DETENCIÓN POR “CASO URGENTE”

La Suprema Corte de Justicia de la nación, a través de la Primera Sala, recientemente estableció criterio sobre la facultad del Ministerio Público para ordenar la detención de una persona por “caso urgente”, contemplado en el párrafo sexto del artículo 16 constitucional.
En el ordenamiento contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha venido señalando que el Ministerio Público, podrá ordenar la detención de una apersona cuando concurran tres hipótesis: que sea un delito grave, que exista indicio de que el presunto responsable se sustraiga de la justicia y que no se pueda acudir ante una autoridad judicial para solicitar el libramiento de una orden de aprehensión.

Lo anterior parece muy claro, sin embargo, en el párrafo quinto del mismo ordenamiento se dice que cualquier persona puede detener al indiciado, al momento de estar cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo realizado, es decir, previa persecución, luego entonces, existe contradicción entre estas dos disposiciones? Pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aclara este aparente contrasentido, al resolver dos amparos, al establecer el criterio de que en aquellos casos en los que no exista flagrancia (detener al presunto delincuente al momento de realizar el acto ilícito), el agente del Ministerio Público, podrá “ordenar una detención de persona”, solamente en aquellos casos en los que previa fundamentación exprese los indicios que motiven su proceder bajo su más estricta responsabilidad.

Además de lo anterior, el agente del ministerio público deberá verificar que el caso por el cual se pueda ordenar esa detención, sea “urgente”, con la concurrencia de tres requisitos y son: se trate de un delito grave; exista el riesgo fundado de que le imputado se dé a la fuga y el ministerio público no pueda acudir ante un juez a solicitar una orden de aprehensión, por razones de la hora, lugar o circunstancias.

Con lo anterior, queda entonces, aclarada la duda y constante interpretación errónea, de que cualquier persona podrá detener a otra y presentarla ante el ministerio público alegando caso urgente con la simple existencia de alguno de esos tres requisitos, así mismo el órgano investigador, ordenaba la localización y presentación de un presunto para decretarle la detención y posterior consignación.

Lo cierto es que estas normas ya existen de siempre pero la legalidad debe prevalecer a razón del respeto de los derechos humanos y derechos fundamentales, que a todo ciudadano le otorgan la presunción de inocencia, pero en aquellos casos en los que como anotamos arriba, si existe causa suficiente, es que el fiscal podrá ordenar esa detención, siempre y cuando cumpla con tales requisitos importantes para fundar y sostener una consignación ante un juez penal.

“DURMIENDO CON EL ENEMIGO”

Ante la pandemia que aún estamos viviendo, se ha emitido una serie de recomendaciones para evitar el contagio y propagación del virus, siendo uno de los más importantes e implementados el “aislamiento social”, protocolos esenciales para reducir el contagio, situación que ha provocado que mujeres, niños, adultos mayores, incluso hombres se vean atrapados en la -violencia intrafamiliar-.

Con el aumento del estrés, la convivencia reiterada, las presiones económicas y sociales del temor a salir de casa, -lo que no se ha podido evitar del todo-, arroja un estremecedor repunte de la violencia doméstica, como efecto colateral del ¡quédate en casa!.

Según estadísticas de la Secretaria de Gobernación, en los primeros días de la cuarentena y al día de hoy se han registrado un sin número de casos de víctimas de violencia familiar o doméstica en todo el país, pero muchos abusos de esta naturaleza no son denunciados por temor a salir de sus domicilios debido a las diversas restricciones impuestas por parte de las autoridades sanitarias, lo que ha impedido acudir a las autoridades competentes con el fin de sentar denuncia por la violencia física o psicológica que sufren en sus hogares, en la mayoría de los casos, las mujeres en particular tienen como únicos recursos el silencio y la resignación al verse recluidas en casa junto a una pareja que las maltrata.

Cualquier tipo de abuso realizado a un miembro de la familia, sin importar el sexo, género y edad, representa un acto de brutalidad de trascendencia grave con consecuencias legales que el Estado debe sancionar a través de los órganos competentes.

