En edición pasada comentamos la existencia de los diferentes
tipos de unión entre personas con el propósito de convivir, cohabitar,
formar una familia y todas aquellas que contempla nuestra legislación
civil, sin embargo ante las medidas de protección necesarias para
enfrentar la calamidad actual que estamos padeciendo y que nos ha
obligado a permanecer en cuarentena y generalmente en los hogares y
domicilios particulares nos arroja resultados negativos.
VACIO DE PODER
Independientemente de los deseos, en ocasiones fundados y con motivación, de que el Presidente de la República, desaparezca, renuncie, sea destituido o simplemente dejar de verlo por estar inconformes con su toma de decisiones, existen normas que regulan de manera clara y definitiva los destinos del mismo, durante su ejercicio del mandato.
Continuar leyendo “VACIO DE PODER”“ACCESO A LA JUSTICIA – DERECHO HUMANO”
Hoy en día nos encontramos ante un cambio radical respecto del acceso a la justicia, considerado como un derecho humano, al que todo ciudadano puede acceder para que se le administre de manera imparcial, pronta, expedita y gratuita; elementos esenciales para procurar el Estado de derecho y lograr que la justicia se administre sin discriminación, por ello, es preciso adoptar todas las medidas necesarias, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables, que permitan promoverlo.
Continuar leyendo ““ACCESO A LA JUSTICIA – DERECHO HUMANO””PERMANENCIA VOLUNTARIA
La institución del matrimonio tiene sus antecedentes y naturaleza en -la unión de un hombre y una mujer con el fin de perpetuar la especie-, lo que semánticamente significa que el motivo esencial de esa relación radica en la procreación de hijos, como se consideró por siglos, incluso hasta tiempos recientes, pero, el amor, el apoyo la colaboración entre la pareja, ¿en dónde quedan?.
Continuar leyendo “PERMANENCIA VOLUNTARIA”DÍA DEL ABOGADO
El 12 de julio es el día del abogado y porqué no festejarlo haciendo remembranza a la trayectoria de María Asunción Sandoval de Zarco quien se convirtió en la primer abogada en México.
En nuestro País, la abogacía era considerada una carrera exclusivamente para hombres pese a que la Ley Barreda de 1867 eliminó los impedimentos jurídicos para que las mujeres pudieran matricularse a la formación jurídica, María Asunción Sandoval Zarco, fue la primer mujer mexicana abogada, quien en 1898 se tituló en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, pionera como profesionista y precursora del movimiento feminista del país.
Cuando cursó la preparatoria era huérfana de madre, vivía en una situación económica precaria, se casó con un señor de apellidado Zarco y ejerció la abogacía estando casada, en un país de más de doce millones de personas en aquél entonces, de las cuales como siete millones eran mujeres, no había más que una abogada, la que se convirtió en de Zarco, rarísimo caso de ejercer su profesión de abogada sin dejar de llevar cumplidamente sus deberes de hija y esposa.
La licenciada Sandoval fue un icono de la mujer mexicana en la historia de la educación superior, transcurridos 140 años de la fundación de la Escuela Nacional Preparatoria (ENP), en los ochenta del siglo XIX, se tuvieron las primeras noticias de las alumnas que ingresaron a dicho plantel; de acuerdo con las leyes de instrucción pública de 1867 y 1869, no había impedimentos expresos para que las jóvenes mexicanas pudieran matricularse en la ENP.
Una vez terminados los estudios preparatorios pudo ingresar a la Escuela Nacional de Jurisprudencia (ENJ), siendo la primera mujer en la historia de México en hacerlo, cuando la joven Sandoval ingresó a la ENJ, aún estaba ubicada en el ex Convento de la Encarnación y no fue sino hasta el 15 de marzo de 1908 que se inauguró el edificio que ocupó durante mucho tiempo, en las calles de Santa Catalina y San Ildefonso, hasta la construcción de la actual Facultad de Derecho en Ciudad Universitaria.
Sobre la historia de la Facultad de Derecho, durante el periodo en que María Asunción cursó la carrera de abogado (1892-1898), en aquel entonces la profesora Dolores Correa Zapata, criticó en una entrevista a los profesores que demostraban “su pena por tener que consentir en un absurdo: “el de enseñar derecho a una mujer”; Así también exaltaba, en honor de la época, “la actitud de los jóvenes condiscípulos de la señorita Sandoval, al no mostrar rechazo hacia ella”.
