DÍA DEL ABOGADO

El 12 de julio es el día del abogado y porqué no festejarlo haciendo remembranza a la trayectoria de María Asunción Sandoval de Zarco quien se convirtió en la primer abogada en México.

En nuestro País, la abogacía era considerada una carrera exclusivamente para hombres pese a que la Ley Barreda de 1867 eliminó los impedimentos jurídicos para que las mujeres pudieran matricularse a la formación jurídica, María Asunción Sandoval Zarco, fue la primer mujer mexicana abogada, quien en 1898 se tituló en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, pionera como profesionista y precursora del movimiento feminista del país.

Cuando cursó la preparatoria era huérfana de madre, vivía en una situación económica precaria, se casó con un señor de apellidado Zarco y ejerció la abogacía estando casada, en un país de más de doce millones de personas en aquél entonces, de las cuales como siete millones eran mujeres, no había más que una abogada, la que se convirtió en de Zarco, rarísimo caso de ejercer su profesión de abogada sin dejar de llevar cumplidamente sus deberes de hija y esposa.

La licenciada Sandoval fue un icono de la mujer mexicana en la historia de la educación superior, transcurridos 140 años de la fundación de la Escuela Nacional Preparatoria (ENP), en los ochenta del siglo XIX, se tuvieron las primeras noticias de las alumnas que ingresaron a dicho plantel; de acuerdo con las leyes de instrucción pública de 1867 y 1869, no había impedimentos expresos para que las jóvenes mexicanas pudieran matricularse en la ENP.

Una vez terminados los estudios preparatorios pudo ingresar a la Escuela Nacional de Jurisprudencia (ENJ), siendo la primera mujer en la historia de México en hacerlo, cuando la joven Sandoval ingresó a la ENJ, aún estaba ubicada en el ex Convento de la Encarnación y no fue sino hasta el 15 de marzo de 1908 que se inauguró el edificio que ocupó durante mucho tiempo, en las calles de Santa Catalina y San Ildefonso, hasta la construcción de la actual Facultad de Derecho en Ciudad Universitaria.

Sobre la historia de la Facultad de Derecho, durante el periodo en que María Asunción cursó la carrera de abogado (1892-1898), en aquel entonces la profesora Dolores Correa Zapata, criticó en una entrevista a los profesores que demostraban “su pena por tener que consentir en un absurdo: “el de enseñar derecho a una mujer”; Así también exaltaba, en honor de la época, “la actitud de los jóvenes condiscípulos de la señorita Sandoval, al no mostrar rechazo hacia ella”.

Esa situación propiciaría una atmósfera de equilibrio durante el tiempo en que cursó sus estudios jurídicos en la ENJ, los cuales, conforme a la ley expedida en 1867, comprendían 6 años (aunque la ley de 1907 redujo esa licenciatura a 5 años, reforma que aún se mantiene vigente).

Para obtener el título de abogado era necesario, aprobar los estudios preparatorios, así como los instituidos por la ENJ, que se requerían para el primer año: “derecho natural y primer curso de derecho romano; para el segundo año, segundo curso de derecho romano y primero de derecho patrio, para el tercer año, segundo curso de derecho patrio y derecho eclesiástico, para el cuarto año, derecho constitucional, administrativo, internacional y marítimo; para el quinto año, procedimientos civiles, principios de legislación, primer año en una academia teórico-práctica de derecho y práctica en el estudio de un abogado o en un juzgado civil, para el sexto año, procedimientos criminales, legislación comparada, segundo año en la academia teórico-práctica con un abogado o juez civil, y seis meses de práctica en un juzgado criminal”; de lo que se puede ver nada fácil verdad?, puesto que se requería dedicación, inteligencia y sobre todo ir contra la corriente social y moral.

Gran mujer que se convirtió en la primera abogada de la que se tenga conocimiento en la historia de nuestro país, quien se tituló con la tesis “Derechos del hombre como base de la unidad de legislación en el derecho civil”, cuya defensa atrajo el interés de los medios de comunicación que hacía hincapié es su corta edad de aproximadamente 22 años, agradable presencia y el acierto y precisión de sus respuestas que comprobaban sus profundos conocimientos del Derecho.

