“IDENTIFICACIÓN POR FAVOR”

Suele ocurrir que acudimos a realizar un trámite y nos solicitan la identificación oficial, damos por sentado y entendido que es la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral –INE- hoy en día, antes IFE, pero en realidad existen diversos documentos oficiales para poder identificarnos ante cualquier autoridad o institución al momento de realizar trámites, privados o gubernamentales, independientemente del antes destacado existen, Clave única de Registro de Poblacional (CURP), Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar, Cedula Profesional, credenciales y carnets emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por alguna otra institución pública, Licencia para conducir o documentación que acredite la calidad migratoria en el caso de los extranjeros, todos estos documentos expedidos por instituciones con validez oficial, por lo tanto son los adecuados para poder utilizarlos como medio de identificación de las personas físicas. 

Es importante destacar, que a la hora de examinar el concepto legal de Documento Público Oficial, precisando así sus funciones y elementos que lo integran, se tenga conocimiento previo de lo que se entiende por “documento”, en el que constan los datos fidedignos o susceptibles de identificación de una persona, para probar su identidad, e individualización con reseñas tales como edad, sexo, lugar de origen, domicilio, nacionalidad, entre otros, dicho de manera más precisa, el soporte documental, también se refiere al instrumento como carta, escrito, escritura o credencial, con que se prueba, confirma, demuestra o justifica una situación legal o, al menos, que se alude con ese propósito. 

Sin embargo, pese a que el número de identificaciones que pueden ser utilizadas para acreditar la personalidad, puede ser muy amplio, en la vida diaria y al realizar gestiones ante diversas instituciones públicas o privadas, nos encontramos con criterios diversos e infundados al pretender ceñirse solo a un tipo de identificación, ignorando que existe una gama oficial.

Por ejemplo, en las instituciones bancarias al realizar cualquier trámite relativo a su objeto, los clientes se ven en la necesidad de acreditar su identidad, para lo cual en ocasiones se les exige un solo un tipo de documento oficial, generalmente “la credencial para votar”, siendo la realidad que están obligados a recibir y aceptar cualquier tipo de documento expedido por autoridad oficial o pública; otro caso recurrente se da en los accesos a diversas oficinas tanto públicas como privadas, en que solicitan una “identificación oficial”, caso en que rechazan cualquier identificación que no sea la credencial para votar, desconociendo la validez que otros documentos públicos tienen.

En esta variedad de opciones, en cualquier lugar para realizar un trámite e incluso identificarse con un agente de la policía, se tiene la facultad para decidir qué medio de identificación deben solicitar y es ahí donde pese a estas opciones se centran principalmente en la credencial para votar y/o en su caso el pasaporte, lo cual no es coincidencia, sino que se debe a que para el trámite de estos dos documentos se toman datos biométricos como huellas y fotos, por ello los han considerado como uno de los primordiales para identificarse ante cualquier trámite. 

Cierto es, que diversas instituciones insisten en que la seguridad es fundamental y para realizar una diligencia, la forma de identificarnos puede representar un riesgo para dicho establecimiento, pero lo ideal sería capacitar a los empleados en el reconocimiento de una credencial y saber si es válida o no, por ser expedida por institución oficial, por ejemplo, se presenta una persona con una licencia de conducir y hay más dos mil cuatrocientos municipios en el país y cada uno tiene la facultad de emisión en su ayuntamiento; cómo diferenciarla de una fidedigna si no cuentan con un sistema para verificar su autenticidad.

Ahora bien, el artículo 4° de la Constitución contempla “…Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento…”; como se advierte, desde el momento en que se nace somos registrados, obteniendo un acta de nacimiento expedida por el Estado, por lo tanto es un documento oficial emitido por el Registro Civil que avala la existencia de una persona, por lo que a partir de dicho documento se adquieren diversas identificaciones oficiales.

Por lo tanto, no existe una norma específica que determine el tipo de documento como medio de identificación oficial que se debe presentar o exigir para realizar un trámite público o privado, pero a lo largo de la vida podemos obtener cualquiera de las credenciales o formas de identificación que forman el gran catálogo ya descrito, los que están considerados para ello y pese esto no son admitidos y se han centrado en solicitar y reconocer como oficial únicamente la credencial para votar y en el mejor de los casos el pasaporte.

Para concluir, hoy en día lo ideal sería concentrar esfuerzos y emitir una norma que regule la expedición de un documento único para identificarnos en cualquier trámite de la vida diaria, a través de las instituciones públicas de mayor fuerza legal como podrían ser, Secretaría de Gobernación, Instituto Nacional Electoral entre otras, quienes coordinadas pudieran avalar una identificación oficial que sea reconocida y admitida por cualquier autoridad o particulares como documento de identificación válido que contenga los datos precisos e inalterables de individualización de las personas sin riesgo de falsificación o usurpación de identidad.

Licenciada Noraima Araceli Sánchez Santos

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LA ECONOMÍA Y EL CASO FORTUITO

Mucho se habla de las obligaciones y derechos de las personas entre sí o frente al Estado, pero existe una infinidad de causas que pueden ser materia de litigio ante los Tribunales, debido a los aparentes incumplimientos de las partes en una relación jurídica originada por convenio celebrado entre ellas, mediante el cual dos o más personas expresan de manera clara y libre su voluntad para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

La legislación civil regula un capítulo expreso de las “obligaciones”, su nacimiento, consecuencias, efectos y formas de extinción, de las cuales podemos hacer una cátedra compleja, sin embargo, atendiendo a casos concretos en los que debido a circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, alguna de ellas o ambas, se colocan en situaciones de incumplimiento o imposibilidad para satisfacer aquello a lo que se obligaron expresamente y ante ello deben aplicarse los procedimientos previamente regulados por la misma ley para encontrar solución a esas controversias, sin caer en la barbarie que puede ocasionar el hecho de hacer justicia por propia mano.