Esa situación propiciaría una atmósfera de equilibrio durante el tiempo en que cursó sus estudios jurídicos en la ENJ, los cuales, conforme a la ley expedida en 1867, comprendían 6 años (aunque la ley de 1907 redujo esa licenciatura a 5 años, reforma que aún se mantiene vigente).
Para obtener el título de abogado era necesario, aprobar los estudios preparatorios, así como los instituidos por la ENJ, que se requerían para el primer año: “derecho natural y primer curso de derecho romano; para el segundo año, segundo curso de derecho romano y primero de derecho patrio, para el tercer año, segundo curso de derecho patrio y derecho eclesiástico, para el cuarto año, derecho constitucional, administrativo, internacional y marítimo; para el quinto año, procedimientos civiles, principios de legislación, primer año en una academia teórico-práctica de derecho y práctica en el estudio de un abogado o en un juzgado civil, para el sexto año, procedimientos criminales, legislación comparada, segundo año en la academia teórico-práctica con un abogado o juez civil, y seis meses de práctica en un juzgado criminal”; de lo que se puede ver nada fácil verdad?, puesto que se requería dedicación, inteligencia y sobre todo ir contra la corriente social y moral.
Gran mujer que se convirtió en la primera abogada de la que se tenga conocimiento en la historia de nuestro país, quien se tituló con la tesis “Derechos del hombre como base de la unidad de legislación en el derecho civil”, cuya defensa atrajo el interés de los medios de comunicación que hacía hincapié es su corta edad de aproximadamente 22 años, agradable presencia y el acierto y precisión de sus respuestas que comprobaban sus profundos conocimientos del Derecho.
Su tesis fue descrita por algunos abogados asistentes al acto, como una verdadera pieza jurídica y un reflejo de los conocimientos adquiridos durante sus prácticas estudiantiles, en las que destacaba un juicio en el que María Sandoval había logrado demostrar la inocencia de una mujer acusada de asesinato.
Mujer que como podemos ver, en su trayectoria dedicó tiempo y esfuerzo para conseguir ser un ícono en el derecho hoy en día, proyectando respeto, humildad y sobre todo valores, principios con los que logró abrirnos el camino a las mujeres que con gran orgullo estudiamos dicha carrera tan noble y de gran labor, esquivando todo tipo de obstáculos y prejuicios.
Las mujeres hemos salido para educarnos en todos los ámbitos y aunque a veces parezca que la piedra no se mueve, no hay espacio ni voluntad, para dar ningún paso atrás.
Licenciada Noraima Araceli Sánchez Santos
email: noraima@mirandayasociados.com
twitter: @NoraimaSanche12
PERSPECTIVAS DEL JUICIO DE AMPARO
A menudo nos enteramos a través de los medios noticiosos o por hechos conocidos, de situaciones y acontecimientos en los cuales las personas, empresas, grupos sociales o cualquier entidad, se ven afectadas por un acto de gobierno ya sea de manera justificada o no, considerando que ese actuar de imperio sea con estricto apego a la ley, ante lo cual es procedente acudir a la figura jurídica que conocemos como el juicio de amparo.
Pero más allá de pensar solo en esa posibilidad de defensa ante un acto de autoridad proveniente de un ente del estado, debemos saber en qué consiste el ejercicio de la acción de amparo y podemos empezar a decir de forma simple y accesible que es -un medio de Control Constitucional-, consistente en la solicitud de la Protección de la Justicia de la Unión, en contra de aquellos actos provenientes del Estado a través de cualquiera de sus órganos dependientes de su estructura y orden de gobierno, llamados -autoridades responsables-, que aparentemente lesionan nuestros derechos fundamentales y nos causan un perjuicio en el ámbito de la legalidad.
Así vemos de manera constante, casos y en ocasiones en primera persona, que nos llevan a la necesidad de acudir a un procedimiento de esa naturaleza, buscando que esos actos lesivos provenientes de autoridad ya sea judicial, administrativa o legislativa, sean anulados y seamos restituidos en nuestros derechos y bienes de los cuales fuimos afectados.
