“IDENTIFICACIÓN POR FAVOR”

Suele ocurrir que acudimos a realizar un trámite y nos solicitan la identificación oficial, damos por sentado y entendido que es la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral –INE- hoy en día, antes IFE, pero en realidad existen diversos documentos oficiales para poder identificarnos ante cualquier autoridad o institución al momento de realizar trámites, privados o gubernamentales, independientemente del antes destacado existen, Clave única de Registro de Poblacional (CURP), Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar, Cedula Profesional, credenciales y carnets emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por alguna otra institución pública, Licencia para conducir o documentación que acredite la calidad migratoria en el caso de los extranjeros, todos estos documentos expedidos por instituciones con validez oficial, por lo tanto son los adecuados para poder utilizarlos como medio de identificación de las personas físicas. 

Es importante destacar, que a la hora de examinar el concepto legal de Documento Público Oficial, precisando así sus funciones y elementos que lo integran, se tenga conocimiento previo de lo que se entiende por “documento”, en el que constan los datos fidedignos o susceptibles de identificación de una persona, para probar su identidad, e individualización con reseñas tales como edad, sexo, lugar de origen, domicilio, nacionalidad, entre otros, dicho de manera más precisa, el soporte documental, también se refiere al instrumento como carta, escrito, escritura o credencial, con que se prueba, confirma, demuestra o justifica una situación legal o, al menos, que se alude con ese propósito. 

Sin embargo, pese a que el número de identificaciones que pueden ser utilizadas para acreditar la personalidad, puede ser muy amplio, en la vida diaria y al realizar gestiones ante diversas instituciones públicas o privadas, nos encontramos con criterios diversos e infundados al pretender ceñirse solo a un tipo de identificación, ignorando que existe una gama oficial.

Por ejemplo, en las instituciones bancarias al realizar cualquier trámite relativo a su objeto, los clientes se ven en la necesidad de acreditar su identidad, para lo cual en ocasiones se les exige un solo un tipo de documento oficial, generalmente “la credencial para votar”, siendo la realidad que están obligados a recibir y aceptar cualquier tipo de documento expedido por autoridad oficial o pública; otro caso recurrente se da en los accesos a diversas oficinas tanto públicas como privadas, en que solicitan una “identificación oficial”, caso en que rechazan cualquier identificación que no sea la credencial para votar, desconociendo la validez que otros documentos públicos tienen.

En esta variedad de opciones, en cualquier lugar para realizar un trámite e incluso identificarse con un agente de la policía, se tiene la facultad para decidir qué medio de identificación deben solicitar y es ahí donde pese a estas opciones se centran principalmente en la credencial para votar y/o en su caso el pasaporte, lo cual no es coincidencia, sino que se debe a que para el trámite de estos dos documentos se toman datos biométricos como huellas y fotos, por ello los han considerado como uno de los primordiales para identificarse ante cualquier trámite. 

Cierto es, que diversas instituciones insisten en que la seguridad es fundamental y para realizar una diligencia, la forma de identificarnos puede representar un riesgo para dicho establecimiento, pero lo ideal sería capacitar a los empleados en el reconocimiento de una credencial y saber si es válida o no, por ser expedida por institución oficial, por ejemplo, se presenta una persona con una licencia de conducir y hay más dos mil cuatrocientos municipios en el país y cada uno tiene la facultad de emisión en su ayuntamiento; cómo diferenciarla de una fidedigna si no cuentan con un sistema para verificar su autenticidad.

Ahora bien, el artículo 4° de la Constitución contempla “…Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento…”; como se advierte, desde el momento en que se nace somos registrados, obteniendo un acta de nacimiento expedida por el Estado, por lo tanto es un documento oficial emitido por el Registro Civil que avala la existencia de una persona, por lo que a partir de dicho documento se adquieren diversas identificaciones oficiales.

Por lo tanto, no existe una norma específica que determine el tipo de documento como medio de identificación oficial que se debe presentar o exigir para realizar un trámite público o privado, pero a lo largo de la vida podemos obtener cualquiera de las credenciales o formas de identificación que forman el gran catálogo ya descrito, los que están considerados para ello y pese esto no son admitidos y se han centrado en solicitar y reconocer como oficial únicamente la credencial para votar y en el mejor de los casos el pasaporte.

Para concluir, hoy en día lo ideal sería concentrar esfuerzos y emitir una norma que regule la expedición de un documento único para identificarnos en cualquier trámite de la vida diaria, a través de las instituciones públicas de mayor fuerza legal como podrían ser, Secretaría de Gobernación, Instituto Nacional Electoral entre otras, quienes coordinadas pudieran avalar una identificación oficial que sea reconocida y admitida por cualquier autoridad o particulares como documento de identificación válido que contenga los datos precisos e inalterables de individualización de las personas sin riesgo de falsificación o usurpación de identidad.

Licenciada Noraima Araceli Sánchez Santos

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