La institución del matrimonio tiene sus antecedentes y naturaleza en -la unión de un hombre y una mujer con el fin de perpetuar la especie-, lo que semánticamente significa que el motivo esencial de esa relación radica en la procreación de hijos, como se consideró por siglos, incluso hasta tiempos recientes, pero, el amor, el apoyo la colaboración entre la pareja, ¿en dónde quedan?.
A lo largo de la historia de la humanidad y bajo la influencia de las distintas religiones, se ha venido conservando y arraigando el sentimiento de pertenencia de una persona hacia otra, con esa obligación de -permanecer- lo que las normas religiosas han considerado como inviolable, sin embargo y por fortuna las leyes han dado cuenta de los cambios de costumbres y entornos sociales, para reformar paulatinamente el concepto del matrimonio.
Actualmente y con la inclusión de corrientes modernas, ya esa unión de personas tiene diferentes acepciones, partiendo de la norma civil contenida en los diversos ordenamientos que rigen en nuestro País, como el Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), que establece en su artículo 146, “Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código”.
Definición amplia que fue introducida en este ordenamiento legal en el año 2009, para ser inclusivo con las parejas del mismo sexo que tanto habían pugnado por el reconocimiento de sus uniones, para permanecer juntos y llevar vida marital o conyugal, logrando así dar la formalidad y solemnidad a ese acto para generar derechos y obligaciones como cualquier pareja que reconocida en el campo del derecho, entre los que predominan la ayuda mutua, autoridad igual en el hogar, reclamarse alimentos cuando alguno de ellos lo requiera, incluso adoptar menores para integrarlos en ese entorno con padres homoparentales y derecho a participar en la sucesión uno del otro.
De ahí partimos para conocer otros tipos de uniones que en la actualidad rigen en nuestro entorno citadino, derivadas del pleno reconocimiento normativo para proteger a las personas que se unen con la intención de llevar una comunidad de vida, con todos sus efectos que producen derechos, deberes y obligaciones, tanto entre ellos como con los hijos que procreen o adopten, como es el caso del -Concubinato-, cuando cumple con los requisitos señalados para el matrimonio, excepto la formalización ante un Juez del Registro Civil, sin embargo es plenamente reconocido por el derecho con la intención de no dejar desprotegidas a las personas que de hecho forman una familia.
En esta hipótesis de relación derivada de una unión, las concubinas y los concubinarios adquieren derechos y obligaciones recíprocos, siempre que hayan vivido en común de forma constante y permanente por un período mínimo de dos años o en su caso tengan hijos juntos, aún sin transcurrir tal periodo.
También es reconocida legalmente otra clase de -permanencia- en una relación, como es el caso de la unión de dos personas de diferente o del mismo sexo, con plena capacidad jurídica, para establecer un hogar común con la intención de proporcionarse ayuda mutua y son reguladas precisamente por la “Ley De Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal”, publicada el 16 de noviembre de 2006, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
De esta relación que nada tiene que ver con el ámbito sexual o de género, solo se refiere a la convivencia, ayuda y aportación de bienes, generando derechos y obligaciones entre sí, cuando se registra ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Ciudad de México, teniendo como únicos impedimentos, el hecho de que alguno o los dos estén unidos en matrimonio con otra persona, en concubinato o exista otra sociedad de convivencia y que no sean parientes consanguíneos o colaterales.
En la vida diaria podemos experimentar muchos tipos de encuentros personales, casuales, fortuitos, esporádicos, temporales o de muchas formas, pero también existen relaciones interpersonales, que tienen un propósito o un fin específico consistente en llevar una vida en común, cohabitar, convivir, proporcionarse ayuda mutua, respeto y sobre todo intención libre y voluntaria de formar una familia, es ahí donde entra la norma para proteger y reconocer los derechos y deberes que nacen de cada una de ellas, principalmente para darle vida en el campo legal en bien de la misma sociedad.
A menudo podemos encontrar expresiones en el sentido de desprecio a la institución del matrimonio, sin embargo la práctica profesional y el cocimiento de aquellos casos que por una razón u otra llegan a litigio ante los Tribunales competentes, nos han demostrado que entre más formalidad se le dé a los actos jurídicos, sus consecuencias, efectos y soluciones son eficaces y positivas, como es el caso del matrimonio debidamente celebrado ante la solemnidad de un Juez del Registro Civil, porque en ese supuesto se contraerá de manera voluntaria el régimen patrimonial de sociedad conyugal o separación de bienes, así como las capitulaciones matrimoniales, que dan seguridad jurídica y patrimonial a ambas partes.
Lo cierto es que, como humanidad debemos hacer prevalecer en todo orden interpersonal, el respeto y el amor a quien está frente a nosotros, trátese de la relación que sea, sin importar corrientes, creencias religiosas, políticas o tradiciones, “hagamos el bien y seremos felices”.
Maestro Martín Miranda Brito
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