuentan con un seguro y los que no lo tienen, deberán solventar de manera personal sus daños-, olvidando su obligación primordial que es la de garantizar la seguridad pública de la ciudadanía, buscando solo proteger las doctrinas de un fanatismo puro que pretende solo imponer sus políticas de odio y divisionismo popular.

Al no permitirse la actuación de los cuerpos policiacos ante una situación de disturbios, se está incumpliendo un mandato constitucional y se permite la comisión de delitos que no serán sancionados por el Poder Judicial, ni investigados por el Ministerio Publico hasta ejercer acción penal, a pesar de que en el caso concreto existe un concurso de delitos que van desde el daño en propiedad ajena, daño a bienes de la nación o del Estado, lesiones, robo con agravantes, asociación delictuosa, desacato, amenazas, entre otros, que en la forma de su ejecución plenamente intencional -dolosa-, representan un cúmulo de sanciones por la concurrencia de delitos cometidos en una secuencia de actos inmediatos, que necesariamente deben ser castigados por autoridad judicial, al estar contemplados en la ley penal.

Ante esto, estamos en la imperiosa necesidad de crear protocolos efectivos para que los cuerpos policiacos, sean debidamente preparados para intervenir en acontecimientos de esta naturaleza y con respeto a los derechos humanos, -que al parecer solo los vándalos gozan de ellos- para contener y detener esas acciones, sin que se le llame represión, palabra mal utilizada en un contexto político, lo importante es el ejercicio de la fuerza pública para evitar el descontrol de las manifestaciones, que por sí mismas son legítimas cuando se realizan ejerciendo el derecho de manifestación fundado en el artículo 6° Constitucional y externando alguna inconformidad social o particular, pero distinto es que se realicen expresando odio y furia causando daños y destrozos.

La cara contraria es utilizar la fuerza en exceso por parte de los cuerpos de seguridad, lo que implicaría sin lugar a dudas ese efecto de represión o brutalidad policiaca, incurriendo también en la comisión de diversos delitos que deben ser sancionados por la vía penal y siguiendo los procedimientos internos de sus corporaciones hasta poner a los responsables a disposición de la Fiscalía correspondiente y en su caso ante un Juez Penal, para seguirles procedimientos judiciales procedentes de acuerdo al tipo de delito cometido, esa es la justificación para implementar de manera urgente un efectivo adiestramiento y capacitación en tácticas policiales para poder decidir y saber contener a aquellos grupos que pretendan causar disturbios, sin caer en la represión.

De seguir con estas ideas, el gobierno perderá respeto, -si algo queda- y cualquier grupo inconforme pretenderá imitar las acciones de impunidad y a sabiendas de que no se actuará en consecuencia, seguirán los desmanes de forma creciente dejando al pueblo en total desamparo y desprotección sin posibilidad de hacer valer el derecho, generando la inacción de las instituciones encargadas de aplicar justicia, llevándonos a la total anarquía en un pueblo sin ley.

Maestro Martín Miranda Brito

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LA OTRA AMENAZA

En los tiempos de incertidumbre por la crisis sanitaria que estamos padeciendo, aparte de la económica y la debacle que se avecina por las consecuencias sociales, tenemos otro enemigo común que está a punto de aniquilar las finanzas de muchas familias.

Me refiero a las “Aseguradoras”, que al momento de intentar hacer efectivas las pólizas de seguro de gastos médicos mayores, ante la necesidad de recibir atención hospitalaria, resultan unas cuentas estratosféricamente elevadas y con costos inalcanzables, pero las responsables de asumir esos costos o parte de ellos, sacan las manos manifestando la declinación del pago, presentando cualquier argumento en las más de las ocasiones banales y excusas fuera de la lógica y el derecho.

Ante esto, la Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros -CONDUSEF-, debe estar trabajando a marchas forzadas, ante tantas quejas  y reclamaciones en contra de esas empresas aseguradoras, que para vender sus productos ofrecen el cielo, el mar y las estrellas  en la competencia por ser los líderes de mercado en ese campo.

