LA CONTINGENCIA SANITARIA Y EL EMPLEO

En publicación de la semana pasada, comentamos la diferencia entre suspensión de impartición de justicia y estado de excepción como acto de suspensión de derechos fundamentales, pero a pesar de ser un tema por demás amplio y polémico podemos seguir diciendo que afortunadamente, en nuestro país no ha ocurrido durante la actual contingencia sanitaria, esto es, por virtud de que no ha sido necesaria la prohibición por parte del Estado, para que los ciudadanos dejen de transitar libremente en ejercicio del derecho fundamental de tránsito, entre otros reconocidos constitucionalmente.

A pesar de lo alarmante de las consecuencias que puede traer una pandemia como lo es la que estamos padeciendo, llamada COVID 19, nuestro gobierno se ha visto mesurado con o sin razón, el caso es que la población puede optar de manera voluntaria entre quedarse en casa o salir a trabajar y desarrollar sus actividades diarias y necesarias para llevar el sustento familiar, sin embargo, las recomendaciones a nivel global han sido tomar en serio las medidas de aislamiento, porque al parecer es la única forma de contener ese tan mentado y peligroso virus que ha costado tantas víctimas mortales alrededor del mundo.

Ahora bien, hoy nos encontramos con dos hipótesis reales y complicadas, la primera consistente en la necesidad de las personas para salir a trabajar y obtener una remuneración diaria que le permita la subsistencia básica de su familia; La otra es, la imposibilidad de los patrones para seguir pagando salarios, cuando la fuente de trabajo se ha visto mermada de tal forma que es prácticamente nula la obtención de capital, consecuentemente se ve en la imperiosa necesidad de suspender labores y por ende de actividades y relaciones patronales.

Aunque la Ley Federal de Trabajo, establece de forma clara las formas de cumplimento de las  relaciones laborales y las obligaciones de las partes, esencialmente las del patrón para pagar los salarios de los trabajadores, aun cuando el Estado haya emitido una declaratoria de emergencia sanitaria, como es el caso, existen situaciones de hecho que provocan la total falta de capitales para aquellas medianas y pequeñas empresas o personas físicas con actividad empresarial, o prestadoras de servicios, lo que nos deja la interrogante de -¿que se aplica normativamente en estos casos?-, ya que podemos aplicar la premisa de que a lo imposible nadie está obligado, por lo tanto si no existe capital, no se puede cumplir una obligación de pago de salarios por no haber fuente de trabajo, pero tampoco es por culpa de trabajador.

Ante esto, solo atino a considerar que ante estas distintas hipótesis que actualmente se están presentando en el campo del derecho laboral, derivado de las diversas relaciones de trabajo, se generan acciones que necesariamente tendrán que ser abordadas y resueltas en su momento por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto Federales como locales, sin embargo es palpable y se avizora que serán muchos procedimientos y si ya de por sí, están esas autoridades rebasadas por el cumulo de juicios y expedientes antiguos que no se han podido resolver, imaginen cual será el resultado, después de meses o tal vez años de litigios, que en ocasiones serán abandonados por la parte demandante, debido a lo mismo, la falta de tiempo por tratar de conseguir trabajo e ingreso, resultando un círculo vicioso para poder llegar a obtener laudos justos.

Maestro Martín Miranda Brito

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