Su tesis fue descrita por algunos abogados asistentes al acto, como una verdadera pieza jurídica y un reflejo de los conocimientos adquiridos durante sus prácticas estudiantiles, en las que destacaba un juicio en el que María Sandoval había logrado demostrar la inocencia de una mujer acusada de asesinato.

Mujer que como podemos ver, en su trayectoria dedicó tiempo y esfuerzo para conseguir ser un ícono en el derecho hoy en día, proyectando respeto, humildad y sobre todo valores, principios con los que logró abrirnos el camino a las mujeres que con gran orgullo estudiamos dicha carrera tan noble y de gran labor, esquivando todo tipo de obstáculos y prejuicios.

Las mujeres hemos salido para educarnos en todos los ámbitos y aunque a veces parezca que la piedra no se mueve, no hay espacio ni voluntad, para dar ningún paso atrás.

Licenciada Noraima Araceli Sánchez Santos

email: noraima@mirandayasociados.com

twitter: @NoraimaSanche12

DETENCIÓN POR “CASO URGENTE”

La Suprema Corte de Justicia de la nación, a través de la Primera Sala, recientemente estableció criterio sobre la facultad del Ministerio Público para ordenar la detención de una persona por “caso urgente”, contemplado en el párrafo sexto del artículo 16 constitucional.
En el ordenamiento contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha venido señalando que el Ministerio Público, podrá ordenar la detención de una apersona cuando concurran tres hipótesis: que sea un delito grave, que exista indicio de que el presunto responsable se sustraiga de la justicia y que no se pueda acudir ante una autoridad judicial para solicitar el libramiento de una orden de aprehensión.

Lo anterior parece muy claro, sin embargo, en el párrafo quinto del mismo ordenamiento se dice que cualquier persona puede detener al indiciado, al momento de estar cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo realizado, es decir, previa persecución, luego entonces, existe contradicción entre estas dos disposiciones? Pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aclara este aparente contrasentido, al resolver dos amparos, al establecer el criterio de que en aquellos casos en los que no exista flagrancia (detener al presunto delincuente al momento de realizar el acto ilícito), el agente del Ministerio Público, podrá “ordenar una detención de persona”, solamente en aquellos casos en los que previa fundamentación exprese los indicios que motiven su proceder bajo su más estricta responsabilidad.

Además de lo anterior, el agente del ministerio público deberá verificar que el caso por el cual se pueda ordenar esa detención, sea “urgente”, con la concurrencia de tres requisitos y son: se trate de un delito grave; exista el riesgo fundado de que le imputado se dé a la fuga y el ministerio público no pueda acudir ante un juez a solicitar una orden de aprehensión, por razones de la hora, lugar o circunstancias.

Con lo anterior, queda entonces, aclarada la duda y constante interpretación errónea, de que cualquier persona podrá detener a otra y presentarla ante el ministerio público alegando caso urgente con la simple existencia de alguno de esos tres requisitos, así mismo el órgano investigador, ordenaba la localización y presentación de un presunto para decretarle la detención y posterior consignación.

Lo cierto es que estas normas ya existen de siempre pero la legalidad debe prevalecer a razón del respeto de los derechos humanos y derechos fundamentales, que a todo ciudadano le otorgan la presunción de inocencia, pero en aquellos casos en los que como anotamos arriba, si existe causa suficiente, es que el fiscal podrá ordenar esa detención, siempre y cuando cumpla con tales requisitos importantes para fundar y sostener una consignación ante un juez penal.

¿ANTICONSTITUCIONAL O FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN?

Desde la educación básica adquirida en los años de estudio de la secundaria y grados posteriores, hemos aprendido que el sistema de gobierno de nuestro país está integrado por tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de ahí la estructura y jerarquías de los distintos niveles y representaciones, tanto Federales como Estatales, como lo establece nuestro órgano máximo normativo denominado Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A lo largo de la historia contemporánea de nuestro México, hemos visto pasar distintas épocas políticas, que nos han demostrado que el titular del Ejecutivo es quien da la cara frente a la comunidad internacional o cualquier institución pública interna, llámese nacional o local, enfrentando la labor administrativa y la toma de decisiones políticas, pero pasa desapercibido que frente a él existen dos poderes de igual jerarquía, compuestos por colectividad de personas integrantes de esos cuerpos colegiados, como es el Congreso de la Unión, con sus dos cámaras -Diputados y Senadores-, pero con un titular representante; Así mismo, sucede con el poder Judicial que integrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene un Ministro Presidente, ejerciendo contrapeso del poder Ejecutivo.

