EL FRAUDE NOS ASECHA
El vivir y andar cotidiano, nos ha llevado a perder el sentido de la admiración y sorpresa, sin embargo, es frecuente escuchar noticias por cualquier medio, sobre la comisión de delitos de diversa naturaleza, ya sea lesiones, homicidios, daño en las cosas, robos, fraudes y mucho más, llega el momento en que dejamos de percatarnos que en realidad existe una gama inmensa de conductas que se encuadran en los tipos penales establecidos y sancionados por las diversas leyes penales vigentes, pero creo que es momento de reflexión y visualizar que en cosas aparentemente simples y supuestamente seguras, como es la propiedad y dominio de los bienes, también tenemos riesgo.
En el ámbito jurídico y litigioso vemos a menudo que hay personas que tienen perfectamente maquinada una forma de desposeer a las personas de sus bienes, especialmente si son inmuebles, como, casas, terrenos, departamentos o cualquier bien raíz, sin que el titular de esa propiedad se entere, hasta que llega una ejecución de sentencia dictada por un Juez con motivo de un juicio seguido, ya sea por un banco o por un supuesto comprador.
Como opera este tipo de fraude?, pues muy sencillo, resulta que una persona ocurre ante un Notario Público a solicitar su intervención como fedatario publico para dar formalidad a un acto jurídico de traslado de dominio de un inmueble, con la adquisición de un crédito con garantía hipotecaria que asume el comprador, para que al recibir el dinero por el monto del crédito y tomando como base el valor del inmueble, para pagar el precio al vendedor, quien
recibe de conformidad el pago y otorga el traslado de la propiedad de ese bien al supuesto
comprador, quien queda como responsable de pagar ese crédito al banco; simple verdad?.
Pero resulta que al presentar al Notario Público las documentales para identificar el bien,
las personas concurrentes como partes del acto jurídico, éste verifica visualmente que la
vendedora se identifica con credencial para votar, expedida supuestamente por autoridades federales, como es el caso del Instituto Nacional electoral, antes Instituto Federal electoral, pero sin capacidad técnica el fedatario para determinar si esa credencial que ostenta quien funge como vendedor, es verídica o no, resultando que es un documento falsificado y así se lleva a cabo el acto jurídico, con las consecuencias ya conocidas, viciado de mala fe y maquinación, en perjuicio de terceros.
Por otra parte el Banco titular acreedor del crédito, suscrito por el comprador simplemente
deja de recibir los pagos pactados en el contrato de crédito con garantía hipotecaria y en ejercicio de sus derechos inicia acción de juicio hipotecario, hasta llegar al remate de ese bien dado en garantía, que es adquirido por terceros y sucesivamente ejercitan acción de
entrega del bien a su favor como nuevo adquirente y al final ¿Quién gana y quien pierde?
La realidad es que no podemos estar seguros en ninguna parte y resulta que con ningún bien que hayamos adquirido de buena fe, razón por la cual, es indispensable pugnar por la
creación e implementación de sistemas y medidas jurídicas, para evitar este tipo de
conductas delictivas que van en aumento.
Requerimos de manera urgente una identificación de tipo universal que sea verificable de
forma automática a través de los medios tecnológicos que ya están al alcance de cualquier
ciudadano, como un código, escáner o similares, lo importante es que tanto autoridades,
como auxiliares y particulares, tengan la certeza de que quien solicita un servicio sea en
realidad el interesado legítimo.
Maestro Martín Miranda Brito
twitter: miranda_abogado
email: martin@mirandayasociados.com