Durante la actual contingencia sanitaria, en nuestro país aún no es necesario implementar un acto de suspensión de derechos fundamentales, en virtud de que no ha sido necesaria la prohibición por parte del Estado para que los ciudadanos transiten de manera libre, en ejercicio de ese derecho fundamental entre otros reconocidos en la Constitución.
A pesar de lo alarmante de las consecuencias que puede traer una pandemia como la que estamos padeciendo, -COVID 19-, nuestro gobierno se ha visto mesurado con o sin razón, el caso es que la población puede optar de manera voluntaria entre quedarse en casa o salir a trabajar y desarrollar sus actividades diarias y necesarias para llevar el sustento familiar, sin embargo, las recomendaciones a nivel global han sido, ponderar las medidas de aislamiento, por ser una de las más importantes para evitar la propagación del virus, el cual ha cobrado tantas víctimas alrededor del mundo.
Ahora bien, hoy nos encontramos con dos hipótesis reales y complicadas, la primera es la necesidad de las personas para salir a trabajar y obtener una remuneración diaria que le permita la subsistencia básica de su familia; la segunda, la imposibilidad de los patrones para seguir pagando salarios, cuando la fuente de trabajo se ha visto mermada, de tal forma que es prácticamente nula la obtención de capital, en consecuencia los empresarios se ven en la imperiosa necesidad de suspender labores.
Pese a que Ley Federal de Trabajo, prevé de forma clara las formas de cumplimento de las relaciones laborales y las obligaciones de las partes, esencialmente las del patrón para pagar los salarios de los trabajadores, aun cuando el Estado haya emitido una declaratoria de emergencia sanitaria, como es el caso de hoy en día, existen situaciones de hecho que provocan la total falta de capitales para las medianas y pequeñas empresas, personas físicas con actividad empresarial o prestadoras de servicios, lo que nos deja la interrogante -¿qué norma se aplica en estos casos?-, ya que podemos utilizar la premisa de que a lo imposible nadie está obligado, por lo tanto si no existe capital, no se puede cumplir una obligación de pago de salarios por no haber fuente de trabajo, pero tampoco es por culpa de trabajador.
Ante esto, considero que estas distintas hipótesis que actualmente se están presentando en el campo del derecho laboral, derivado de las diversas relaciones de trabajo, se generan acciones que necesariamente tendrán que ser abordadas y resueltas en su momento por las autoridades laborales competentes, sin embargo es palpable y se avizora que serán muchos procedimientos y si ya de por sí, están esas autoridades rebasadas por el cúmulo de juicios antiguos que no se han podido resolver, imaginemos cuál será el resultado, después de meses o tal vez años de litigios, mismos que en ocasiones serán abandonados por las partes, debido a lo mismo, la falta de tiempo por tratar de conseguir trabajo e ingreso, resultando un círculo vicioso para poder llegar a obtener laudos justos y equitativos.
Existen muchas interrogantes respecto a esta circunstancia que nos aqueja, sobre todo por que redunda en la economía del país, misma que nos afecta de manera determinante, por ello, salvo su mejor opinión pongamos el granito de arena que nos corresponde, ser positivos, ver hacia adelante y tratar en la medida de lo posible ordenar nuestras ideas durante la cuarentena y ponerlas en práctica a partir del 30 de abril de 2020.
Licenciada Noraima Araceli Sánchez Santos
email: noraima@mirandayasociados.com
twitter: @NoraimaSanche12