La violencia intrafamiliar ha presentado aumentos en el marco de las medidas de aislamiento provocadas por la emergencia sanitaria, maltrato físico, psicológico o de cualquier otra índole, que desafortunadamente se ha enfatizado en los últimos días, incluso no ha quedado en violencia si no que se ha llegado a privar de la vida sobre todo a las mujeres, quienes son las que más han resentido este tipo de actos cobardes ejercido generalmente por su pareja. 

Este tipo de conductas ilícitas existe sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja de las víctimas, en su mayoría mujeres, donde regularmente son partícipes de un ciclo en el que intervienen fenómenos como la codependencia y el temor que propicia la denuncia del delito, donde cobra mayor relevancia, la violencia intrafamiliar. 

El maltrato ejercido en contra de uno o varios miembros de una familia, desgraciadamente ha causado un deterioro a la integridad física o psicológica, incluso atenta contra la libertad sexual de las víctimas, circunstancia que se ha visibilizado durante el confinamiento, aunque ha sido un problema en la sociedad desde hace mucho tiempo.

Este fenómeno no sólo se debe registrar, sino que debe ser combatido y hacer justicia, no podremos atacarlo sólo por la vía legal se requiere de diversas vertientes, como que el ser humano haga conciencia respecto de sus actos, valores, criterios positivos, convivencia sana y respeto por el prójimo.

Una vida libre de violencia es el derecho de todas y todos los integrantes del núcleo familiar, prevenir o erradicar este tipo a actos es un compromiso con nosotros mismos para evitar todas las repercusiones que tiene para sí mismo y la sociedad, notificarlo siempre será lo mejor, pero saber qué hacer si se está en esa situación también puede hacer una gran diferencia.

Licenciada Noraima Araceli Sánchez Santos

email: noraima@mirandayasociados.com

twitter: @NoraimaSanche12

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Frecuentemente hemos escuchado mencionar “El Estado De Excepción” o “La Suspensión De Garantías”, seguramente utilizando mal estos vocablos, ya que dentro del léxico común se cree que solamente es la limitación de libertades de los ciudadanos por parte del Gobierno, sin embargo no es tan simple, de manera clara trataremos de darle su acepción lógica y jurídica a cada una de esas figuras.

En la reforma Constitucional de junio de dos mil once, se consideran los “Derechos fundamentales” en el texto de nuestra Constitución, dejando atrás las “Garantías individuales”, partiendo de los principios de respeto a los derechos humanos, que hoy se han procurado en el ejercicio de la impartición de justicia y en todo acto de gobierno.

Sin embargo el artículo 29 de la Carta Magna, establece una hipótesis de excepción al respeto de esos derechos fundamentales, consistente en el hecho de que “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación ….”; como de manera textual lo establece el citado ordenamiento constitucional.

Dentro de los derechos fundamentales y libertades, podemos encontrar entre otros, la libertad de tránsito de los ciudadanos en todo el territorio nacional, sin embargo, atendiendo a la hipótesis del llamado “estado de excepción”, sí se podrá limitar en tiempo, lugar y circunstancias, cuando para el ejercicio de funciones de protección del Estado, se requiere hacerlo, previos los trámites de aprobación por parte del Congreso de la Unión y calificación de legal por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el
mismo artículo lo establece.

Ahora bien, atendiendo a las circunstancias de la contingencia actual que nos aqueja a nivel mundial por la pandemia llamada Covid-19, que ha llevado a nuestro Gobierno Federal a decretar la emergencia sanitaria, en los términos y condiciones detallados por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo del presente año, para atender las necesidades de los distintos órganos del mismo gobierno e instituciones públicas, dentro de las cuales en esta parte del dictado de prevenciones, no se encuentran aún las limitaciones de libertades y derechos fundamentales, como bien podría ser la libertad de tránsito antes señalada.