El juicio de amparo tiene diversos matices e hipótesis, tanto como consecuencias, sin embargo de forma básica podemos señalar dos tipos de procedimientos y se identifican como juicio de amparo directo e indirecto y la diferencia radica en la fuente del acto que se reclama, imputable a una autoridad perteneciente a la estructura de gobierno, ya sea en el ámbito local o federal
Así se determina el tipo de juicio y la forma del procedimiento a seguir tomando en consideración a las partes que en él intervienen, tipo de acto reclamado, clase de autoridad que lo emite, consecuencias y transgresión de derechos que en cada caso concurran, leyes o normas que se violan en perjuicio del quejoso o promovente de la acción de amparo.
Las autoridades judiciales encargadas del conocimiento y en su caso resolución de un juicio de amparo pueden ser; Juez de Distrito, Tribunal Unitario, Tribunal Colegiado y Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de sus dos salas, para casos relevantes o de aquellos procedimientos de Controversias Constitucionales, acciones de Inconstitucionalidad, procesos jurisdiccionales en materia electoral o amparos en revisión, entre otras hipótesis.
Pero independientemente de las autoridades o tipo de juicio de amparo, trasladémonos al conocimiento común y veremos que los efectos de la presentación de la demanda, que es el acto de reclamar la Protección de la Justicia Federal en contra de aquellos supuestos que aparentemente violan nuestros derechos fundamentales o humanos, pero en ello se solicita la llamada SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO, que no es más que el cese de efectos que produce ese acto señalado como violatorio de normas jurídicas, lo que se podrá otorgar por parte del Juez amparista o el Tribunal correspondiente, de manera provisional o definitiva hasta en tanto se resuelva el fondo del juicio, es decir dependiendo del resultado del procedimiento ya sea que ampare y proteja al quejoso o peticionario, niegue o se determine y ordene a la autoridad emisora del acto, para que lo modifique.
Pero aquí es en donde encontramos las falsas interpretaciones y mal manejo de información, cuando a través de los medios nos enteramos de que alguna persona, grupo o cualquiera que se vea involucrado en hechos que son conocidos y en los que intervienen autoridades de cualquier orden de gobierno, sabemos que se ejerce una acción de amparo y en el caso se otorga una suspensión provisional, se da por hecho que se ha extinguido la fuente o causa del mismo, lo que en ocasiones hace parecer como una evasión de responsabilidades o extinción de procedimientos o de sanciones para aquellos que aparentemente han cometido un ilícito, lo que desde luego es falso ya que esa sola SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS, solo significa que habrá un lapso de espera para ejecutar las actuaciones de la autoridad o posiblemente dejarlos sin efecto de forma definitiva, pero hasta que se resuelva el fondo del juicio de amparo en el que las partes deben probar sus posturas y hasta entonces se podrá considerar si se obtuvo la protección de la Justicia de la Unión o asumir las consecuencias del acto que dio origen a tal petición.
La acción de amparo se puede ejercer en contra de leyes, normas específicas o actos de autoridad, dentro y fuera de procedimiento siempre que se considere que causen perjuicio individual a los ciudadanos por la violación a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esencialmente en los numerales 14, 16, 17 y 21 entre otros que regulan el respeto de las leyes por parte del Estado.
El problema es cuando nos encontramos en presencia de gobiernos autoritarios que no aceptan ni reconocen a las Instituciones, porque en ese caso no habrá Tribunal que nos otorgue protección efectiva, en cuyo caso solo nos queda pedir “QUE DIOS NOS AMPARE”.
Maestro Martín Miranda Brito
twitter: miranda_abogado
email: martin@mirandayasociados.com
“COSAS DE LA POLÍTICA Y MEMORIA DE UN PUEBLO”
Encontré un texto que escribí hace algunos años que reza “Escuché una entrevista radiofónica al eterno candidato Presidencial, Andrés Manuel López Obrador y sin cambiar su peculiar forma de atacar, criticar o denostar al Gobierno, los gobernantes y las instituciones; decía que ha solicitado al pueblo mexicano, que ordene un cambio en la política de nuestro país y cambio de presidente. Me pregunto si este personaje que dice ser un luchador de la democracia en los tiempos modernos de nuestro País, sabe el significado de esa importante figura, que implica respeto a la opinión y decisión de las mayorías, cuando él solo opina y exige que su dicho sea ley respetada sin escuchar o entablar diálogos, mandando al diablo a las instituciones y afirmando que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación son “una bola de corruptos”. Una mentalidad soberbia nunca tendrá cabida en un sistema que se precie de ser protector de las mayorías sociales.”