Durante muchos años conocimos solo la figura del ejecutivo como mando presidencial y no nos percatamos de la existencia de los otros dos órganos de gobierno, sin embargo a raíz del cambio de poder en la llamada transición de partidos políticos, con la llegada de Vicente Fox a la presidencia de la República, -panista-, se empezó a vislumbrar un equilibrio y no tanta predominancia del Presidencialismo, sin embrago, en el periodo actual de gobierno en manos de Andrés Manuel López Obrador, se ha detectado una nueva tendencia al mandatario único, con la intentona de dominar y ordenar sobre los destinos, organización y toma de decisiones de los poderes Legislativo y Judicial, como lo ha expresado y demostrado en muchas ocasiones ante la toma de decisiones, pretendiendo la imposición de sus políticas de austeridad y lucha contra la corrupción, aunque muchos sectores tanto intelectuales, periodísticos, editoriales y aún entre distintos actores políticos de la llamada -cuarta transformación-, han expresado su inconformidad y escepticismo, siempre argumentado y dando aparentes elementos de que profesa una teoría y ejecuta otra.

El caso es que, aprovechando la mayoría del partido político que llevó al poder al actual Presidente de la República, este ha aprovechado y pretendido inmiscuirse de forma directa imponiendo e instruyendo a sus seguidores y funcionarios designados por él mismo, para la toma de determinaciones que favorezcan sus pretendidas políticas, en otras ocasiones mandando señales claras de su aprobación ante hechos que definitivamente son contrarios a la legalidad y a los procedimientos previamente establecidos por las normas de cualquier materia y naturaleza, violando con ello los mandatos constitucionales.

Hablando de los mandatos constitucionales, cuando existen personas, funcionarios, autoridades o instituciones que actúan de forma contraria a las reglas emanadas y reguladas por la Carta Magna, existen procedimientos llamados -medios de control constitucional-, consistentes en: juicio de amparo, controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad, procesos jurisdiccionales en materia electoral y el juicio político; Figuras jurídicas que deben ser conocidas y resueltas en cuanto a su controversia, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de sus órganos integrados por Pleno, Salas, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios, Juzgados de Distrito y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Como ejemplo claro y actual, vimos la más reciente resolución relevante emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia del pasado once de mayo, al determinar de forma unánime que la llamada “LEY BONILLA”, es inconstitucional, consecuentemente declarando su invalidez inmediata, pero para conocer el sentido de dicha resolución, el Ministro Presidente de la Corte calificó de forma clara, que la reforma emitida por el Congreso del Estado de Baja California, mediante el cual aprobó la extensión del mandato del ejecutivo de esa entidad, que recientemente había sido electo por los ciudadanos de esa entidad a través de las urnas, para ejercer un periodo de gobierno por el lapso de dos años y le fue otorgado después de la elección un periodo ampliado a cinco años, lo que “es un fraude a la Constitución”, dijo, acto que a todas luces es contrario a la norma suprema, ya que se pretendía aplicar esa reforma, con efectos retroactivos en beneficio del candidato ya electo por sufragio especifico.

Ahora bien, estoy de acuerdo en la declaración emitida por la máxima autoridad Judicial de nuestro País, al resolver la acción de inconstitucionalidad interpuesta por diversos partidos políticos, en contra de la mencionada reforma constitucional aprobada por el Congreso del Estado de Baja California, después de haberse celebrado las elecciones para Gobernador y buscando beneficiarlo con la prórroga de su mandato de dos a cinco años, puesto que, con ello se estaría aplicando de forma intencional y retroactiva en beneficio de una persona que no se coloca en la hipótesis de esa norma reformada, puesto que su calidad ya era de “electo” por un mandato especifico y menor, lo que desde luego representa una violación a la norma constitucional y a los principios de legalidad y formalidad, pero el hecho de haber llamado –fraude a la Constitución-, representa una afirmación que lleva consecuencias en otro campo del derecho, si bien es un acto violatorio de los preceptos fundamentales y a través del engaño o manipulación pretende que alguien obtenga un beneficio específico, como lo establece el derecho penal al tipificar el delito de fraude; estaríamos frente a una posibilidad de imputar de forma directa a los miembros del Congreso del Estado, como sujetos activos de la comisión de un delito de fraude, pero no es para llegar a tal extremo, puesto que los Diputados en el ejercicio de sus funciones legislativas pretendieron un cambio a la ley local con un fin determinado y benefactor de su candidato simpatizante.