Pero la realidad es otra, cuando un paciente es ingresado a un nosocomio, por cualquier síntoma que afecta su salud, necesariamente tiene que dejar un depósito de garantía y la firma de un Boucher abierto, para cubrir eventualmente los costos de la atención hospitalaria, mientras tanto se le da intervención a la aseguradora titular del contrato de seguro correspondiente.

Una vez que el paciente es atendido, por la dolencia o síntomas que presente, sin importar el tipo de enfermedad, la compañía aseguradora se encarga de hacer su propio estudio de procedencia de la reclamación de siniestro, como se le llama en ese medio, hasta tener la información de los expertos médicos tratantes, para concluir en muchos casos, la improcedencia de tal reclamación.

Luego entonces, el asegurado se ve totalmente desprotegido, ante una deuda, que debido a los costos de atención médica privada, cuyos montos han alcanzado limites inimaginables y con la psicosis de la actual epidemia, el primer trato que se le da al paciente es de sospecha de infección por Coronavirus, razón por la cual se contemplan estudios y análisis clínicos de costo elevado, dando un total de cuentas muy por encima de lo común.

Ante la sorpresa de que la aseguradora declina el pago del siniestro, se traslada la obligación de manera directa al paciente o de quien haya suscrito el ingreso y otorgado la garantía, puesto que es el inmediatamente responsable de la liquidación del saldo deudor, ahí es donde viene la debacle, si no se cuenta con el capital suficiente para afrontar esa obligación, empieza el viacrucis para buscar formas de financiamiento o se trata de llegar a una negociación con el acreedor, que dicho sea de paso, no puede retener al paciente en sus instalaciones, porque de lo contrario estaríamos ante una privación ilegal de libertad, constituyendo la comisión de un delito.

Ahora bien, la pregunta es, ¿Cómo se puede obligar a la aseguradora a responder por las condiciones del contrato de seguro?, primero es conocer los alcances de la cobertura del seguro contratado; segundo, revisar el catálogo de exclusiones para su procedencia; tercero, contar con el dictamen médico que expida el hospital y suscrito por los médicos tratantes, en el que se detalle la atención y tipo de afección, para determinar y justificar la necesidad de la intervención médica y la derivación de sus costos, por último tendremos los elementos para presentar la formal reclamación a la aseguradora y ante su nueva declinación, procedería la acción judicial, ante los Tribunales competentes.

Previo al ejercicio de acción ante el órgano jurisdiccional existe la posibilidad de agotar una instancia conciliadora, a través de queja en la Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros,-CONDUSEF-, quien citará a la empresa aseguradora para que comparezca a presentar un informe detallado en respuesta a las pretensiones formuladas por el usuario y en audiencia de conciliación las partes expondrán sus posturas y de no haber acuerdo, se dejan a salvo los derechos de las partes para que en su caso se proceda al ejercicio de las acciones civiles correspondientes y empezar el sinuoso camino de un litigio, en el que un Juez resolverá lo que en derecho proceda, ya sea condenando a la parte demanda o declarando la absolución.

Concluimos diciendo que en tiempos de contingencia, de cualquier naturaleza, necesariamente se verán afectadas las finanzas y economía social, familiar e individual, razón por la cual debemos defender nuestros derechos y exigir se respeten los alcances de los actos jurídicos, principalmente en aquellos casos en los que de buena fe contratamos un servicio de protección a través de un seguro de cualquier naturaleza. 

Maestro Martín Miranda Brito

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LA SUSPENSION DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA O ESTADO DE EXCEPCION

Como consecuencia de los recientes y actuales acontecimientos, por el surgimiento del llamado Coronavirus, que ha causado estragos al rededor del mundo, nuestro País no es la excepción y los gobiernos tanto Federal como locales, han tenido que tomar decisiones drásticas para evitar la propagación de tan maligna pandemia.