Podemos encontrar las expresiones comunes y coloquiales de que “a lo imposible nadie está obligado”, pero cuidado, no es tan fácil porque el ejercicio de los derechos encaminados a exigir el cumplimiento o pago de aquello que se adeuda y se encuentra debidamente documentado, puede llevar a consecuencias extremas, como ya dijimos en distinto artículo, en el que analizamos los fines de la ejecución de sentencias que pueden ir desde el embargo o secuestro de bienes y hasta el remate de los mismos, para pagar deudas o condenas, consecuentemente, es importante saber a qué nos obligamos en un acuerdo de voluntades y para ello podemos pensar en “la teoría de la imprevisión o del caso fortuito”, pero, ¿en qué consiste?.

El caso fortuito y a la fuerza mayor, pueden ser considerados como causas eximentes de la responsabilidad de las personas obligadas a hacer o dejar de hacer determinada conducta, asumida de forma expresa o por mandato de la ley; El primero se refiere a la presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o que hubiera sido muy difícil de prever y que no se cuenta con experiencias previas, consistentes en la probabilidad o riesgo de que ocurra un siniestro. Por su parte, la fuerza mayor se traduce en la ocurrencia de un suceso inevitable, aunque previsible o relativamente previsible, como es el caso de un fenómeno de la naturaleza que produce cambios en el campo del derecho, caso concreto -un huracán o terremoto- de carácter extraordinario. 

Visto de esa forma y previo análisis de la autoridad judicial que conozca de situaciones concretas, el caso fortuito o la fuerza mayor liberan al titular de la obligación asumida, de acuerdo con el principio general de derecho que establece que a lo imposible nadie está obligado, pero a pesar de no existir regulación expresa en nuestra legislación civil, sobre estas figuras, se invocan los principios generales del derecho, procurando el equilibrio entre lo justo y lo equitativo, sin violar normas de derecho ni afectar a terceros, además partiendo de la presunción de que quien asume una obligación conoce sus consecuencias y debe prever los cambios en cuanto a sus posibilidades tanto físicas como económicas –como la fuente de sus ingresos-, salvo que sucedan acontecimientos extraordinarios imposibles de prever y que provoquen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, dicha parte podrá intentar la acción correspondiente para buscar la menor lesión en sus intereses, conforme al procedimiento previsto en la ley .

Actualmente y a nivel mundial nos encontramos frente a una situación de riesgo extremo debido a la contingencia sanitaria que ha obligado a los distintos gobernantes de todas las latitudes a tomar medidas en todos los aspectos, tanto en lo referente a la salud, como en lo financiero, tributario y económico; Nuestro país no es la excepción y por el contrario, estamos inmersos en una lluvia de teorías tanto negativas como positivas, que tratan de dar explicación a los efectos en nuestro entorno personal, familiar, laboral y social, ya que la primera consecuencia es el desequilibrio entre los factores de producción y servicios, que pueden quebrantar la economía y ahí es precisamente en donde debemos detenernos a analizar, hasta dónde podremos asumir en lo personal las obligaciones contraídas a lo largo de nuestra convivencia social y subsistencia cotidiana, ¿Cuáles serán posibles de cumplir? y ¿Cómo se podrán cumplir?.

Mucho hemos hablado de la saturación del poder judicial que se puede palpar, pero independientemente de ello, ¿estamos ante un caso de fuerza mayor o de imprevisión?, como causas para invocar la extinción de nuestras obligaciones económicas, partiendo del hecho de que la actual calamidad que estamos padeciendo, no era conocida y ni los gobiernos más calificados por su alta economía, poderío tecnológico y científico, pudieron prevenir, situación que nos ha llevado al actual deterioro económico, que ha dejado sin empleo a millones de seres humanos y por consecuencia sin ingresos para llevar la subsistencia básica a sus familias, que dicho sea de paso, se encuentran en confinamiento -aún sugerido-, pero que en un momento dado se puede hacer forzoso, dependiendo del crecimiento del riesgo colectivo.

Atendiendo a las teorías de la imprevisión y caso fortuito, se puede pensar a la ligera que todas o la mayoría de las obligaciones asumidas antes del surgimiento de la actual crisis económica, se pueden extinguir, pero eso sería un grave error, puesto que traería peores consecuencias con el buscado remedio, ya que originaría precisamente el desequilibrio y la inequidad, ya que de ser así, la ley tendría un sentido desproporcionado de injusticia, para ello, cada caso deberá ser analizado por una autoridad jurisdiccional competente que debe regular la posible remisión de las deudas, en aquellos casos en los que de manera definitiva y total sean imposibles de exigir su cumplimiento, haciendo énfasis en que al asumir los compromisos, las personas tienen la plena capacidad de conocer sus limitantes y posibilidades, además de que no sean para obtener beneficios superfluos o innecesarios, tarea mayor para los juzgadores porque no se puede medir con el mismo rasero a la generalidad de los solicitantes de justicia.

Maestro Martín Miranda Brito

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“LA IGUALDAD NO TIENE COLOR”

Hoy más que nunca se ha tornado el racismo a su máximo esplendor, en particular el caso de George Floyd, que ha desatado una masiva protesta por las calles de Minneapolis (Minnesota), extendiéndose en algunos países, incluyendo el nuestro, por lo que cientos de personas han protestado, con la frase “no puedo respirar”, situación que ha enervado a gran parte de la población del mundo. 

Es un acto de exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento de los derechos humanos; lo cierto es que, este fenómeno continúa afectando a muchas personas de todo el mundo, en tanto tiene diversas variantes dependiendo del motivo que lo provoque.

Sin embargo, toda discriminación representa rasgos o características comunes, lo que excluye a individuos dentro de la sociedad y establece categorías entre seres humanos, provocando tensiones y conflictos sociales, al grado de cometer homicidios dolosos sin justificación alguna y en presencia de cualquier persona, peor aún con toda la impunidad que es permitida y en algunos casos instigada por quienes deberían sancionar esas conductas, como es el caso del gobierno de los Estados Unidos de Norte América, en los recientes acontecimientos. 

Es importante destacar que nadie nace siendo racista, sin embargo con el paso del tiempo se adquiere, desde la educación recibida en casa, escuela, las vivencias en el medio en que el ser humano se desenvuelve, las lecturas a lo largo de la vida, lo que se ve en la televisión y por qué no, en los discursos políticos y religiosos, en la actualidad es muy complicado evitar que este tipo de información negativa la pueda obtener cualquier persona, ya que la influencia es muy variada y llega de distintos frentes y en muchas ocasiones sin que se pueda detener.