Sin embargo, se ha dejado abierta la posibilidad de ampliar las medidas, imponiendo restricciones en su caso obligatorias, para que la ciudadanía no se vea afectada de manera radical o mortal en la propagación del virus que viene ocasionando la pandemia, dentro de las cuales, seguramente podría considerarse la prohibición de circular en determinados horarios o lugares, lo que desde luego representaría una necesidad para el Gobierno Federal de fundar y motivar un decreto de limitaciones, que ahora si se podría denominar “Estado de excepción”, puesto que se consideraría la hipótesis de que la sociedad se encuentre en grave peligro, tratándose de una emergencia sanitaria de tales magnitudes, lo que estaría totalmente apegado a la legalidad, siempre y cuando sea temporal y siguiendo los protocolos ejecutivo, legislativos y judicial.

Otra condición para que opere legalmente esa declaración de suspensión de la libertad de tránsito, es que no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de otros derechos fundamentales como son: “…. a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos…., como se contiene en el mismo artículo 29 Constitucional.

Así pues, queridos amigos, debemos estar conscientes de que, para poder lograr un estado de bienestar común y superar los estragos de una emergencia sanitaria, bien es posible y podría ser necesario limitar algunas libertades de las que actualmente gozamos y así resguardar el bien supremo de manera total como la salud y consecuentemente la vida.

Maestro Martín Miranda Brito

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HISTORIAS URBANAS

En el diario vivir de muchas Ciudades, poblaciones, urbes o países enteros, se habla a menudo de historias, leyendas y mitos, que las personas tratan de ajustar a la vivencia cotidiana, siempre impregnadas de un toque de realidad, exageración y fantasía, pero esta costumbre y tradiciones populares han rebasado todo límite de la imaginación durante la actual situación de riesgo que en gran parte del mundo estamos padeciendo por la ya famosa y amenazante pandemia, que nos ha causado a la mayoría de seres humanos preocupación, miedo y hasta pánico.

Nuestro entorno se ha visto afectado de tal manera que al ser destinatarios de una avalancha de información tal vez cierta, no confirmada o incierta, sobre los diversos tema que se producen alrededor del caos, que llega a obnubilarnos a tal grado que en ocasiones no podemos distinguir ni discernir lo que es falso o verdadero, especialmente con la gran afluencia de comentarios en las redes sociales y el importante crecimiento de consumo de datos digitales, uso de internet, señales de televisión, radio y demás medios de comunicación, que hacen que una noticia o rumor proveniente de cualquier fuente, que influyente o no, tiene facilidad de diseminarse de forma exponencial y desafortunadamente se va tergiversando de tal forma que pronto tenemos una historia de terror.

Un ejemplo palpable es que en los noticieros recientes hemos visto y escuchado manifestaciones a favor y en contra del tratamiento que los gobiernos han dado a la situación emergente derivada de la afectación a la salud de manera colectiva y vemos con desesperación que en algunos sectores no se le da la seriedad que el caso amerita, empezando por nuestro Gobierno Federal, que con su capitán al mando, había venido desdeñando, haciendo bromas y pasó al aparente actuar, intentando dar paliativos y matices a las cifras que sus funcionarios de salud han presentado, pero lo más alarmante es el hecho de que ese mando supremo, no se ha conducido con la seriedad, formalidad y entereza que un mandatario requiere y está obligado a enfrentar en el ejercicio de sus funciones encomendadas por el pueblo.

Lamentable es ver que a la mayoría de la población se le pretenda dar doctrina en lugar de soluciones, como es el caso aberrante y creo fuera de toda seriedad y cultura, al haber declarado el señor López Obrador, que es mejor cambiar de conceptos de las teorías económicas y redefinir aquellos que han regido por toda la vida, en las mediciones financieras de un Estado como son Producto Interno Bruto -PIB-, al que debemos llamarle “bienestar”; al crecimiento “desarrollo” y a lo material “espiritual”; Inaudito, ante la probable caída en las preferencias populares, nunca acepta llamar las cosas por su nombre, no es posible que ante la adversidad alguien pretenda seguir siendo gracioso y disimulador, -aclaro esto no es desinformación -, lo dijo a los medios en su acostumbrada reunión informativa matutina del pasado día seis de mayo, situación que no ayuda y entrega material valioso a los medios, redes y detractores, poniendo leña al fuego para las marañas de información desmesurada.