Parecería que estamos hablando de la misma persona en tiempo presente, pero vemos que al paso del tiempo ese personaje, se encuentra en el lugar que tanto buscaba, para dirigir los destinos de nuestra Nación, sin embargo, vemos con desilusión que aquellas manifestaciones y críticas las sigue repitiendo, pero en plazas públicas, refiriéndose a Gobiernos anteriores, sin darse cuenta que el tiempo pasa y él no hace nada para corregir esos errores que tanto crítica y refiere de forma despectiva y a voz en cuello, la realidad es que nos guste o no, estamos frente a un personaje, que aunque parezca repetitivo decirlo, no nos ha dado muestras de habilidad de manejo político y mucho menos tener la cultura y el intelecto suficiente para resolver problemas sociales, económicos, culturales, de seguridad y salud, entre otros que aquejan a la población Mexicana, ya que aparentemente solo se ha preocupado por su figura pública, tratando se sostener sus programas sociales
pregonando la ayuda a los pobres, sin pensar que existe un sinnúmero de sectores que precisamente originan esa cadena de producción y prestación de servicios, generando empleos de todo nivel, luego entonces, en dónde queda ese sentido humanista si no se ha actuado en consecuencia.
Como dije antes, sin meternos a la crítica destructiva y opositora, considero, que las leyes de nuestro país se encuentran plenamente establecidas, a partir de la Constitución Política, las leyes secundarias, reglamentos, decretos o incluso la resoluciones del Poder Judicial Federal, que sirven como base para sentar precedentes o aplicar criterios a la hora de resolver casos similares, me pregunto ¿Por qué los asesores del Presidente de la República, no le hacen llegar tarjetas informativas, estudios o propuestas, basadas en las norma vigentes?, para que con ello se implementen las medidas urgentes o tomar decisiones eficaces, ante cualquier situación o emergencia y no solo hablar y ordenar actos basados en su decisión personal y proyecto de vida política, y así pasar a la historia como un “Presidente bueno”.
Actualmente, estamos padeciendo la peor emergencia sanitaria que yo tenga memoria, viendo con tristeza y desaliento que las redes sociales, han rebasado en mucho la actuación de nuestros Gobernantes, que ya deberían de haber salido a tranquilizar a la población, con las noticias y hechos concretos de que se están implementando las medidas de seguridad sanitarias del tamaño de la contingencia que nos aqueja, para evitar su propagación y crecimiento del número de enfermos, como ya se tiene evidencia ante la experiencia de otros países que ya están superando este padecimiento como consecuencia del combate efectivo, sin embargo en nuestro caso, parece rebasada la actuación oficial y vemos día a día el crecimiento de casos, amén de que siempre tendremos la duda fundada o no, de que si se están ocultando datos o maquillando cifras, eso no lo sabremos hasta que por desgracia empiecen a suceder casos en nuestro entorno inmediato y familiar.
Volviendo a las normas, podemos decir que existen hipótesis y mecanismos legales para que con base en la Ley General de Salud, Código Fiscal de la Federación, Derechos Fundamentales y excepciones contenidas en la Constitución Política y demás leyes complementarias, se pueden implementar los cercos sanitarios, las medidas económicas necesarias y eficaces para que la población no se vea descubierta en sus dos frentes más importantes como son la salud y economía, puesto que aunque haya atención médica, que lo dudo, si no hay recursos económicos para sufragar las necesidades básicas o afrontar los créditos ya adquiridos, no habrá satisfacción ni protección por parte de un Estado que tiene la obligación primordial de velar por sus Ciudadanos.
A pesar del evidente descontento de gran parte de la población por la aparente actitud pasiva y en casos omisa del Gobierno Federal, para enfrentar la batalla contra la contingencia que nos aqueja, debemos seguir colaborando de manera particular hasta donde sea posible, respetando la llamada cuarentena o reguardo domiciliario, aún voluntario ya que al menos estaremos menos expuestos a lugares con afluencia de personas que bien pudieran estar infectadas o sean portadoras del famoso virus, sin saberlo, aunque ello represente un esfuerzo mayor al sobrellevar la angustia de la economía y falta de trabajo, siempre con la esperanza de que lleguemos a un final feliz y el premio sea conservar la salud y la vida.