Por ello, es sustancial recordar y preservar memoria respecto de la historia de la peor violación a los derechos humanos, como la esclavitud, el comercio y la trata trasatlántica de esclavos, el apartheid, el colonialismo y el genocidio que han empoderado el ejercicio de la xenofobia y la discriminación racial, actos que bien podrían erradicarse y  servirían como una herramienta transcendental para lograr sensibilizar a la sociedad con el fin de terminar con las formas contemporáneas de racismo y discriminación racial.

Hoy en día, gracias a las redes sociales podemos advertir con mayor frecuencia estos actos inhumanos, en particular de policías norte americanos, que bajo el argumento de “en cumplimiento de su deber” cometen estos actos cobardes, viles y atroces, con cualquier tipo de persona, humillándolos al grado de privarlos de la vida. 

Nadie tiene derecho a discriminar por ningún motivo ya sea por el color de su piel, lengua o acento, lugar de nacimiento, hábitos, orígenes, tradiciones, pobreza, o preferencia sexual, la discriminación racial es todavía una realidad que agravia a la sociedad y es nuestra responsabilidad ponerle fin.

Para poder eliminar la discriminación racial es necesario un cambio de valores, actitudes y comportamientos que bien podrían reflejarse a través de la educación a las generaciones actuales y futuras, el hecho de que las sociedades cada vez sean más interculturales, podría llevar a comprender mejor a los demás.

Quien ejerce actos discriminatorios, desconoce los derechos civiles, políticos, sociales, económicos o culturales de aquellos seres a los que considera inferiores, lo cual representa un acto inhumano por parte de quien lo realiza y esto deja la vía libre para que cualquiera pueda imitar este tipo de actos atroces, lo que permite colocar a una persona por encima de otra, violentado en todos los aspectos sus derechos fundamentales que la norma pondera a su favor.

La discriminación es un fenómeno basado en relaciones entre diversos grupos sociales y tiene sus raíces en los prejuicios y estereotipos que se ejercen hoy en día, actos que deberían dejarse a un lado en el momento de relacionarse con otras personas.

¿Por qué discriminar lo que es diferente?

El éxito no tiene color, raza, nacionalidad, género, orientación sexual, posición económica y mucho menos la capacidad intelectual.

Licenciada Noraima Araceli Sánchez Santos

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INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

El pasado 30 de abril, se festejó el día del niño momento ideal para destacar ‘el interés superior del menor’.

Se encuentran contemplados en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes así como en la Convención sobre los derechos del Niño, normas que contemplan dos conceptos, el primero es el derecho que tienen todas las niñas, niños y adolescentes de ser considerados como una prioridad en las acciones o decisiones que les afecten en lo individual o en grupo y el segundo es una obligación de todas las instancias públicas y privadas ponderarlo como base en las medidas que adopten e impacten a este grupo de la población.

Cabe destacar que los artículos 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevén como obligación para los Estados considerar el interés Superior de la niñez en todas las medidas dirigidas a instituciones públicas y privadas, así como a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial a acatar y atender esta disposición en todos los casos que se requiera, por lo que el objetivo general de proteger el principio del interés superior del niño es, en sí mismo, un fin legítimo y es además, imperativo para garantizar su desarrollo integral y disfrute de sus derechos.

En tanto uno de los elementos importantes que se debe tener en cuenta para salvaguardar el interés superior del menor es la situación de vulnerabilidad, como lo puede ser ‘tener alguna discapacidad, pertenecer a un grupo minoritario, ser refugiado o solicitante de asilo, ser víctima de malos tratos, vivir en la calle’, entre otros, el objetivo de la determinación del interés superior del niño o de los niños en situación de vulnerabilidad no debe referirse sólo al pleno disfrute de todos los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, sino también en otras normas de derechos humanos relacionadas con esas situaciones destacadas.

Aunado a ello, el interés superior del niño en una situación concreta de vulnerabilidad, no será el mismo que el de todos en la misma situación o circunstancias, las autoridades y los responsables de la toma de decisiones deben tener en cuenta los diferentes tipos y grados de necesidades de los menores de edad, ya que cada niño es único y cada situación debe evaluarse de acuerdo con su condición; de ahí que deba valorarse la adopción de medidas especiales para ello, por lo que debe precisarse que el interés superior del menor es un derecho sustantivo, principio jurídico fundamental, el derecho del interés superior del menor prescribe que ese interés ‘se observe en todas las decisiones relacionadas con el niño’, esto significa que, en cualquier medida que tenga que ver con uno o varios menores, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas, así las decisiones tomadas por las autoridades administrativas en esferas relativas a la educación, cuidado, salud, medio ambiente, condiciones de vida, protección, asilo, inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras deben ser evaluadas en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación.

Derivado de lo anterior, no es simplemente una consideración básica, sino ‘la consideración primordial’ y ese carácter fundamental requiere tomar conciencia de la importancia que deben tener sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.

Por ello, los derechos del niño son valores considerados dentro de un marco ético más amplio para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, por ende, un infante debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión y su educación debe estar dirigidos a inculcarle el respeto hacia sus padres, identidad cultural, idioma y valores, respeto al país en que vive y del que sea originario así como de las culturas distintas a la suya, dicha formación debe ser integral, no puede prescindir de los principios y valores éticos, morales, o espirituales que los padres o demás personas a su cuidado les enseñen y les permitan al mismo tiempo cuidar de su niñez y en esa media prepararlos para un desarrollo de manera adecuada para su vida adulta, con base en tales principios que son promovidos por la familia.