Volviendo a las historias, sabemos que cada lugar tiene sus leyendas particulares, derivadas de las costumbres, cultura y tradiciones, pero últimamente hemos visto a travé de los mismos medios que las expresiones en torno a la causa de tantas muertes que se están dando por el famoso virus, son: “que no es cierto”, “que a la gente le están pagando para que lo diga”, “que a las personas que están en los hospitales, las están matando”; motivo por el que siguen creciendo los rumores por demás falsos y llenos de fantasía colectiva, que originan actos violentos o amenazantes, como es el caso reciente de una congregación de personas que se dio en las inmediaciones de un hospital en el Estado de Morelos, por personas que lideradas por una persona de oficio taxista que amenazaba con -quemar el nosocomio si permitían pacientes infectados por el llamado Coronavirus-, sin embargo días después corrió la noticia de que esa persona había fallecido víctima de lo mismo que originaba su protesta, luego entonces, nos preguntamos, ¿eso quiere decir que estamos exagerando las noticias o se están resaltando hechos reales?, el caso es que todo aquello puede derivar en consecuencias legales.

Pongo en resalte el caso de los hechos realizados por las personas que van más allá de los rumores y se dejan llevar hasta el grado de exteriorizar sus creencias e intenciones y cometen actos de violencia en perjuicio de las cosas o las personas, afectando incluso a la sociedad misma, por bloqueos, robos, saqueos, lesiones, homicidios o infracciones menores como la desobediencia a un mandato de autoridad, todo ello tiene consecuencias penales que el gobierno debe contener o castigar en su caso, a través de los mecanismos judiciales competentes, es por ello que no es tan simple pensar solo en historias urbanas o leyendas, puesto que en situaciones extremas de ocio, desempleo, falta de recursos económicos y temor fundado de alteraciones a la salud, llegan los malos pensamientos que se pueden convertir en actos, premeditados o no, pero que producen resultados en el campo de la norma penal y debe tener sus consecuencias mediante la imposición de las sanciones correspondientes y apegadas a los procedimientos establecidos por la leyes.

Así podemos esquematizar y analizar innumerables ejemplos de reacciones de las personas ante los rumores que van desde una simple creencia hasta la toma de decisiones para ejercer un supuesto derecho, como es el caso de aquellas noticias falsas sobre la falta de alimentos o insumos básicos de sobrevivencia que orillan a determinadas personas o grupos a instigar a otras a realizar saqueos en establecimientos comerciales, sin ninguna justificación y afectando derechos de propiedad y seguridad de terceros, llegando al caso inverosímil y así lo hemos visto a través de los medios de comunicación, que algunos integrantes de estos grupos roban bienes muebles de toda naturaleza, que nada tiene que ver con la subsistencia básica, -si ese fuera el caso- y solo son observados por las autoridades encargadas de guardar el orden, invadidos por el miedo y temor personal de ser agredidos o rebasados, lo que nos deja una pregunta simple ¿el Estado tiene los mecanismos para aplicar la ley, que es lo que le impide ejercer los procedimientos de ejecución? Amigos, ante todo eso, no nos queda más que oír, callar, reír, llorar o simplemente creer en las leyendas urbanas.

Maestro Martín Miranda Brito

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¿ANTICONSTITUCIONAL O FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN?

Desde la educación básica adquirida en los años de estudio de la secundaria y grados posteriores, hemos aprendido que el sistema de gobierno de nuestro país está integrado por tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de ahí la estructura y jerarquías de los distintos niveles y representaciones, tanto Federales como Estatales, como lo establece nuestro órgano máximo normativo denominado Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A lo largo de la historia contemporánea de nuestro México, hemos visto pasar distintas épocas políticas, que nos han demostrado que el titular del Ejecutivo es quien da la cara frente a la comunidad internacional o cualquier institución pública interna, llámese nacional o local, enfrentando la labor administrativa y la toma de decisiones políticas, pero pasa desapercibido que frente a él existen dos poderes de igual jerarquía, compuestos por colectividad de personas integrantes de esos cuerpos colegiados, como es el Congreso de la Unión, con sus dos cámaras -Diputados y Senadores-, pero con un titular representante; Así mismo, sucede con el poder Judicial que integrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene un Ministro Presidente, ejerciendo contrapeso del poder Ejecutivo.