Distinto es que cuando una norma o ley sea inconstitucional porque entra en contradicción con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que puede ser impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad, por la cámara de Diputados o de Senadores, o en su caso por algún partido político, como sucedió en el caso concreto, que una vez estudiada y proyectada, se emite la resolución declarando la procedencia de esa acción ejercida, decretando la invalidez de la norma que formó parte de la litis. Consecuentemente el Gobernador deberá respetar el periodo para el cual fue elegido y no más allá.

Con lo anterior, queda claro y se nos da una lección de autonomía por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al haber resuelto en ese sentido la controversia antes señalada a pesar de las manifestaciones emitidas por funcionarios de primer nivel del ejecutivo, como fue el caso de la Secretaria de Gobernación, que en representación del Presidente de la República acudió al acto de toma de protesta del Gobernador electo de Baja California, festejando su victoria y aprobación de la reforma constitucional local que le daba el beneficio de la aparente prorroga de su mandato hasta el lapso de cinco años, hecho realizado por la Ministra en retiro Olga Sánchez Cordero, quien manifestó de viva voz, que “esa norma ya había pasado”, asimismo se percibió en todo momento la anuencia de su jefe el titular del Ejecutivo, consecuentemente, no nos queda más que aplaudir y respetar al poder Judicial Federal por su lección de autonomía, libertad e independencia.

Maestro Martín Miranda Brito

twitter: miranda_abogado

email: martin@mirandayasociados.com

INTENTONA FRUSTRADA

Las flamantes ideas de los seguidores de la llamada cuarta transformación, que a todas luces tratan de emular, congraciar, impulsar y proteger las estrategias y pensamientos de su líder y seguir estableciendo las redes para un sistema a todas luces socialista, como es el caso del señor Alfonso Ramírez Cuellar, dirigente del partido político MORENA, que en recientes fechas, externó públicamente su intención de proponer una iniciativa de reforma que le daría al INEGI, facultades amplias para que ésta institución pueda verificar de forma más exhaustiva los bienes de las empresas y personas físicas, para hacer una supuesta MEDICIÓN DE RIQUEZA de los mexicanos, postura que fue desechada por el titular del ejecutivo, al señalar que su promesa ha sido no crear nuevos impuestos y aclarando que “La obligación de transparentar bienes es para los funcionarios públicos”, “El patrimonio de los empresarios debe seguir en privado” y agrega que, “El INEGI, solo haría estudio sobre la concentración de riqueza”; esto último resulta tan grave como lo primero.

Con lo anterior, afortunadamente por el momento no pasó ni trascendió más allá de un exabrupto de alguien que desde luego ha demostrado abiertamente sus inclinaciones radicales en apoyo a las ideas transformistas y populares del actual gobierno, se visualiza un intento de seguir avanzando con las estrategias para la permanencia de esas políticas en el poder de nuestro País, como ya hemos visto en muchos otros casos y toma de decisiones unilaterales y en ocasiones hasta viscerales de la máxima autoridad administrativa de nuestra Nación , ejemplos podemos poner muchos.

Es preciso conocer los alcances que tendría esta propuesta frustrada del dirigente de Morena, que en el fondo lo que busca es tener una especie de censo inmobiliario y por qué no hasta mobiliario, para tasar nuevos impuestos a la llamada RIQUEZA de las personas, lo que desde luego es violatorio de todo derecho fundamental y de las libertades, ya que sería prácticamente confiscatorio en algunos casos, además de que se pretendería una múltiple tributación, si tomamos en cuenta que al momento de cualquier adquisición de bienes ya sean muebles o inmuebles, éstos ya están gravados con impuestos, así mismo cualquier transmisión de dominio de los mismos causa tributación.