En ese sentido, el Estado no es susceptible de sustituir la función protectora y orientativa de los padres de familia respecto a la salud y desarrollo de los menores, sino que tanto padres como autoridades, tienen funciones distintas y complementarias que resultan necesarias para la protección de los niños y adolescentes y en esa medida tengan un futuro prometedor, por lo que su protección jurídica, no sólo implica que el Estado preste los referidos servicios de salud y educación, sino que también los padres, atendiendo a la vulnerabilidad que conlleva el estado de la niñez y adolescencia, instruyan y orienten a los infantes y así evitar prácticas nocivas que puedan poner en peligro su integridad física, psicológica, moral y espiritual, por lo que se les debe proporcionar información que sea dirigida a salvaguardar su desarrollo sano y pleno en todo momento de la vida. 

En consecuencia la norma protege el interés superior del menor aunado a que el estado los respalde, empero no se debe perder de vista que mucho o poco que se haga en casa es lo fundamental para el desarrollo de fututo, cabe precisar que los primero años son la base esencial para inculcarle los valores, mismos que serán garantizados en un futuro; así que siempre hay que motivarlos, con frases y palabras alentadoras que sientan el apoyo en todo momento y ellos podrán confiar en sus instintos.

Licenciada Noraima Araceli Sánchez Santos

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LA FUMAS?

El tema del consumo de marihuana, por demás controvertido y difícil de interpretar, ha venido resintiendo cambios en el ámbito legislativo y Judicial, como es el caso derivado de diversas resoluciones emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante las cuales se otorga amparo a diversos particulares, solicitantes de protección Federal, para que la Secretaría de Salud, a través de la “COFEPRIS”, les otorgue licencia para sembrar, cosechar y consumir marihuana solo para consumo personal.

El tema es apenas la punta de lanza para desatar una polémica nacional, a todos los niveles intelectuales y políticos, puesto que no faltan los mal informados, que están alardeando y mal interpretando, que nuestro País ya legalizó el consumo de enervantes, nada más falso y alejado de la realidad.

El caso es que, aunque muchos estén brincando de gusto y ya se ven sentados en las Plazas Públicas fumándose un carrujo y exhalando abundantes bocanadas de humo perfumado, lamento decirles, que para eso falta mucho y quién sabe si se dé, simplemente por lo siguiente.

Para que en nuestro País y en especial en los lugares públicos, se pueda considerar legalizado el consumo de alguna sustancia considerada como droga, es necesario que, primeramente se presenten las iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión y previo proceso legislativo, se expidan las normas suficientes que autoricen, regulen, controlen, delimiten, todo lo relativo a la producción y consumo de enervantes, aunque en la actualidad se está discutiendo entre otros temas en ese recinto legislativo, el límite de cantidad permitida, para que una persona puede portar o poseer de enervante, para ser considerado como uso personal, puesto que sería ilógico permitir cantidades que puedan representar la posibilidad de comercialización.

Para considerar autorizado legalmente el consumo, no es simplemente saber que no nos va a molestar una autoridad o un agente de policía, al ver que alguien esté consumiendo alguna droga, no mis amigos, se necesita y de manera indispensable la regulación secundaria, que organice la siembra, la cosecha, el empaque, la transportación, el almacenamiento, la distribución ordenada, la comercialización y algo más que importante, “EL ESTADO QUE PAPEL VA A JUGAR EN ELLO”, pues simple, “los impuestos”.

Si para el consumo de cigarrillo, se requirió el transcurso de décadas para regular su comercialización y ajuste de gravámenes impositivos para que el Estado pudiera recibir sus contribuciones y de vez en vez, aumenta el monto de esos impuestos para inhibir el consumo y evitar la concurrencia de enfermedades concurrentes, lo que cuesta al gobierno un mundo de dinero para implementar medidas y sistemas preventivos y correctivos de salud pública.

Entonces, no es fácil considerar que en breve se va a poder consumir libremente alguna droga de las hoy prohibidas y sancionada su posesión y sobre todo su comercialización, si tomamos en cuenta que además existen muchas clases de sustancias no permitidas y que sabemos se consumen en el anonimato y en la clandestinidad.

El caso actual que ha provocado revuelo y euforia en la comunidad mexicana, aunque es ciertamente un gran paso para aquellos que pugnan por la legalización, pero a pesar de ser una decisión del alto Tribunal Mexicano, solamente corresponde a una petición aislada promovida por cuatro personas que sabemos, no buscan el beneficio personal y consumir la droga, sino que representan a un movimiento social que ha pugnado por esa tan ansiada legalización de las drogas llamadas inofensivas, para supuestamente abatir los efectos de la delincuencia organizada y las grandes mafias y carteles, sin embargo el efecto de ese amparo solo les beneficia a las personas físicas  que fungieron como quejosas en el juicio de amparo.

Por otra parte, también es pertinente considerar que un principio básico del juicio de amparo, es que la sentencia produce un efecto llamado de “RELATIVIDAD”, que significa que solamente beneficia a quien haya reclamado la protección de la Justicia Federal a través de una demanda de amparo, así pues, la resolución solo le atañe al quejoso, pero en el caso concreto estamos frente a una jurisprudencia que se ha formado por la reiteración de resoluciones en el mismo sentido, lo que implica que cuando otro quejoso invoque el amparo por esas circunstancias, los Jueces y Magistrados están obligados a aplicar el mismo sentido y en su caso, resolver con el mismo criterio.

Pero en lo personal, considero que estamos frente a un caso de influencia social que obligará a las organizaciones sociales a presionar al poder Legislativo para que se tomen cartas en el asunto y se empiecen a crear las leyes necesarias para llegar a esa autorización para el consumo sin penalización como actualmente se pretende y aspira popularmente y socialmente con la intención de abatir la delincuencia y el constante y creciente tráfico de drogas.

La solución al comercio ilícito de drogas está muy lejos aún, sin embargo depende de la voluntad de los poderes ejecutivo y legislativo, que pongan atención y voluntad política para proponer mesas de dialogo, análisis a primer nivel y provocar las iniciativas de ley para que el Legislativo se ponga a trabajar en ello y sin llegar a procesos interminables o dilatados, se aprueben las normas y los reglamentos suficientes y eficaces para dar vida a esta idea y clamor por algunos sectores de la sociedad, para lograr esa apertura, que por cierto liberaría a un número enorme de presos que por cantidades mínimas de posesión de droga se encuentra compurgando penas en prisión.