Para ello, entre otras medias, se ha ordenado la suspensión de labores en oficinas de gobierno y como acto reflejo y solidario, muchos empresarios han adoptado medidas similares, en mayor o menor similitud, pero existen sectores sensibles para la prestación de servicios en favor de la comunicad ciudadana, como son salud, abasto, limpieza, seguridad, pero no omitamos observar el rubro de “Justicia”, que no es menos importante, sin embargo también se ha visto afectado.

EL presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado día 17 de marzo del año corriente, emitió un comunicado que a la postre se convirtió en acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y posteriormente los Poderes Judiciales de diversos Estados, entre ellos de la Ciudad de México, emitieron sendos acuerdos en el mismo sentido, de suspender las actividades del Tribunal, así como todos sus órganos Jurisdiccionales, básicamente, ordenando que no corren términos judiciales y toda labor y actividad judicial a partir del día 18 de marzo y hasta el 20 de abril.

Ante esto, se piensa ¿y mis asuntos y mis audiencias y mis resoluciones?, entre otras interrogantes, pero no es tan simple como parece, puesto que dentro del gran universo de litigios que día a día se tramitan en los diversos Juzgados, existen materias sensibles como es el caso de las pensiones alimenticias, es aquí en donde se puede dejar desprotegido a un sector que debe ser protegido por el Estado, como es el caso de los menores y los incapacitados, que deben ser considerados como beneficiarios de un derecho superior y aplicar los principios de interés preponderante.

A pesar de que existe una guardia de funcionarios jurisdiccionales que se encargan a diario de recibir demandas de alimentos por comparecencia y con la obligación de dar trámite a las solicitudes de alimentos, por parte de madres representando a sus menores, para que se requiera al padre o al obligado alimentista, no es suficiente, porque también existen juicios o procedimientos pendientes en los cuales se está pidiendo que mediante sentencia o medidas provisionales se obtenga el pago y en su caso ejecución de esas obligaciones, pero al encontrarse en trámite del procedimiento correspondiente, se ha dejado en suspenso hasta que el Tribunal reanude sus labores y funciones, sigue la interrogante ¿mientras tanto que hacen los deudores alimentistas para subsistir?

Sin lugar a dudas en un solo ejemplo de los perjuicios que se ocasionarán a los solicitantes de justicia en las diversas ramas del derecho que atiende la autoridad Judicial, existen muchos más casos de urgencia, ciertamente se han tomado precauciones de no dejar abandonado el sector de seguridad, y habrá jueces que atenderán las puestas a disposición de aquellos que hayan sido sujetos activos de presuntos delitos, pero todo aquello que ya estaba iniciado en sus procedimientos se detiene hasta el reinicio de términos y plazos judiciales.

Podríamos considerar el caso que nos ocupa cono una “suspensión parcial de impartición de justicia”, lo que la Constitución Política prohíbe desde luego en sus premisas básicas de seguridad jurídica para los ciudadanos, pero también existe el “estado de necesidad”, sin llegar a una declaratoria de “estado de excepción”, cuando el Gobierno debe hacer prevalecer la seguridad del pueblo, como es el caso de la salud y creo en lo personal que a pesar de tantos detractores que han aparecido en todas las latitudes, es más importante la salud y la vida de las personas que la atención jurídica, a pesar de que en algunos casos se haga aparecer como un estado de suspensión de derechos fundamentales, lo que actualmente se llamaría un estado de excepción, caso en el que el Estado impone el sacrificio de determinadas libertades por el bien común, pero es un tema por demás controvertido que merece disertación aparte.

Maestro Martín Miranda Brito

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¿CÓMO DEFENDERSE DE UNA AGRESIÓN INMINENTE?

A lo largo de la historia de cualquier sociedad, vemos acontecimientos relativos a la comisión de conductas encaminadas a causar daño a las personas y a los bienes, ejemplos puede haber muchos, pero en cada caso existe una acción ejercida por un sujeto o sujetos que intentan lesionar, matar o dañar, sin embrago cada caso requiere de un análisis particular para definir el trato específico dentro del ámbito penal. 

