A menudo nos enteramos a través de los medios noticiosos o por hechos conocidos, de situaciones y acontecimientos en los cuales las personas, empresas, grupos sociales o cualquier entidad, se ven afectadas por un acto de gobierno ya sea de manera justificada o no, considerando que ese actuar de imperio sea con estricto apego a la ley, ante lo cual es procedente acudir a la figura jurídica que conocemos como el juicio de amparo.
Pero más allá de pensar solo en esa posibilidad de defensa ante un acto de autoridad proveniente de un ente del estado, debemos saber en qué consiste el ejercicio de la acción de amparo y podemos empezar a decir de forma simple y accesible que es -un medio de Control Constitucional-, consistente en la solicitud de la Protección de la Justicia de la Unión, en contra de aquellos actos provenientes del Estado a través de cualquiera de sus órganos dependientes de su estructura y orden de gobierno, llamados -autoridades responsables-, que aparentemente lesionan nuestros derechos fundamentales y nos causan un perjuicio en el ámbito de la legalidad.
Así vemos de manera constante, casos y en ocasiones en primera persona, que nos llevan a la necesidad de acudir a un procedimiento de esa naturaleza, buscando que esos actos lesivos provenientes de autoridad ya sea judicial, administrativa o legislativa, sean anulados y seamos restituidos en nuestros derechos y bienes de los cuales fuimos afectados.
El juicio de amparo tiene diversos matices e hipótesis, tanto como consecuencias, sin embargo de forma básica podemos señalar dos tipos de procedimientos y se identifican como juicio de amparo directo e indirecto y la diferencia radica en la fuente del acto que se reclama, imputable a una autoridad perteneciente a la estructura de gobierno, ya sea en el ámbito local o federal
Así se determina el tipo de juicio y la forma del procedimiento a seguir tomando en consideración a las partes que en él intervienen, tipo de acto reclamado, clase de autoridad que lo emite, consecuencias y transgresión de derechos que en cada caso concurran, leyes o normas que se violan en perjuicio del quejoso o promovente de la acción de amparo.
Las autoridades judiciales encargadas del conocimiento y en su caso resolución de un juicio de amparo pueden ser; Juez de Distrito, Tribunal Unitario, Tribunal Colegiado y Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de sus dos salas, para casos relevantes o de aquellos procedimientos de Controversias Constitucionales, acciones de Inconstitucionalidad, procesos jurisdiccionales en materia electoral o amparos en revisión, entre otras hipótesis.
Pero independientemente de las autoridades o tipo de juicio de amparo, trasladémonos al conocimiento común y veremos que los efectos de la presentación de la demanda, que es el acto de reclamar la Protección de la Justicia Federal en contra de aquellos supuestos que aparentemente violan nuestros derechos fundamentales o humanos, pero en ello se solicita la llamada SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO, que no es más que el cese de efectos que produce ese acto señalado como violatorio de normas jurídicas, lo que se podrá otorgar por parte del Juez amparista o el Tribunal correspondiente, de manera provisional o definitiva hasta en tanto se resuelva el fondo del juicio, es decir dependiendo del resultado del procedimiento ya sea que ampare y proteja al quejoso o peticionario, niegue o se determine y ordene a la autoridad emisora del acto, para que lo modifique.
Pero aquí es en donde encontramos las falsas interpretaciones y mal manejo de información, cuando a través de los medios nos enteramos de que alguna persona, grupo o cualquiera que se vea involucrado en hechos que son conocidos y en los que intervienen autoridades de cualquier orden de gobierno, sabemos que se ejerce una acción de amparo y en el caso se otorga una suspensión provisional, se da por hecho que se ha extinguido la fuente o causa del mismo, lo que en ocasiones hace parecer como una evasión de responsabilidades o extinción de procedimientos o de sanciones para aquellos que aparentemente han cometido un ilícito, lo que desde luego es falso ya que esa sola SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS, solo significa que habrá un lapso de espera para ejecutar las actuaciones de la autoridad o posiblemente dejarlos sin efecto de forma definitiva, pero hasta que se resuelva el fondo del juicio de amparo en el que las partes deben probar sus posturas y hasta entonces se podrá considerar si se obtuvo la protección de la Justicia de la Unión o asumir las consecuencias del acto que dio origen a tal petición.
La acción de amparo se puede ejercer en contra de leyes, normas específicas o actos de autoridad, dentro y fuera de procedimiento siempre que se considere que causen perjuicio individual a los ciudadanos por la violación a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esencialmente en los numerales 14, 16, 17 y 21 entre otros que regulan el respeto de las leyes por parte del Estado.
El problema es cuando nos encontramos en presencia de gobiernos autoritarios que no aceptan ni reconocen a las Instituciones, porque en ese caso no habrá Tribunal que nos otorgue protección efectiva, en cuyo caso solo nos queda pedir “QUE DIOS NOS AMPARE”.
Maestro Martín Miranda Brito
twitter: miranda_abogado
email: martin@mirandayasociados.com