Maestro Martín Miranda Brito
twitter: miranda_abogado
email: martin@mirandayasociados.com
COVID-19 Y DECISIONES EXTREMAS
Hoy en día la preocupación general es proteger la salud ante la pandemia causada por el COVID-19, lo que me lleva a reflexionar en las consecuencias graves e irremediables, las que actualmente estamos padeciendo conforme avanzan las fases decretadas por la Organización Mundial de la Salud así como por las autoridades sanitarias de cada País, debido al desborde del contagio que pudiera desencadenar en miles de decesos no controlados y culminar con la decisión sobre la vida de un ser humano.
Derivado de la aparición del coronavirus, el mundo está colapsando en muchos aspectos, principalmente en la salud de la población y sus consecuencias económicas, vivimos una gran incertidumbre por no saber cuál será la consecuencia de lo que sucede y qué pasará, si nos enfermamos o si estamos ante una circunstancia de gravedad tal que nos pueda provocar la muerte, pero en el caso de que llegue el momento que por circunstancias de necesidad, se tenga que tomar la decisión por parte del sector salud, dependiente del Gobierno para desconectar o retirar los respiradores a los enfermos terminales y darse abasto con la atención de otros infectados, incluso sin que medie autorización por parte de la familia cercana.
Ahora bien, para esclarecer una de las tantas interrogantes que pueden surgir ante una toma de decisión por de más delicada y sobre todo impositiva por parte de las autoridades sanitarias, encontramos una figura jurídica no contemplada en la legislación de nuestro País, como es la eutanasia, aplicada a un paciente contagiado y de gravedad tal que no se le dé pronóstico de vida, derivado de la emergencia sanitaria la que podría salirse de control, esto es, al no existir espacio disponible en hospitales o lugares habilitados para atender al número de personas que por desgracia hayan sido infectadas y su situación sea crítica, por lo que, ya no existe posibilidad alguna de salvarle la vida.
La eutanasia o muerte asistida, es el acto por parte del médico, para acelerar la muerte de un paciente desahuciado, con o sin su consentimiento (como es el caso del coma, entre otros ejemplos), con la intención de evitar sufrimiento y dolor prolongado, facilitando una muerte digna.
Dicha intervención acelera el proceso de fallecimiento de una persona en estado crítico y sin posibilidad de mejoría, este procedimiento médico se considera en algunos países como un derecho fundamental (el derecho a morir dignamente). Sin embargo, en algunos países es considerado como un delito y en otros como Bélgica, Holanda, Suiza, Luxemburgo y Colombia, así como algunos Estados de la Unión Americana si la admiten la eutanasia.
En nuestro país no está permitida la eutanasia, sin embargo existen legislaciones locales, como es el caso de la Constitución de la Ciudad de México, en la que se prevé en su artículo 6, que a la letra dice: “….. A. Derecho a la autodeterminación personal. 1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad. 2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna…”; para lo cual existe una ley secundaria denominada “Ley de voluntad anticipada”, que regula las hipótesis, formas y procedimientos para que una persona decida en vida y en plenitud de facultades, para el caso de encontrarse en una situación de enfermedad irreversible y asistida, se dejen de suministrar los procedimientos médicos para prolongar su vida, lo que es diferente a una ejecución de eutanasia, como mencioné antes.
Como vemos, es un tema muy controversial y delicado, en nuestro País este acto no se encuentra contemplado en la Carta Magna, pero debido a la emergencia sanitaria que nos aqueja, nos podríamos colocar en una situación en la que se podría llegar a la necesidad de un decreto que ordene la aplicación en últimas fases de contingencia sanitaria, que obliguen a las autoridades de salud a decidir respecto de quienes dejen de recibir el suministro de aparatos necesarios o medicamentos para prolongar la vida, un ejemplo de ello es Italia, en donde han habido miles de decesos, por lo tanto, si no estamos preparados y no tenemos manera para el abasto de insumos y afrontar dicha pandemia, que esperemos no sea el caso, ¿existiría la posibilidad de ejercer la figura equiparada a la eutanasia en personas que se encuentren en estado crítico?.
Si se diera dicha hipótesis, considero correspondería al Gobierno Federal determinar en qué fase llevaría a cabo dicho acto y ejecutarlo a través de las autoridades sanitarias correspondientes, así como de los médicos capacitados para ello, esto con el objetivo de facilitar el deceso a un ser humano e impedirle el sufrimiento prolongado, asimismo el de sus familiares, puesto que, de ser así, es porque no habría manera de preservar la vida; sin soslayar que, ante esa toma de decisión sería ponderando en todo momento que es debido a una emergencia sanitaria, decretada y avalada por nuestro Gobierno, fundamentalmente en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que prevalecen nuestros derechos fundamentales.