En conclusión, mis amigos, “NO ESTA LEGALIZADO EL CONSUMO DE MARIGUANA”, “NO PUEDEN SALIR A LA CALLE CON SU HIERVA PARA CONSUMO PERSONAL”, “NO PUEDEN PARARSE EN CUALQUIER ESQUINA A COMPRAR AUNQUE SEA UNOS GRAMOS”, “NO PUEDEN SEMBRAR SU PLANTA EN EL JARDÍN DE SU CASA”;  De hacer eso, serán acreedores a una detención, puesta a disposición ante el Ministerio Público y consignación ante un Juez Penal, para ser procesados y encarcelados, así que aguántense un poquito.

Maestro Martín Miranda Brito

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“LA IMPARTICIÓN EDUCATIVA EN PLENA CONTINGENCIA”

Para continuar con el festejo del día del maestro por qué no destacar este tema tan mencionado y controvertido.

Los tiempos del coronavirus han dejado ver desde la óptica preocupante el estado en el que se encuentra hoy en día el sistema de educación básica, media y superior; como bien sabemos este sector igual que muchos otros ha sido afectado en gran manera, debido a la incertidumbre de lo que podría suceder respecto del resto del ciclo escolar, así como el nivel educativo reflejado en los alumnos sobre todo en el nivel básico, fracción de la población educativa que sin duda alguna son los más vulnerables, en virtud de que muchos no tienen el acceso a las herramientas necesarias para poder desempeñar su actividad y cumplir con los programas establecidos, sin dejar de mencionar a los docentes que en ocasiones sufren dichas precariedades de material, sin embargo, ambas partes han hecho su mejor esfuerzo para sacar avante esta parte tan amarga y que dejó aulas vacías por un largo tiempo.

Claro está, que ahora hay que realizar una gran labor para hacer lo mejor posible y trasladar al trabajo online lo más transparente que se pueda y que la actividad educativa que era presencial garantice al máximo una continuidad de trabajo, lectura, reflexión y aprendizaje que les permita no perder el curso escolar.

Los profesores se encuentran en confinamiento al igual que los alumnos, la escuela y la universidad están cerradas, la pandemia nos ha sorprendido y ha puesto de manifiesto que el cambio de época que comentábamos los últimos años es ya una realidad incuestionable, hasta ahora, en cuarentena en nuestro día a día, no hemos tenido tiempo de pararnos, levantar la cabeza y mirar más allá, pero esto podemos cambiarlo.

Con los alumnos y docentes en casa, afectados por una situación de caso fortuito y sin haberse realizado programa planificado, se pone de manifiesto que los profesores y autoridades educativas ponderan el aprendizaje de los alumnos, que ante este cambio radical de forma de vida lo que importa es seguir trasmitiendo de la mejor manera posible los conocimientos bastos y competenciales para no dejar perder un ciclo escolar; asimismo continuar inculcándoles el equilibrio mental, experiencias vitales, creatividad, cooperación y el trabajo en equipo, con los cambios que todo esto conlleva, y sean el nuevo eje de nuestro proyecto de transformación educativa. 

Más allá de los resultados y de las aptitudes se debe preparar a ese sector vulnerable hoy en día –física y mentalmente-, para la vida, puesto que de las aulas vacías el día de hoy saldrán muchos profesionistas de los que un día su docente se pueda sentir orgulloso de que realizó un buen trabajo en plena contingencia y con gran esfuerzo de ambas partes. 

Las autoridades educativas pretenden mantener el proceso de enseñanza a través de la educación a distancia, implementación que no del todo ha sido la más eficaz, la iniciativa es viable solamente para una parte muy pequeña del sistema educativo, si tomamos en cuenta las estadísticas según la Unesco, en México sólo diez por ciento de los docentes de primaria y secundaria están calificados para enseñar a través de la tecnología, y los demás?. 

Lo anterior es así, debido a que la mayoría de los maestros del país fueron formados como mentores frente a un grupo en el aula, no para impartir clases digitales aunque la educación presencial y en línea parezcan similares, son muy diferentes, debido a la falta de recursos, capacidades, destrezas, entrenamiento y soportes distintos y a la mayoría de los docentes no les proporcionan los materiales debidos, así como tampoco han recibido formación para trabajar en modelos de enseñanza virtual, por ello, el implemento de manera fugaz de los programas hoy en día han causado gran impedimento para desarrollar sus actividades en el sector educativo sobre todo en el básico. 

Por ello, la iniciativa de mantener las clases en línea excluye del proceso de enseñanza a casi la mitad de la población escolar, en razón de que muchos estudiantes, de familias de escasos recursos carecen de equipos de cómputo y conectividad a Internet y aún pretender que tengan acceso a plataformas para acceder a realizar sus tareas cuando hay sectores que ni las conocen. 

Momentos de incertidumbre hoy en día, no solo para quienes se encuentran involucrados en el desarrollo e implemento de dicha labor sino para toda la sociedad, por ello considero que la Secretaría de Educación Pública debería proporcionar a profesores, alumnos y padres de familia las herramientas básicas necesarias para que puedan desarrollar sus programas educativos; la situación de hoy en día es preocupante la que deberá servir como ejemplo y así en un futuro puedan implementar programas emergentes y poder combatir una situación de fuerza mayor como la que hoy vivimos; otro de los retos que se han presentado, es poder brindar una educación de calidad, esto solo se podrá conseguir desde la parte docente, así como por parte de los estudiantes, pues el verdadero desafío se encuentra en hacer que la situación por la que atravesamos se asimile lo más apegado a la realidad y a la normalidad a que estábamos acostumbrados, somos conscientes de que ahora mismo la situación es diferente, pero se debe continuar trabajando para conseguirlo.

La emergencia sanitaria de hoy en día ha obligado a las instituciones educativas a recurrir de manera masiva a impartir clases no presenciales, ha puesto a la educación del país frente a múltiples retos institucionales, docentes, operativos, financieros y sociales, desafíos que profesores comprometidos y alumnos dedicados con ayuda de padres de familia responsable han ido sacando avante la situación; por ello, considero que la labor de un docente comprometido con su profesión no es fácil y ante la contingencia, mucho más complicada; si bien es cierto, no sabemos cuándo será el regreso a las aulas, pero lo que sí es verdad es que ante cualquier adversidad se debe ponderar el aspecto académico del sector educativo. 

