En México desafortunadamente aún existe cierto rechazo en cuanto a la aceptación del género “homosexual”, debido a la interminable carga de prejuicios que la sociedad ha inculcado en algunas personas, uno de ellos es propiciado por la religión, misma que entre sus ideologías rechaza la unión entre personas del mismo sexo y hacen referencia a que solo debe existir lo que ellos llaman la “familia natural”, es decir, la unión entre una mujer y hombre, argumentos tradicionalistas usados como estandarte contra la lucha de las familias homoparentales.
Jurídicamente se encuentra contemplado el matrimonio entre personas del mismo sexo, considerado así por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó mediante jurisprudencia la validez del artículo 146 del Código Civil para la Ciudad de México antes Distrito Federal, que hoy contempla la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, acto jurídico que debe llevarse a cabo ante un Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipula la norma; ya no se destaca de manera tajante como se establecía antes de la reforma de dicho numeral, la unión entre “un hombre y una mujer”; podemos observar que dicho concepto fue eliminado, circunstancia que ha llevado a un gran avance jurídico y social, lo que nos eleva a un escalón más, que permite a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo que puedan adoptar, lo que no debe soslayarse, pues de lo contrario, se estaría retrocediendo a la discriminación de dicho género a quienes la norma otorga y protege sus derechos por igual.
Ahora bien, es importante resaltar que México se ha sumado a la regulación de la “adopción por parte de parejas del mismo sexo”, lo que abre la posibilidad de que ese tipo de relaciones legalizadas puedan adoptar hijos, en tanto, tratándose de dicho acto jurídico, el Estado mexicano salvaguarda el interés superior del niño a través de procedimientos establecidos por la ley, en el que se garantice que el adoptado se desarrolle en un ambiente que represente la mejor opción para su vida y desarrollo, por lo que al autorizar la integración de un menor a una familia formada por parejas del mismo sexo, es porque existe la certeza de que se analizó y valoró cuidadosamente a cada una de las partes así como haber agotado los procedimientos y que se cumplieron a cabalidad los requisitos, ello para colocar como prioridad el interés superior del niño.
Por ende, la posibilidad jurídica de que los matrimonios del mismo sexo puedan adoptar, constituye, una autorización automática e indiscriminada lo que debe sujetarse al sistema legalmente establecido por la ley, puesto que la finalidad, de este acto jurídico es asegurar el interés superior del menor, como derecho fundamental.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla en su artículo 1° el derecho a la igualdad, y que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos y los Tratados Internacionales, asimismo el ordinal 4° versa sobre la igualdad del hombre y la mujer, en el mismo sentido la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo primero que todos somos libres, pero sobre todo iguales en dignidad y derechos, resaltando que sin excepción alguna no deben limitarse para nadie los derechos fundamentales, sin distinción alguna de raza, color, sexo, etc., o cualquier otra condición.
En ese contexto, de hacer caso omiso o rechazar un procedimiento autorizado por la norma, se estaría discriminando y prejuzgando a los solicitantes de la adopción y sobre todo anulando la oportunidad de que un niño que tal vez fue producto de una irresponsabilidad, sea adoptado y sobre todo que tenga la posibilidad de contar con una familia dispuesta a darle cariño, hogar y educación; puesto que, si dichas parejas realizan los procedimientos legales y cumplen con los requisitos exigidos por la ley como cualquier pareja heterosexual, es porque están dispuestas a comprometerse y velar por el infante.
Acto jurídico que si lo vemos desde la óptica ‘avance social y cultural’ se han logrado, y superado en todo momento las ideas tradicionalistas y conservadoras y en muchas ocasiones impuestas por la religión, hoy en día muchas personas dirían, “sí, pero también se les estaría inculcando la inclinación por el mismo sexo y su educación podría ser liberal”, lo destaco de esta manera porque no hay que perder de vista que la educación y valores se adquieres del seno familiar y que esta posibilidad sería en pro de un ‘futuro prometedor’ para un menor.
Por ello, para evitar las supuestas consecuencias negativas se ha propuesto el cambio a dicho paradigma, considerándolo importante para que las parejas del mismo sexo puedan adoptar.
Los estigmas existen porque se practican, e inculcan en la sociedad, pensemos que un hijo adoptado es un hijo deseado, un niño menos sin hogar.
Licenciada Noraima Araceli Sánchez Santos
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