Finalmente cada ser humano es libre ante dicha toma de decisión y desde luego elegir el destino del cuerpo y la vida, esto incluiría el derecho a terminarla en circunstancias extremas, lo sé, pero no perdamos de vista lo que hoy estamos viviendo y los factores que podrían intervenir y llegar a suceder, en donde ya no permiten el acceso a la persona contagiada, si se sobrepasa el número de pacientes que se encuentran aislados, no hay espacio, necesitan atender a más enfermos y lo único que existe es, decidir por ellos, es cruel pero tal vez sea una de las pocas salidas para seguir afrontando la pandemia.
Licenciada Noraima Araceli Sánchez Santos.
email: norsan_43@hotmail.com
twitter: @NoraimaSanche12
CARRERA CONTRA LA MUERTE
Desde que nacemos, luchamos por vivir y sobrevivir ante cualquier adversidad que se nos presenta en la vida diaria, a partir del momento en que somos concebidos, iniciamos ese trayecto hacia el indeseable acontecimiento –la muerte-, hablar de la vida sin hablar de muerte no tiene sentido.
Nos podemos hacer un sin número de interrogantes y ninguna respuesta será la adecuada para cada caso en particular, pero se puede decir que, la vida está llena de sentimientos, emociones, lazos afectivos, experiencias y vivencias que hacen que resulte lógico que uno se prepare más para disfrutar de la existencia que hacer proyectos para un deceso.
Hoy en día, la humanidad está luchando contra una enfermedad que nos sorprendió de momento y que paralizó al mundo entero, terminando con la vida de todo tipo de ser humano sin importar edad, raza, sexo o condición social, la intensidad de esa lucha es monumental, el afán de salvar todas las vidas posibles, aún las más frágiles y en su etapa final.
Se está luchando día con día, con el objetivo de la supervivencia en éste mundo terrenal, la lucha contra este virus mortal y cualquier padecimiento que la civilización humana está enfrentando, convirtiéndose en una rebelión contra la muerte, haciendo hasta lo imposible por no ser alcanzado por este suceso que nadie quiere.
La salud pública y la medicina sólo son una pequeña parte del gran esfuerzo que está realizando el ser humano por mantenerse con vida, la muerte en la actualidad ha sido tema de cada día, incluso ya se manejan por cifras, colores de semáforos y economía, solo existe un pensamiento -no quiero morir- aún me faltan cosas por hacer y seguir con determinados proyectos que no culmino.
Hablar de la muerte y sus circunstancias se ha convertido en un tema de tabú y para muchos de nosotros admitir que la vida es limitada, que nos produce una horrible sensación de vacío; nos cuesta reconocer qué parte del proceso de crecer, es aprender a convivir con ella: “nacimos para morir”.
El sentido de la muerte se encuentra en la vida misma, en cuanto sabemos que podemos morir, dirigimos nuestros esfuerzos para vivir intensamente, el morir nos enseña a amar, querer, recordar, perdonar, analizar de manera retrospectiva que se pudo haber mejorado.
La muerte es un espejo en el cual contemplamos nuestra vida entera, la historia personal se perfila hacia un proyecto común de todo ser humano, de los que están y los que vendrán, el dialogo del espíritu con el corazón, resuelven su acuerdo de vida en un instante, se adquiere energía para la acción y el espíritu.
Entender esto, significa aceptar que la vida misma no es más que un periodo pequeño de nuestra existencia en este mundo, al que llegamos para ser prestados y luchar contra toda adversidad que se nos presente.
La vida cobra sentido en cuanto se revela como un tránsito, morir es cambiar de estado y el bien morir puede ser entendido en términos de desprenderse finalmente de todo lo material que nos confina a este mundo, para facilitarnos el paso a la eternidad, es estar dispuesto con humildad a despedirse de la vida, entregar la existencia que nos fue dada, sin rencores ni arrepentimientos, sin culpa y sin dolor, si, es difícil comprender y mucho más aceptarlo.
Morir es parte de la vida, de la forma que sea, la pérdida de seres queridos y el duelo es una experiencia humana social y culturalmente construida.
