¿CÓMO DEFENDERSE DE UNA AGRESIÓN INMINENTE?

A lo largo de la historia de cualquier sociedad, vemos acontecimientos relativos a la comisión de conductas encaminadas a causar daño a las personas y a los bienes, ejemplos puede haber muchos, pero en cada caso existe una acción ejercida por un sujeto o sujetos que intentan lesionar, matar o dañar, sin embrago cada caso requiere de un análisis particular para definir el trato específico dentro del ámbito penal. 

En el caso de las diversa manifestaciones colectivas, que se han venido dando en nuestro País y específicamente en la Ciudad de México, hemos visto que cada día son más violentas y agresivas, con la intención manifiesta de causar daño a los bienes y no en pocos casos, a las personas, recientemente han surgido expresiones de grupos que, en el aparente ejercicio de sus derechos y peticiones, ejercen violencia, causando  destrozos en inmuebles y bienes muebles, incluso a personas, ya sea ciudadanos o representantes de las instituciones de seguridad pública.

Pero, independientemente de que se deba o no contener esas acciones por parte de las autoridades encargadas de la seguridad, nos surgen preguntas tales como, ¿qué hacer para defenderse de una agresión inminente?

Cuando sufrimos un ataque o agresión por parte de alguien que evidentemente pretende hacernos daño, la reacción lógica es defenderse, lo mismo sucede cuando se trata de causar un daño a alguien que forma parte nuestra familia o tenemos un vínculo afectivo, incluso cuando el daño pretendido es a nuestros bienes.

Para ello, la legislación en nuestro país contempla la figura de “la legítima defensa”, como una causa de exclusión del delito, regulada en el Código Penal, sin embargo para poder considerar esa posibilidad de que nuestro actuar en defensa, sea legal a pesar de causar un daño físico al agresor, deben concurrir determinados requisitos y circunstancias que la misma ley establece.

Lo anterior, significa que para evitar que el Ministerio Público ejerza acción penal, en nuestra contra, es decir que nos considere como -presunto responsable- y remita ante un juez penal para que lleve a cabo un proceso por el delito que resulte, en contra de quien primeramente nos haya agredido, es necesario, que los hechos se den de una forma no intencional ni premeditada por parte del que se defiende, sino que solo sea como reacción lógica, e instintiva para repeler una agresión o un acto encaminado a causar daños a los bienes.

Cuando se repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho por parte del agresor, podremos defender nuestra persona, bienes y aun los ajenos cuando tenemos el deber de responder por alguna circunstancia que la ley nos impone, como es el caso de nuestra familia o alguna relación de afecto, siempre y cuando el medio empleado, para esa defensa, no sea excesivo o innecesario.

La legítima defensa, también es considerada en aquellos casos en los que alguien intenta o ingresa a nuestro domicilio, o a un lugar en el que se encuentren bienes de nuestra propiedad, siempre y cuando ese intruso se halle en circunstancias que demuestren la posibilidad de causar una agresión o daño.

Así pues, tenemos que identificar las circunstancias que deben concurrir para que se actualice la excluyente considerada por la ley penal y son: que haya una agresión ilegítima, inevitable, real e inminente y que el medio empleado para la defensa sea racional y proporcional a la agresión, que no haya provocación por parte del agredido frente al agresor: lo que implica que no se puede ejercer acción en defensa de una agresión pasada, puesto que estaríamos frente a un acto de venganza, lo que se califica de ilícito y sin posibilidad de alegar legitima defensa.

Retomando el principio, para el caso de esas agresiones y actos de vandalismo que se han venido registrando en el transcurso de las manifestaciones de grupos de distintas ideologías, es la autoridad encargada de la seguridad ciudadana la que debe prestar el auxilio y los medios para evitar esas consecuencias negativas y posibles daños en los bienes y en las personas, consecuentemente, por sentido común sería innecesario que cada ciudadano pretenda proteger sus bienes, mediante el ejercicio de la legítima defensa, porque el principio lógico es, que con ello se provocaría como consecuencia, una agresión mayor por parte de esos sujetos violentos, tampoco implica que no podemos ejercer nuestro derecho de petición mediante las denuncias penales correspondientes, ante la autoridad investigadora dependiente de la Fiscalía de que se trate.

Lo claro es, que debido a las circunstancias que vivimos actualmente y especialmente en nuestro país, es necesario estar alertas y defendernos de una posible o inminente agresión, sin caer en el hecho de “HACER JUSTICIA POR PROPIA MANO”.

Maestro Martin Miranda Brito

mirandabrito@hotmail.com

@miranda abogado