Desde la educación básica adquirida en los años de estudio de la secundaria y grados posteriores, hemos aprendido que el sistema de gobierno de nuestro país está integrado por tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de ahí la estructura y jerarquías de los distintos niveles y representaciones, tanto Federales como Estatales, como lo establece nuestro órgano máximo normativo denominado Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A lo largo de la historia contemporánea de nuestro México, hemos visto pasar distintas épocas políticas, que nos han demostrado que el titular del Ejecutivo es quien da la cara frente a la comunidad internacional o cualquier institución pública interna, llámese nacional o local, enfrentando la labor administrativa y la toma de decisiones políticas, pero pasa desapercibido que frente a él existen dos poderes de igual jerarquía, compuestos por colectividad de personas integrantes de esos cuerpos colegiados, como es el Congreso de la Unión, con sus dos cámaras -Diputados y Senadores-, pero con un titular representante; Así mismo, sucede con el poder Judicial que integrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene un Ministro Presidente, ejerciendo contrapeso del poder Ejecutivo.
Durante muchos años conocimos solo la figura del ejecutivo como mando presidencial y no nos percatamos de la existencia de los otros dos órganos de gobierno, sin embargo a raíz del cambio de poder en la llamada transición de partidos políticos, con la llegada de Vicente Fox a la presidencia de la República, -panista-, se empezó a vislumbrar un equilibrio y no tanta predominancia del Presidencialismo, sin embrago, en el periodo actual de gobierno en manos de Andrés Manuel López Obrador, se ha detectado una nueva tendencia al mandatario único, con la intentona de dominar y ordenar sobre los destinos, organización y toma de decisiones de los poderes Legislativo y Judicial, como lo ha expresado y demostrado en muchas ocasiones ante la toma de decisiones, pretendiendo la imposición de sus políticas de austeridad y lucha contra la corrupción, aunque muchos sectores tanto intelectuales, periodísticos, editoriales y aún entre distintos actores políticos de la llamada -cuarta transformación-, han expresado su inconformidad y escepticismo, siempre argumentado y dando aparentes elementos de que profesa una teoría y ejecuta otra.
El caso es que, aprovechando la mayoría del partido político que llevó al poder al actual Presidente de la República, este ha aprovechado y pretendido inmiscuirse de forma directa imponiendo e instruyendo a sus seguidores y funcionarios designados por él mismo, para la toma de determinaciones que favorezcan sus pretendidas políticas, en otras ocasiones mandando señales claras de su aprobación ante hechos que definitivamente son contrarios a la legalidad y a los procedimientos previamente establecidos por las normas de cualquier materia y naturaleza, violando con ello los mandatos constitucionales.
Hablando de los mandatos constitucionales, cuando existen personas, funcionarios, autoridades o instituciones que actúan de forma contraria a las reglas emanadas y reguladas por la Carta Magna, existen procedimientos llamados -medios de control constitucional-, consistentes en: juicio de amparo, controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad, procesos jurisdiccionales en materia electoral y el juicio político; Figuras jurídicas que deben ser conocidas y resueltas en cuanto a su controversia, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de sus órganos integrados por Pleno, Salas, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios, Juzgados de Distrito y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Como ejemplo claro y actual, vimos la más reciente resolución relevante emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia del pasado once de mayo, al determinar de forma unánime que la llamada “LEY BONILLA”, es inconstitucional, consecuentemente declarando su invalidez inmediata, pero para conocer el sentido de dicha resolución, el Ministro Presidente de la Corte calificó de forma clara, que la reforma emitida por el Congreso del Estado de Baja California, mediante el cual aprobó la extensión del mandato del ejecutivo de esa entidad, que recientemente había sido electo por los ciudadanos de esa entidad a través de las urnas, para ejercer un periodo de gobierno por el lapso de dos años y le fue otorgado después de la elección un periodo ampliado a cinco años, lo que “es un fraude a la Constitución”, dijo, acto que a todas luces es contrario a la norma suprema, ya que se pretendía aplicar esa reforma, con efectos retroactivos en beneficio del candidato ya electo por sufragio especifico.
Ahora bien, estoy de acuerdo en la declaración emitida por la máxima autoridad Judicial de nuestro País, al resolver la acción de inconstitucionalidad interpuesta por diversos partidos políticos, en contra de la mencionada reforma constitucional aprobada por el Congreso del Estado de Baja California, después de haberse celebrado las elecciones para Gobernador y buscando beneficiarlo con la prórroga de su mandato de dos a cinco años, puesto que, con ello se estaría aplicando de forma intencional y retroactiva en beneficio de una persona que no se coloca en la hipótesis de esa norma reformada, puesto que su calidad ya era de “electo” por un mandato especifico y menor, lo que desde luego representa una violación a la norma constitucional y a los principios de legalidad y formalidad, pero el hecho de haber llamado –fraude a la Constitución-, representa una afirmación que lleva consecuencias en otro campo del derecho, si bien es un acto violatorio de los preceptos fundamentales y a través del engaño o manipulación pretende que alguien obtenga un beneficio específico, como lo establece el derecho penal al tipificar el delito de fraude; estaríamos frente a una posibilidad de imputar de forma directa a los miembros del Congreso del Estado, como sujetos activos de la comisión de un delito de fraude, pero no es para llegar a tal extremo, puesto que los Diputados en el ejercicio de sus funciones legislativas pretendieron un cambio a la ley local con un fin determinado y benefactor de su candidato simpatizante.
Distinto es que cuando una norma o ley sea inconstitucional porque entra en contradicción con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que puede ser impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad, por la cámara de Diputados o de Senadores, o en su caso por algún partido político, como sucedió en el caso concreto, que una vez estudiada y proyectada, se emite la resolución declarando la procedencia de esa acción ejercida, decretando la invalidez de la norma que formó parte de la litis. Consecuentemente el Gobernador deberá respetar el periodo para el cual fue elegido y no más allá.
Con lo anterior, queda claro y se nos da una lección de autonomía por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al haber resuelto en ese sentido la controversia antes señalada a pesar de las manifestaciones emitidas por funcionarios de primer nivel del ejecutivo, como fue el caso de la Secretaria de Gobernación, que en representación del Presidente de la República acudió al acto de toma de protesta del Gobernador electo de Baja California, festejando su victoria y aprobación de la reforma constitucional local que le daba el beneficio de la aparente prorroga de su mandato hasta el lapso de cinco años, hecho realizado por la Ministra en retiro Olga Sánchez Cordero, quien manifestó de viva voz, que “esa norma ya había pasado”, asimismo se percibió en todo momento la anuencia de su jefe el titular del Ejecutivo, consecuentemente, no nos queda más que aplaudir y respetar al poder Judicial Federal por su lección de autonomía, libertad e independencia.
Maestro Martín Miranda Brito
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