Durante muchos años conocimos solo la figura del ejecutivo como mando presidencial y no nos percatamos de la existencia de los otros dos órganos de gobierno, sin embargo a raíz del cambio de poder en la llamada transición de partidos políticos, con la llegada de Vicente Fox a la presidencia de la República, -panista-, se empezó a vislumbrar un equilibrio y no tanta predominancia del Presidencialismo, sin embrago, en el periodo actual de gobierno en manos de Andrés Manuel López Obrador, se ha detectado una nueva tendencia al mandatario único, con la intentona de dominar y ordenar sobre los destinos, organización y toma de decisiones de los poderes Legislativo y Judicial, como lo ha expresado y demostrado en muchas ocasiones ante la toma de decisiones, pretendiendo la imposición de sus políticas de austeridad y lucha contra la corrupción, aunque muchos sectores tanto intelectuales, periodísticos, editoriales y aún entre distintos actores políticos de la llamada -cuarta transformación-, han expresado su inconformidad y escepticismo, siempre argumentado y dando aparentes elementos de que profesa una teoría y ejecuta otra.

El caso es que, aprovechando la mayoría del partido político que llevó al poder al actual Presidente de la República, este ha aprovechado y pretendido inmiscuirse de forma directa imponiendo e instruyendo a sus seguidores y funcionarios designados por él mismo, para la toma de determinaciones que favorezcan sus pretendidas políticas, en otras ocasiones mandando señales claras de su aprobación ante hechos que definitivamente son contrarios a la legalidad y a los procedimientos previamente establecidos por las normas de cualquier materia y naturaleza, violando con ello los mandatos constitucionales.

Hablando de los mandatos constitucionales, cuando existen personas, funcionarios, autoridades o instituciones que actúan de forma contraria a las reglas emanadas y reguladas por la Carta Magna, existen procedimientos llamados -medios de control constitucional-, consistentes en: juicio de amparo, controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad, procesos jurisdiccionales en materia electoral y el juicio político; Figuras jurídicas que deben ser conocidas y resueltas en cuanto a su controversia, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de sus órganos integrados por Pleno, Salas, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios, Juzgados de Distrito y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Como ejemplo claro y actual, vimos la más reciente resolución relevante emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia del pasado once de mayo, al determinar de forma unánime que la llamada “LEY BONILLA”, es inconstitucional, consecuentemente declarando su invalidez inmediata, pero para conocer el sentido de dicha resolución, el Ministro Presidente de la Corte calificó de forma clara, que la reforma emitida por el Congreso del Estado de Baja California, mediante el cual aprobó la extensión del mandato del ejecutivo de esa entidad, que recientemente había sido electo por los ciudadanos de esa entidad a través de las urnas, para ejercer un periodo de gobierno por el lapso de dos años y le fue otorgado después de la elección un periodo ampliado a cinco años, lo que “es un fraude a la Constitución”, dijo, acto que a todas luces es contrario a la norma suprema, ya que se pretendía aplicar esa reforma, con efectos retroactivos en beneficio del candidato ya electo por sufragio especifico.

Ahora bien, estoy de acuerdo en la declaración emitida por la máxima autoridad Judicial de nuestro País, al resolver la acción de inconstitucionalidad interpuesta por diversos partidos políticos, en contra de la mencionada reforma constitucional aprobada por el Congreso del Estado de Baja California, después de haberse celebrado las elecciones para Gobernador y buscando beneficiarlo con la prórroga de su mandato de dos a cinco años, puesto que, con ello se estaría aplicando de forma intencional y retroactiva en beneficio de una persona que no se coloca en la hipótesis de esa norma reformada, puesto que su calidad ya era de “electo” por un mandato especifico y menor, lo que desde luego representa una violación a la norma constitucional y a los principios de legalidad y formalidad, pero el hecho de haber llamado –fraude a la Constitución-, representa una afirmación que lleva consecuencias en otro campo del derecho, si bien es un acto violatorio de los preceptos fundamentales y a través del engaño o manipulación pretende que alguien obtenga un beneficio específico, como lo establece el derecho penal al tipificar el delito de fraude; estaríamos frente a una posibilidad de imputar de forma directa a los miembros del Congreso del Estado, como sujetos activos de la comisión de un delito de fraude, pero no es para llegar a tal extremo, puesto que los Diputados en el ejercicio de sus funciones legislativas pretendieron un cambio a la ley local con un fin determinado y benefactor de su candidato simpatizante.