El objetivo de la enseñanza y la formación académica es para formar seres aptos para gobernarse a sí mismos y no para ser gobernados por los demás. 

Licenciada Noraima Araceli Sánchez Santos

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LA CONTINGENCIA SANITARIA Y EL EMPLEO

Durante la actual contingencia sanitaria, en nuestro país aún no es necesario implementar un acto de suspensión de derechos fundamentales, en virtud de que no ha sido necesaria la prohibición por parte del Estado para que los ciudadanos transiten de manera libre, en ejercicio de ese derecho fundamental entre otros reconocidos en la Constitución.

A pesar de lo alarmante de las consecuencias que puede traer una pandemia como la que estamos padeciendo, -COVID 19-, nuestro gobierno se ha visto mesurado con o sin razón, el caso es que la población puede optar de manera voluntaria entre quedarse en casa o salir a trabajar y desarrollar sus actividades diarias y necesarias para llevar el sustento familiar, sin embargo, las recomendaciones a nivel global han sido, ponderar las medidas de aislamiento, por ser una de las más importantes para evitar la propagación del virus, el cual ha cobrado tantas víctimas alrededor del mundo.

Ahora bien, hoy nos encontramos con dos hipótesis reales y complicadas, la primera es la necesidad de las personas para salir a trabajar y obtener una remuneración diaria que le permita la subsistencia básica de su familia; la segunda, la imposibilidad de los patrones para seguir pagando salarios, cuando la fuente de trabajo se ha visto mermada, de tal forma que es prácticamente nula la obtención de capital, en consecuencia los empresarios se ven en la imperiosa necesidad de suspender labores.

Pese a que Ley Federal de Trabajo, prevé de forma clara las formas de cumplimento de las relaciones laborales y las obligaciones de las partes, esencialmente las del patrón para pagar los salarios de los trabajadores, aun cuando el Estado haya emitido una declaratoria de emergencia sanitaria, como es el caso de hoy en día, existen situaciones de hecho que provocan la total falta de capitales para las medianas y pequeñas empresas, personas físicas con actividad empresarial o prestadoras de servicios, lo que nos deja la interrogante -¿qué norma se aplica en estos casos?-, ya que podemos utilizar la premisa de que a lo imposible nadie está obligado, por lo tanto si no existe capital, no se puede cumplir una obligación de pago de salarios por no haber fuente de trabajo, pero tampoco es por culpa de trabajador.

Ante esto, considero que estas distintas hipótesis que actualmente se están presentando en el campo del derecho laboral, derivado de las diversas relaciones de trabajo, se generan acciones que necesariamente tendrán que ser abordadas y resueltas en su momento por las autoridades laborales competentes, sin embargo es palpable y se avizora que serán muchos procedimientos y si ya de por sí, están esas autoridades rebasadas por el cúmulo de juicios antiguos que no se han podido resolver, imaginemos cuál será el resultado, después de meses o tal vez años de litigios, mismos que en ocasiones serán abandonados por las partes, debido a lo mismo, la falta de tiempo por tratar de conseguir trabajo e ingreso, resultando un círculo vicioso para poder llegar a obtener laudos justos y equitativos.

Existen muchas interrogantes respecto a esta circunstancia que nos aqueja, sobre todo por que redunda en la economía del país, misma que nos afecta de manera determinante, por ello, salvo su mejor opinión pongamos el granito de arena que nos corresponde, ser positivos, ver hacia adelante y tratar en la medida de lo posible ordenar nuestras ideas durante la cuarentena y ponerlas en práctica a partir del 30 de abril de 2020.

Licenciada Noraima Araceli Sánchez Santos

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LEY DE LA SELVA

Cualquier ciudadano común sabe y en algún momento de la vida ha leído y se ha enterado de que el Estado a través de sus gobiernos e instituciones está obligado a garantizar la seguridad del pueblo, para lo cual se crearon de forma estructural los diferentes cuerpos policiacos, independientemente de las Fuerzas Armadas y la Marina Armada de México, siempre bajo mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Triste y lamentable es ver en la realidad, que ese mandato y obligación no se están cumpliendo y por el contrario la seguridad pública se ha desdeñado y se toma como un pretexto para justificar una propuesta política de “no a la represión”, olvidando los protocolos más básicos de la policía para evitar excesos de manifestación de grupos que causan innumerables delitos en perjuicio de la paz social, seguridad pública, libertad de tránsito entre otros muchos derechos violados en perjuicio de terceros y del mismo Estado.

Basta con enterarnos de los sucesos acontecidos el pasado lunes 8 de junio de éste año 2020, fecha en que en esta gran Ciudad de México, un grupo de manifestantes, predominantemente encabezados por los llamados -anarquistas-, que a todas luces son una célula creada, manejada, instruida y lo más seguro pagada por alguien que buscando sembrar caos, busca satisfacer intereses obscuros, tal vez inentendibles por el ciudadano que solo se ve afectado en sus bienes y derechos personales.

En esa desafortunada manifestación se vio la impunidad en su máxima expresión, al haberse realizado ante la ausencia total de la policía dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, cuerpo encargado de proteger y hacer guardar el orden, sin embargo, no solo fueron omisos en intervenir, sino que no se presentaron ni se vio a policía alguno en las inmediaciones del centro histórico, lugar en el que fueron los hechos, lo que permitió las peores expresiones de barbarie, causando destrozos en bienes de propiedad privada y pública, realizando saqueos de tiendas comerciales, -grotesco y dantesco-.

Pues resulta que más grotesca es la postura de la señora Jefa de Gobierno de la Ciudad, al justificarse diciendo -que no permitirá la represión y que esos actos fueron producto de manifestaciones encaminadas a la provocación y que los daños ocasionados a los diversos comercios y establecimientos, pueden ser cubiertos por sus aseguradoras, para aquellos que cuentan con un seguro y los que no lo tienen, deberán solventar de manera personal sus daños-, olvidando su obligación primordial que es la de garantizar la seguridad pública de la ciudadanía, buscando solo proteger las doctrinas de un fanatismo puro que pretende solo imponer sus políticas de odio y divisionismo popular.