Consecuentemente, si lo que se pretende es una medición, no es para felicitar a aquellos propietarios de grandes fortunas, no, por el contrario, es buscar la forma de imponerles más cargas tributarias, con otra intención hasta dolosa de una exhibición pública ante los sectores populares cautivos de la doctrina de la transformación, ocasionando que se vaya acrecentando el odio y la repulsión en contra de los que a lo largo de muchas generaciones han sido empresarios de cualquier nivel y en ocasiones por esfuerzos familiares han obtenido bienes de capital, si así se le puede llamar, pero son propietarios de bienes de valor que hacen considerables patrimonios y no por ello se deben satanizar o ser mal vistos, puesto que por ellos -clase empresarial- se generan empleos y crecimiento de la economía, para dar vida a un país supuestamente en desarrollo y el Estado no puede coartar ni limitar esas actividades, que por el contrario son reguladoras de crecimiento sustentable de nuestra Nación, como lo establece la norma Constitucional en el artículo 25, que a la letra dice en su parte conducente “…Al desarrollo económico nacional, concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación…”.

En la actualidad vemos que los sectores beneficiados por los programas sociales y populares, son buenos seguidores del gobierno que les provee alguna cantidad de dinero, que aunque mínima, es regalada, ya que no existe contraprestación aparente, pero ese agradecimiento se reflejará a través de las urnas cuando sea el momento electoral y se deba defender y refrendar el poder y las mayorías en el Congreso, con lo que se pretende el control total y anular definitivamente a la oposición que representaría a esas minorías de aquellos que sí trabajamos.

No me opongo al desarrollo del País y a la toma de decisiones para implementar estrategias económicas y de desarrollo, pero veo con tristeza que muchas de esas decisiones a través de acuerdos, decretos y propuestas de reforma a las diversas Leyes, incluso a la propia Constitución Política, pretenden ajustar los procedimientos a pleno antojo, sin importar la clara y contumaz violación a los derechos fundamentales y humanos que tantos años han costado para lograr su reconocimiento y respeto, ahora vemos que de nada sirve cuando solo se imponen ideas y mandatos.

Así las cosas, para el caso de trascender la propuesta del líder de Morena, Alfonso Ramírez Cuellar, estaríamos ante un panorama de violación a los preceptos Constitucionales que otorgan seguridad jurídica, libertad en la adquisición, posesión de bienes y libre ejercicio de oficio o profesión; puesto que conlleva limitaciones para adquirir activos de capital y originaría una cacería en contra de aquellas personas que poseen fortunas y de pronto serían escudriñados desde su origen sin importar que sean producto de trabajo de toda la vida y habiendo desarrollado, administrado y manejado empresas que han producido fuentes de trabajo para propiciar el equilibrio de la economía y la fuerza laboral de una Nación, bajo la protección de los derechos fundamentales de seguridad jurídica y libertad de ocupación, siempre y cuando sea lícita.

Si imaginamos la aprobación de la propuesta del mencionado dirigente, se vendrían los más obscuros tiempos de persecución en contra de empresarios y dueños de capitales, ya que se seguiría un camino escabroso en el que se verían involucrados diversos organismos y dependencias de gobierno, que distraerían sus actividades para ello, como son: el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) para realizar la investigación o medición de la riqueza; El Sistema de Administración Tributaria, para verificar la tributación de dichos bienes censados; La Secretaría de Economía, para estudiar la concentración de sectores y actividades de la riqueza y de paso investigar si hay monopolios reservados para el Estado o invasión de actividades exclusivas para éste; La Unidad de Investigación Financiera UIF, para la integración y determinación sobre la posible evasión de impuestos o acumulación de bienes de procedencia ilícita o inexplicable y por último la Fiscalía General de la República, en su caso para iniciar carpetas de investigación y el ejercicio de la acción penal ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Cuando se habla de verificar la concentración de riqueza en diversos sectores, desde luego que suena a la fiscalización de los mismos y si pensamos en la creación de nuevos impuestos o tratar de obligar a los que más tienen a repartir entre los que menos, el ultimo resultado que se vislumbra, es que se establezca un sistema comunista o socialista que nos traería más que perjuicios, porque el Estado es quien se encarga de proveer las necesidades básicas de la población supuestamente desvalida y no permite el crecimiento de la propiedad privada, lo que elimina y aniquila el desarrollo económico, financiero, tecnológico o científico, debido a la fuga de capitales y originaría un estigma para el País que no permitiría que las grandes empresas trasnacionales vengan a invertir a nuestro territorio por los riesgos que conlleva, condenando a la población nacional a la mediocridad y al subdesarrollo.

Maestro Martín Miranda Brito

twitter: miranda_abogado

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