Distinto es que cuando una norma o ley sea inconstitucional porque entra en contradicción con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que puede ser impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad, por la cámara de Diputados o de Senadores, o en su caso por algún partido político, como sucedió en el caso concreto, que una vez estudiada y proyectada, se emite la resolución declarando la procedencia de esa acción ejercida, decretando la invalidez de la norma que formó parte de la litis. Consecuentemente el Gobernador deberá respetar el periodo para el cual fue elegido y no más allá.

Con lo anterior, queda claro y se nos da una lección de autonomía por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al haber resuelto en ese sentido la controversia antes señalada a pesar de las manifestaciones emitidas por funcionarios de primer nivel del ejecutivo, como fue el caso de la Secretaria de Gobernación, que en representación del Presidente de la República acudió al acto de toma de protesta del Gobernador electo de Baja California, festejando su victoria y aprobación de la reforma constitucional local que le daba el beneficio de la aparente prorroga de su mandato hasta el lapso de cinco años, hecho realizado por la Ministra en retiro Olga Sánchez Cordero, quien manifestó de viva voz, que “esa norma ya había pasado”, asimismo se percibió en todo momento la anuencia de su jefe el titular del Ejecutivo, consecuentemente, no nos queda más que aplaudir y respetar al poder Judicial Federal por su lección de autonomía, libertad e independencia.

Maestro Martín Miranda Brito

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“EN LOS ZAPATOS DE UN INMIGRANTE”

Hoy en día, la migración es un fenómeno que pone a prueba la eficacia de las democracias más avanzadas en todo el mundo, lo que a menudo vemos en el caso de “Los Estados Unidos de Norte América”, donde se actúa con atrocidades y barbarie en contra de personas sin importar nacionalidad y color de piel, actuar por parte de las autoridades migratorias que al verlo impera el coraje e impotencia, respecto de personas que lo único que quieren es salir del país que no les permite el crecimiento económico para vivir dignamente; no menos cierto es, que en cualquier parte del mundo incluso en nuestro País se advierten esos actos, la migración se ha convertido en un asunto que genera un fuerte impacto en la opinión pública y en la política; por ejemplo, muchas personas que escapan de conflictos sociales de su lugar de origen y solicitan refugio en otro territorio, como lo vivimos recientemente en la frontera sur de nuestro país, la gran caravana que se dirigía de Centro América hacia los Estados Unidos de Norteamérica, son casos que ponen en tela de juicio los valores éticos y democráticos de distintos gobiernos.

Recientemente este fenómeno ha adquirido una complejidad y crecimiento alarmante, en la actualidad es posible identificar detonantes como la pobreza, la falta de oportunidades de desarrollo y la violencia generalizada en el país de origen, entre otros aspectos que han detonado este éxodo, lo que ocasiona que numerosas personas se vean obligadas a migrar, la gran mayoría sin la documentación legal para acreditar su estancia en otro lugar, circunstancias que los lleva a colocarse en condiciones de vulnerabilidad y por consiguiente a sufrir violaciones a sus derechos, se enfrentan a una serie de políticas y leyes que les resultan ajenas, así como a prácticas culturales y sociales que los colocan es situación de exclusión y fragilidad.

El tema de la migración también se ha transformado en un asunto de interés público, estrategias políticas desplegadas a través de los medios de comunicación, como las deportaciones masivas o los planes de retorno voluntario, ciertamente son apoyadas por las encuestas de opinión, pero criticadas por la sociedad civil. 