Al no permitirse la actuación de los cuerpos policiacos ante una situación de disturbios, se está incumpliendo un mandato constitucional y se permite la comisión de delitos que no serán sancionados por el Poder Judicial, ni investigados por el Ministerio Publico hasta ejercer acción penal, a pesar de que en el caso concreto existe un concurso de delitos que van desde el daño en propiedad ajena, daño a bienes de la nación o del Estado, lesiones, robo con agravantes, asociación delictuosa, desacato, amenazas, entre otros, que en la forma de su ejecución plenamente intencional -dolosa-, representan un cúmulo de sanciones por la concurrencia de delitos cometidos en una secuencia de actos inmediatos, que necesariamente deben ser castigados por autoridad judicial, al estar contemplados en la ley penal.

Ante esto, estamos en la imperiosa necesidad de crear protocolos efectivos para que los cuerpos policiacos, sean debidamente preparados para intervenir en acontecimientos de esta naturaleza y con respeto a los derechos humanos, -que al parecer solo los vándalos gozan de ellos- para contener y detener esas acciones, sin que se le llame represión, palabra mal utilizada en un contexto político, lo importante es el ejercicio de la fuerza pública para evitar el descontrol de las manifestaciones, que por sí mismas son legítimas cuando se realizan ejerciendo el derecho de manifestación fundado en el artículo 6° Constitucional y externando alguna inconformidad social o particular, pero distinto es que se realicen expresando odio y furia causando daños y destrozos.

La cara contraria es utilizar la fuerza en exceso por parte de los cuerpos de seguridad, lo que implicaría sin lugar a dudas ese efecto de represión o brutalidad policiaca, incurriendo también en la comisión de diversos delitos que deben ser sancionados por la vía penal y siguiendo los procedimientos internos de sus corporaciones hasta poner a los responsables a disposición de la Fiscalía correspondiente y en su caso ante un Juez Penal, para seguirles procedimientos judiciales procedentes de acuerdo al tipo de delito cometido, esa es la justificación para implementar de manera urgente un efectivo adiestramiento y capacitación en tácticas policiales para poder decidir y saber contener a aquellos grupos que pretendan causar disturbios, sin caer en la represión.

De seguir con estas ideas, el gobierno perderá respeto, -si algo queda- y cualquier grupo inconforme pretenderá imitar las acciones de impunidad y a sabiendas de que no se actuará en consecuencia, seguirán los desmanes de forma creciente dejando al pueblo en total desamparo y desprotección sin posibilidad de hacer valer el derecho, generando la inacción de las instituciones encargadas de aplicar justicia, llevándonos a la total anarquía en un pueblo sin ley.

Maestro Martín Miranda Brito

twitter: miranda_abogado

email: martin@mirandayasociados.com

PUÑOS CON ESMALTE

Mi esposa comenzó a tener actitudes agresivas hacia mi persona; un día 14 de enero, cuando regresaba de trabajar tuvimos una discusión, respecto de la situación económica, los hijos y por qué no?, mis padres, insultos que se convirtieron a agresiones físicas, siendo puñetazos en mi cara y estómago; sí, es real!, pero los únicos pensamientos que pasaban por mi mente eran: ni se te ocurra tocarla o insultarla, terminaré en la cárcel por intento de feminicidio, perderé a mis hijos y nadie me creerá, decidí ignorarla y su ira fue mayúscula y empeoró la situación, continuó con los golpes hasta que decidí tomarla de las manos hacerla a un lado, me salí del domicilio para acudir al hospital en donde me realizaron estudios en los que se determinaron las lesiones…..”

Hoy en día, la mayoría de los maltratos dentro del ámbito familiar es ocasionado por parte de los hombres hacia las mujeres, empero, la violencia contra el hombre es una realidad y más común de lo que podemos imaginar, resulta extraño pensar que una mujer pueda maltratar a una persona del género masculino, puesto que el género femenino posee menor fuerza, pero, este tipo de abusos lo sufren muchos hombres sin distinción de edad, profesión incluso orientación sexual, la violencia contra el género masculino muy poco se cita en los medios de comunicación; si bien es cierto, no es muy habitual enterarse respecto de la violencia ejercida en contra de los hombres en una relación de pareja, dicha circunstancia se ha marcado como un estereotipo caracterizado por la fuerza física y por la insensibilidad, caso contrario al creado para la mujer.

Sin embargo, este tema es mucho más frecuente de lo que pensamos, cabe destacar que la violencia en una relación de pareja se entiende por cualquier agresión física, psicológica, mental, verbal, celos, abuso económico, aislamiento familiar, amenazas de denuncias y en algunos casos el divorcio puede ser un tipo de violencia psicológica, sobre todo cuando se chantajea para mantener los vínculos afectivos con los hijos; mientras tanto, hoy en día una mujer se ve beneficiada por la protección que le brinda la norma y el estado, debido a la situación del feminicidio que lamentablemente nos aqueja hoy en día, los referidos maltratos comienzan con cualquier comentario incómodo, después con un jaloneo que al principio puede parecer un juego entre ambos, pero conforme pasa el tiempo la situación puede llegar a ser más grave; entre otras circunstancias, es importante precisar que existen muchos factores por los que no se denuncian los hechos, entre ellos podríamos mencionar algunos; sentirse avergonzado, sin soslayar la masculinidad, incredibilidad por parte de las autoridades quienes en algunos casos llegan a ridiculizar, negar el problema, muy común en los dos géneros, independientemente de la parte que sea maltratada, siendo la idealización un factor imperante para que esto suceda.

Siempre se asume que el género masculino es el agresor y la víctima la mujer, no siempre es así, en virtud de que la violencia no es un juego si no una situación preocupante ya que en muchas ocasiones culminan en homicidios y el argumento social para juzgar es, ‘se lo merece, la maltrataba’; si bien es cierto, en muchas ocasiones lamentablemente es así, pero ellos también son maltratados y lejos de denunciar la actitud es silenciar tal agresión. 