En el caso de las diversa manifestaciones colectivas, que se han venido dando en nuestro País y específicamente en la Ciudad de México, hemos visto que cada día son más violentas y agresivas, con la intención manifiesta de causar daño a los bienes y no en pocos casos, a las personas, recientemente han surgido expresiones de grupos que, en el aparente ejercicio de sus derechos y peticiones, ejercen violencia, causando  destrozos en inmuebles y bienes muebles, incluso a personas, ya sea ciudadanos o representantes de las instituciones de seguridad pública.

Pero, independientemente de que se deba o no contener esas acciones por parte de las autoridades encargadas de la seguridad, nos surgen preguntas tales como, ¿qué hacer para defenderse de una agresión inminente?

Cuando sufrimos un ataque o agresión por parte de alguien que evidentemente pretende hacernos daño, la reacción lógica es defenderse, lo mismo sucede cuando se trata de causar un daño a alguien que forma parte nuestra familia o tenemos un vínculo afectivo, incluso cuando el daño pretendido es a nuestros bienes.

Para ello, la legislación en nuestro país contempla la figura de “la legítima defensa”, como una causa de exclusión del delito, regulada en el Código Penal, sin embargo para poder considerar esa posibilidad de que nuestro actuar en defensa, sea legal a pesar de causar un daño físico al agresor, deben concurrir determinados requisitos y circunstancias que la misma ley establece.

Lo anterior, significa que para evitar que el Ministerio Público ejerza acción penal, en nuestra contra, es decir que nos considere como -presunto responsable- y remita ante un juez penal para que lleve a cabo un proceso por el delito que resulte, en contra de quien primeramente nos haya agredido, es necesario, que los hechos se den de una forma no intencional ni premeditada por parte del que se defiende, sino que solo sea como reacción lógica, e instintiva para repeler una agresión o un acto encaminado a causar daños a los bienes.

Cuando se repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho por parte del agresor, podremos defender nuestra persona, bienes y aun los ajenos cuando tenemos el deber de responder por alguna circunstancia que la ley nos impone, como es el caso de nuestra familia o alguna relación de afecto, siempre y cuando el medio empleado, para esa defensa, no sea excesivo o innecesario.

La legítima defensa, también es considerada en aquellos casos en los que alguien intenta o ingresa a nuestro domicilio, o a un lugar en el que se encuentren bienes de nuestra propiedad, siempre y cuando ese intruso se halle en circunstancias que demuestren la posibilidad de causar una agresión o daño.

Así pues, tenemos que identificar las circunstancias que deben concurrir para que se actualice la excluyente considerada por la ley penal y son: que haya una agresión ilegítima, inevitable, real e inminente y que el medio empleado para la defensa sea racional y proporcional a la agresión, que no haya provocación por parte del agredido frente al agresor: lo que implica que no se puede ejercer acción en defensa de una agresión pasada, puesto que estaríamos frente a un acto de venganza, lo que se califica de ilícito y sin posibilidad de alegar legitima defensa.

Retomando el principio, para el caso de esas agresiones y actos de vandalismo que se han venido registrando en el transcurso de las manifestaciones de grupos de distintas ideologías, es la autoridad encargada de la seguridad ciudadana la que debe prestar el auxilio y los medios para evitar esas consecuencias negativas y posibles daños en los bienes y en las personas, consecuentemente, por sentido común sería innecesario que cada ciudadano pretenda proteger sus bienes, mediante el ejercicio de la legítima defensa, porque el principio lógico es, que con ello se provocaría como consecuencia, una agresión mayor por parte de esos sujetos violentos, tampoco implica que no podemos ejercer nuestro derecho de petición mediante las denuncias penales correspondientes, ante la autoridad investigadora dependiente de la Fiscalía de que se trate.

Lo claro es, que debido a las circunstancias que vivimos actualmente y especialmente en nuestro país, es necesario estar alertas y defendernos de una posible o inminente agresión, sin caer en el hecho de “HACER JUSTICIA POR PROPIA MANO”.

Maestro Martin Miranda Brito

mirandabrito@hotmail.com

@miranda abogado