Mucho se habla de las obligaciones y derechos de las personas entre sí o frente al Estado, pero existe una infinidad de causas que pueden ser materia de litigio ante los Tribunales, debido a los aparentes incumplimientos de las partes en una relación jurídica originada por convenio celebrado entre ellas, mediante el cual dos o más personas expresan de manera clara y libre su voluntad para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
La legislación civil regula un capítulo expreso de las “obligaciones”, su nacimiento, consecuencias, efectos y formas de extinción, de las cuales podemos hacer una cátedra compleja, sin embargo, atendiendo a casos concretos en los que debido a circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, alguna de ellas o ambas, se colocan en situaciones de incumplimiento o imposibilidad para satisfacer aquello a lo que se obligaron expresamente y ante ello deben aplicarse los procedimientos previamente regulados por la misma ley para encontrar solución a esas controversias, sin caer en la barbarie que puede ocasionar el hecho de hacer justicia por propia mano.
Podemos encontrar las expresiones comunes y coloquiales de que “a lo imposible nadie está obligado”, pero cuidado, no es tan fácil porque el ejercicio de los derechos encaminados a exigir el cumplimiento o pago de aquello que se adeuda y se encuentra debidamente documentado, puede llevar a consecuencias extremas, como ya dijimos en distinto artículo, en el que analizamos los fines de la ejecución de sentencias que pueden ir desde el embargo o secuestro de bienes y hasta el remate de los mismos, para pagar deudas o condenas, consecuentemente, es importante saber a qué nos obligamos en un acuerdo de voluntades y para ello podemos pensar en “la teoría de la imprevisión o del caso fortuito”, pero, ¿en qué consiste?.
El caso fortuito y a la fuerza mayor, pueden ser considerados como causas eximentes de la responsabilidad de las personas obligadas a hacer o dejar de hacer determinada conducta, asumida de forma expresa o por mandato de la ley; El primero se refiere a la presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o que hubiera sido muy difícil de prever y que no se cuenta con experiencias previas, consistentes en la probabilidad o riesgo de que ocurra un siniestro. Por su parte, la fuerza mayor se traduce en la ocurrencia de un suceso inevitable, aunque previsible o relativamente previsible, como es el caso de un fenómeno de la naturaleza que produce cambios en el campo del derecho, caso concreto -un huracán o terremoto- de carácter extraordinario.
Visto de esa forma y previo análisis de la autoridad judicial que conozca de situaciones concretas, el caso fortuito o la fuerza mayor liberan al titular de la obligación asumida, de acuerdo con el principio general de derecho que establece que a lo imposible nadie está obligado, pero a pesar de no existir regulación expresa en nuestra legislación civil, sobre estas figuras, se invocan los principios generales del derecho, procurando el equilibrio entre lo justo y lo equitativo, sin violar normas de derecho ni afectar a terceros, además partiendo de la presunción de que quien asume una obligación conoce sus consecuencias y debe prever los cambios en cuanto a sus posibilidades tanto físicas como económicas –como la fuente de sus ingresos-, salvo que sucedan acontecimientos extraordinarios imposibles de prever y que provoquen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, dicha parte podrá intentar la acción correspondiente para buscar la menor lesión en sus intereses, conforme al procedimiento previsto en la ley .
Actualmente y a nivel mundial nos encontramos frente a una situación de riesgo extremo debido a la contingencia sanitaria que ha obligado a los distintos gobernantes de todas las latitudes a tomar medidas en todos los aspectos, tanto en lo referente a la salud, como en lo financiero, tributario y económico; Nuestro país no es la excepción y por el contrario, estamos inmersos en una lluvia de teorías tanto negativas como positivas, que tratan de dar explicación a los efectos en nuestro entorno personal, familiar, laboral y social, ya que la primera consecuencia es el desequilibrio entre los factores de producción y servicios, que pueden quebrantar la economía y ahí es precisamente en donde debemos detenernos a analizar, hasta dónde podremos asumir en lo personal las obligaciones contraídas a lo largo de nuestra convivencia social y subsistencia cotidiana, ¿Cuáles serán posibles de cumplir? y ¿Cómo se podrán cumplir?.
Mucho hemos hablado de la saturación del poder judicial que se puede palpar, pero independientemente de ello, ¿estamos ante un caso de fuerza mayor o de imprevisión?, como causas para invocar la extinción de nuestras obligaciones económicas, partiendo del hecho de que la actual calamidad que estamos padeciendo, no era conocida y ni los gobiernos más calificados por su alta economía, poderío tecnológico y científico, pudieron prevenir, situación que nos ha llevado al actual deterioro económico, que ha dejado sin empleo a millones de seres humanos y por consecuencia sin ingresos para llevar la subsistencia básica a sus familias, que dicho sea de paso, se encuentran en confinamiento -aún sugerido-, pero que en un momento dado se puede hacer forzoso, dependiendo del crecimiento del riesgo colectivo.
Atendiendo a las teorías de la imprevisión y caso fortuito, se puede pensar a la ligera que todas o la mayoría de las obligaciones asumidas antes del surgimiento de la actual crisis económica, se pueden extinguir, pero eso sería un grave error, puesto que traería peores consecuencias con el buscado remedio, ya que originaría precisamente el desequilibrio y la inequidad, ya que de ser así, la ley tendría un sentido desproporcionado de injusticia, para ello, cada caso deberá ser analizado por una autoridad jurisdiccional competente que debe regular la posible remisión de las deudas, en aquellos casos en los que de manera definitiva y total sean imposibles de exigir su cumplimiento, haciendo énfasis en que al asumir los compromisos, las personas tienen la plena capacidad de conocer sus limitantes y posibilidades, además de que no sean para obtener beneficios superfluos o innecesarios, tarea mayor para los juzgadores porque no se puede medir con el mismo rasero a la generalidad de los solicitantes de justicia.
Maestro Martín Miranda Brito
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