Cuando nos referimos a la violencia familiar, en automático nos viene a la mente la imagen de un hombre maltratando a una mujer, es normal, debido a que este tipo de violencia es la que más visibilidad tiene en la actualidad y muy frecuente, es cierto que la cifra de mujeres que son maltratadas sin duda es superior a la de los hombres, pero, a pesar de esto no podemos olvidarnos de ellos; aunque los casos de algunos hombres maltratados por su pareja no son tan frecuentes, esto no significa que no existan.

La sociedad propicia este silencio ya que no es consciente del maltrato que sufren algunos hombres por parte de su pareja, él tiene miedo a ser ridiculizado, aislado y estigmatizado debido a que no se ajusta a la imagen masculina estereotipada que ha creado la sociedad, pero es necesario romper ese silencio y pedir ayuda al experto para concientizar dichos actos. 

Como podemos advertir, la violencia de género es muy diferente a la violencia familiar dirigida al hombre, porque, las mujeres gozan de protección jurídica en ese aspecto, una amenaza hacia una mujer puede ser considerada un delito, mientras que si la víctima es un hombre se considera una falta leve, circunstancias que se deberían ponderar por igual, finalmente ambos géneros son seres humanos quienes tienen derecho a la vida e integridad, derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, nunca es tarde para recapitular y ponderar sus derechos y así en la medida de lo posible crear normas que los protejan equitativamente, ya que hoy en día la igualdad de género es lo prioritario como premisa de convivencia.

Licenciada Noraima Araceli Sánchez Santos

email: noraima@mirandayasociados.com

twitter: @NoraimaSanche12

LA OTRA AMENAZA

En los tiempos de incertidumbre por la crisis sanitaria que estamos padeciendo, aparte de la económica y la debacle que se avecina por las consecuencias sociales, tenemos otro enemigo común que está a punto de aniquilar las finanzas de muchas familias.

Me refiero a las “Aseguradoras”, que al momento de intentar hacer efectivas las pólizas de seguro de gastos médicos mayores, ante la necesidad de recibir atención hospitalaria, resultan unas cuentas estratosféricamente elevadas y con costos inalcanzables, pero las responsables de asumir esos costos o parte de ellos, sacan las manos manifestando la declinación del pago, presentando cualquier argumento en las más de las ocasiones banales y excusas fuera de la lógica y el derecho.

Ante esto, la Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros -CONDUSEF-, debe estar trabajando a marchas forzadas, ante tantas quejas  y reclamaciones en contra de esas empresas aseguradoras, que para vender sus productos ofrecen el cielo, el mar y las estrellas  en la competencia por ser los líderes de mercado en ese campo.

Pero la realidad es otra, cuando un paciente es ingresado a un nosocomio, por cualquier síntoma que afecta su salud, necesariamente tiene que dejar un depósito de garantía y la firma de un Boucher abierto, para cubrir eventualmente los costos de la atención hospitalaria, mientras tanto se le da intervención a la aseguradora titular del contrato de seguro correspondiente.

Una vez que el paciente es atendido, por la dolencia o síntomas que presente, sin importar el tipo de enfermedad, la compañía aseguradora se encarga de hacer su propio estudio de procedencia de la reclamación de siniestro, como se le llama en ese medio, hasta tener la información de los expertos médicos tratantes, para concluir en muchos casos, la improcedencia de tal reclamación.

Luego entonces, el asegurado se ve totalmente desprotegido, ante una deuda, que debido a los costos de atención médica privada, cuyos montos han alcanzado limites inimaginables y con la psicosis de la actual epidemia, el primer trato que se le da al paciente es de sospecha de infección por Coronavirus, razón por la cual se contemplan estudios y análisis clínicos de costo elevado, dando un total de cuentas muy por encima de lo común.

Ante la sorpresa de que la aseguradora declina el pago del siniestro, se traslada la obligación de manera directa al paciente o de quien haya suscrito el ingreso y otorgado la garantía, puesto que es el inmediatamente responsable de la liquidación del saldo deudor, ahí es donde viene la debacle, si no se cuenta con el capital suficiente para afrontar esa obligación, empieza el viacrucis para buscar formas de financiamiento o se trata de llegar a una negociación con el acreedor, que dicho sea de paso, no puede retener al paciente en sus instalaciones, porque de lo contrario estaríamos ante una privación ilegal de libertad, constituyendo la comisión de un delito.

Ahora bien, la pregunta es, ¿Cómo se puede obligar a la aseguradora a responder por las condiciones del contrato de seguro?, primero es conocer los alcances de la cobertura del seguro contratado; segundo, revisar el catálogo de exclusiones para su procedencia; tercero, contar con el dictamen médico que expida el hospital y suscrito por los médicos tratantes, en el que se detalle la atención y tipo de afección, para determinar y justificar la necesidad de la intervención médica y la derivación de sus costos, por último tendremos los elementos para presentar la formal reclamación a la aseguradora y ante su nueva declinación, procedería la acción judicial, ante los Tribunales competentes.

Previo al ejercicio de acción ante el órgano jurisdiccional existe la posibilidad de agotar una instancia conciliadora, a través de queja en la Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros,-CONDUSEF-, quien citará a la empresa aseguradora para que comparezca a presentar un informe detallado en respuesta a las pretensiones formuladas por el usuario y en audiencia de conciliación las partes expondrán sus posturas y de no haber acuerdo, se dejan a salvo los derechos de las partes para que en su caso se proceda al ejercicio de las acciones civiles correspondientes y empezar el sinuoso camino de un litigio, en el que un Juez resolverá lo que en derecho proceda, ya sea condenando a la parte demanda o declarando la absolución.

Concluimos diciendo que en tiempos de contingencia, de cualquier naturaleza, necesariamente se verán afectadas las finanzas y economía social, familiar e individual, razón por la cual debemos defender nuestros derechos y exigir se respeten los alcances de los actos jurídicos, principalmente en aquellos casos en los que de buena fe contratamos un servicio de protección a través de un seguro de cualquier naturaleza. 

Maestro Martín Miranda Brito

twitter: miranda_abogado

email: martin@mirandayasociados.com