La respuesta a la muerte y la pérdida reflejan un símbolo que da significado a los síntomas de separación que se experimentan, así como a los cambios de la identidad personal y colectiva que acompañan a la muerte, por otro lado los ritos son algo más que una demostración de respeto y afecto a la memoria del ser que se fue y refuerzan el significado de compartir el dolor con la comunidad, son una expresión de dolor que reclama comprensión social.
Cada día hay una razón para luchar contra este fenómeno doloroso y que no queremos que llegue algún día, sin embargo, sabemos que llegará, ¿cuándo? No lo sabemos, por eso hay que tratar de estar bien consigo mismo y disfrutar de la vida, el ayer ya pasó, el hoy es certero y el futuro no lo sabemos.
Noraima Araceli Sánchez Santos.
email: norsan_43@hotmail.com
twitter: @NoraimaSanche12
FRAUDE
EL FRAUDE NOS ASECHA
El vivir y andar cotidiano, nos ha llevado a perder el sentido de la admiración y sorpresa, sin embargo, es frecuente escuchar noticias por cualquier medio, sobre la comisión de delitos de diversa naturaleza, ya sea lesiones, homicidios, daño en las cosas, robos, fraudes y mucho más, llega el momento en que dejamos de percatarnos que en realidad existe una gama inmensa de conductas que se encuadran en los tipos penales establecidos y sancionados por las diversas leyes penales vigentes, pero creo que es momento de reflexión y visualizar que en cosas aparentemente simples y supuestamente seguras, como es la propiedad y dominio de los bienes, también tenemos riesgo.
En el ámbito jurídico y litigioso vemos a menudo que hay personas que tienen perfectamente maquinada una forma de desposeer a las personas de sus bienes, especialmente si son inmuebles, como, casas, terrenos, departamentos o cualquier bien raíz, sin que el titular de esa propiedad se entere, hasta que llega una ejecución de sentencia dictada por un Juez con motivo de un juicio seguido, ya sea por un banco o por un supuesto comprador.
Como opera este tipo de fraude?, pues muy sencillo, resulta que una persona ocurre ante un Notario Público a solicitar su intervención como fedatario publico para dar formalidad a un acto jurídico de traslado de dominio de un inmueble, con la adquisición de un crédito con garantía hipotecaria que asume el comprador, para que al recibir el dinero por el monto del crédito y tomando como base el valor del inmueble, para pagar el precio al vendedor, quien
recibe de conformidad el pago y otorga el traslado de la propiedad de ese bien al supuesto
comprador, quien queda como responsable de pagar ese crédito al banco; simple verdad?.
Pero resulta que al presentar al Notario Público las documentales para identificar el bien,
las personas concurrentes como partes del acto jurídico, éste verifica visualmente que la
vendedora se identifica con credencial para votar, expedida supuestamente por autoridades federales, como es el caso del Instituto Nacional electoral, antes Instituto Federal electoral, pero sin capacidad técnica el fedatario para determinar si esa credencial que ostenta quien funge como vendedor, es verídica o no, resultando que es un documento falsificado y así se lleva a cabo el acto jurídico, con las consecuencias ya conocidas, viciado de mala fe y maquinación, en perjuicio de terceros.
Por otra parte el Banco titular acreedor del crédito, suscrito por el comprador simplemente
deja de recibir los pagos pactados en el contrato de crédito con garantía hipotecaria y en ejercicio de sus derechos inicia acción de juicio hipotecario, hasta llegar al remate de ese bien dado en garantía, que es adquirido por terceros y sucesivamente ejercitan acción de
entrega del bien a su favor como nuevo adquirente y al final ¿Quién gana y quien pierde?
La realidad es que no podemos estar seguros en ninguna parte y resulta que con ningún bien que hayamos adquirido de buena fe, razón por la cual, es indispensable pugnar por la
creación e implementación de sistemas y medidas jurídicas, para evitar este tipo de
conductas delictivas que van en aumento.
Requerimos de manera urgente una identificación de tipo universal que sea verificable de
forma automática a través de los medios tecnológicos que ya están al alcance de cualquier
ciudadano, como un código, escáner o similares, lo importante es que tanto autoridades,
como auxiliares y particulares, tengan la certeza de que quien solicita un servicio sea en
realidad el interesado legítimo.
Maestro Martín Miranda Brito
twitter: miranda_abogado
email: martin@mirandayasociados.com