La seguridad pública en nuestro País está a cargo de los diversos organismos creados específicamente para ello, comandados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, Institución Federal dependiente de la Secretaría de Gobernación, que se encarga de establecer las políticas de seguridad y coordinar a todos y cada uno de los cuerpos policiacos que de manera jerárquica tendrán sus atribuciones para cuidar del bienestar de la población en los distintos Estados, Municipios y regiones, empezando por la Guardia Nacional y siguiendo con las diferentes corporaciones que cada entidad requiere.
Recientemente hemos hablado sobre la inactividad de ciertos grupos de seguridad que bajo el mando y ordenes de Titulares de gobiernos locales y federal, son inhibidos en su actuar ante eventos de considerable nivel de violencia y desorden, pero de manera toral sabemos que esos grupos policiacos requieren de capacitación y adiestramiento, para poder ejercer la fuerza en los distintos acontecimientos que se presentan en el ejercicio de su encomienda, como es el caso de realizar una detención o una contención de personas que al desobedecer un mandato legal ejercen la violencia o participan en manifestaciones masivas, disturbios, bloqueos o agresiones directas que causan daños a los bienes o lesiones a las personas.
Para ello, existen las normas legales y reglamentos necesarios que otorgan a la policía la facultad de actuación para hacer cumplir la seguridad ciudadana, como es el caso de la “LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA”, publicada en el Diario Oficial el 27 de mayo de 2019, en la que contiene todos y cada uno de los lineamientos y estrategias para que los guardianes del orden hagan su trabajo de manera efectiva y sin violar los derechos humanos de aquellos participantes en eventos que requieran un control y sometimiento, sin llegar a ejecutar actos de abuso de autoridad o brutalidad policiaca, tema muy de moda actualmente.
Dentro del ordenamiento normativo antes referido, podemos encontrar una aserie de disposiciones que se deben seguir al pie de la letra como es el caso de la justificación para el uso de la fuerza, que se encuentra plasmado en su artículo 1°, que a la letra dice: “Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tienen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública…”
Ese uso de fuerza necesariamente debe cumplir con ciertos principios generales derivados del artículo 21 Constitucional, como: legalidad, absoluta necesidad, rendición de cuentas y vigilancia, prevención, proporcionalidad, racionalidad, congruencia, oportunidad y proporcional; De lo contrario se estarían violando derechos fundamentales y humanos, consecuentemente esa actuación de fuerza debe ir avalada por los protocolos que previamente debieron ser enseñados en la academia policial.
Por otra parte, existen también las hipótesis en las que se puede ejercer la fuerza como es el caso de someter a una persona que se resista a una detención ordenada por autoridad competente; cuando haya cometido acto contrario a la ley o reglamento; cumplir órdenes giradas por autoridad Judicial; prevenir la comisión de conductas ilícitas; proteger o defender bienes jurídicos tutelados por la norma legal o por legítima defensa.
Ya en el acto de la necesidad del uso de la fuerza, los agentes de policía deben saber distinguir los diversos niveles de fuerza a emplear, que van desde la persuasión o disuasión verbal; reducción física de movimientos mediante acciones cuerpo a cuerpo; inmovilización, incapacitación, lesión grave o incluso a causar la muerte de los agresores cuando esté en peligro el propio agente o ciudadanos pasivos.
Siguiendo los principios generales del derecho y la tipificación de delitos, así como las causas excluyentes de responsabilidad penal, también a los agentes policiacos que actúan dentro del ámbito de sus funciones y facultades, se les debe aplicar la hipótesis de -legítima defensa-, cuando “..repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad en la defensa, racionalidad y proporcionalidad en los medios empleados.”, dicho de otra forma, no debe haber premeditación ni venganza en el actuar de los agentes policiaco al momento de enfrentar una acción violenta, porque sería tanto como ejercer un abuso de autoridad y producir un resultado innecesario en perjuicio de terceras personas.
Otra calamidad que han sufrido los cuerpos policiacos en tiempos contemporáneos, es la paupérrima dotación de uniformes y armas por parte de los mandos administrativos quienes deben encargarse de las adquisiciones y asignación de uniformes, armas e instrumentos suficientes y eficaces para ejercer su encomienda de forma decorosa y con las debidas protecciones a su integridad, lo que ha originado los frecuentes casos de sometimiento a los mismos agentes de seguridad, que son agredidos por personas y turbas que han perdido el respeto a la autoridad en todas sus formas y ante la injustificada defensa de sus derechos no solo impiden la actuación de la autoridad sino que la someten y agreden, dañando incluso los bienes como equipo y patrullas, imágenes reiteradas a la vista de todo el mundo debido a la transmisión de medios noticiosos.
Recientemente se está llevando a cabo una serie de manifestaciones en la Ciudad de México, realizadas nada menos que por policías pertenecientes a diversas corporaciones de seguridad pública y ciudadana, reclamando precisamente la falta de dotación de armas, exceso en las limitantes de actuación, bajos salarios e incumplimiento de prestaciones ofrecidas y devengadas, entre otras peticiones, lo que aparte de causar estragos en la movilidad citadina, nos demuestra la precaria integración de la seguridad pública y sus elementos, dejando una sola interrogante:
¿Cómo un pueblo puede aspirar a vivir en paz y seguro?, cuando quien debe cuidarlo y protegerlo está más desprotegido que el mismo necesitado.
Maestro Martín Miranda Brito
twitter: miranda_abogado
email: martin@mirandayasociados.com