Las causas principales de la migración de grandes masas de población son la pobreza, los conflictos sociales, o la violación a sus derechos humanos en sus países natales, dicho movimiento afecta en distintas formas a la mayoría de las naciones, porque unos son los países donde se origina la emigración, otro el de tránsito y el ultimo el de destino, como es el caso de México con los Estados Unidos, País que sirvió de tránsito y que fue afectado en cuestiones de inseguridad ya que algunos de esos migrantes a su paso únicamente se dedicaban a destruir y a cometer actos de vandalismo, claro está que no todos llevaban ese objetivo, sin embargo de manera genérica fueron satanizados. 

Considero que es un derecho de cualquier ser humano poder aspirar a una vida mejor y el hecho no haber nacido en un país avanzado no lo obliga a conformarse a vivir una vida difícil, es válido que las personas acudan a ciudades desarrolladas donde puedan obtener mejores oportunidades económicas, por otro lado los países ricos tratan de protegerse, pues tienen temor de que la inmigración los arruine económicamente y que esta confrontación de valores les complique la existencia, en tal virtud, construir muros, incrementar elementos policíacos, visas condicionas, decretos, acuerdos y endurecimiento de las políticas migratorias, entre otros, de nada sirven si siempre va a existir la falta de humanismo por parte de quienes lo implementan; Ahora bien, tratar de detener el andar del ser humano en busca de mejores condiciones de vida siempre va a existir, mientras haya carencias en su nación de origen, abandonar el país no es un hecho que todos puedan lograr, las personas que lo hacen se enfrentan a dificultades, no sólo económicas, algunas como conseguir empleo, principal problema, ganar más dinero, situación compleja porque muchas veces son rechazados por diversos motivos, pero la mayoría de las razones es por el simple hecho ser extranjero; ganar poco, por ser inmigrante; desde mi punto de vista, es injusto, ya que algunos empresarios aprovechan esa necesidad económica, especialmente de los que trabajan sin el permiso legal; otra desventaja es el idioma, sin embargo en poco tiempo lo tienen que aprender para conservar el empleo; adaptación a las costumbres y la forma de vida pueden ser distintas, debido a que se desconoce la cultura y muchas veces se enfrentan a personas hostiles que los tratan con prejuicios y llegan hasta el abuso físico. 

Claro está que no todas las personas que emigran van a sufrir necesariamente, de hecho, algunos viven experiencias enriquecedoras y positivas, mejoran su calidad de vida, conocen otra forma de vida y disfrutan sintiéndose productivos y sobre todo muy satisfechos con haber logrado sus objetivos y saber que valió la pena dejar atrás familias completas incluso su identidad, pero por desgracia, no todos los que deciden emprender una nueva vida en un otro país tienen la misma suerte, claro está que subsiste el hecho de que grandes grupos recorren miles de kilómetros, en algunos casos, huyendo de penurias extremas o simplemente para evitar la muerte, aunque para lograrlo tengan que jugar con ella, a pesar de que esto se producen todos los días, personas que son como cualquiera de nosotros, que tienen las mismas necesidades y derechos, que huyen de guerras, dictaduras, incluso de religiones mal interpretadas, terrorismo, en definitiva, de quienes solo quieren para ellos y sus familias un mejor futuro.

Como vemos son circunstancias complejas, que un mexicano o personas de cualquier otra nacionalidad vive en carne propia para poder sobrevivir, -en el mejor de los casos-, por ello, considero que en el caso de México, se debe solicitar la intervención de los Estados que integran La Convención de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familias, para que sean respetados sus derechos humanos en los países de origen, tránsito y destino y ponderar el de los niños, así como el acceso a una defensa legal, se celebren acuerdos para regular la deportación programada y se fomente la asistencia internacional.

Por ultimo podríamos hacernos esta interrogante ¿seguiremos siendo clasistas? ¿por qué cuando vienen personas extranjeras a nuestro País, como turistas y con afluencia económica, les abrimos las puertas y les llamamos “amigo”,? mientras tanto, cuando vienen personas refugiadas se les rechaza, criminalizan y se les excluye.

En conclusión, si este panorama continua, lejos de ser una crisis humanitaria, estaríamos ante una crisis de humanidad.

Licenciada Noraima Araceli Sánchez Santos

email: noraima@mirandayasociados.com

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INTENTONA FRUSTRADA

Las flamantes ideas de los seguidores de la llamada cuarta transformación, que a todas luces tratan de emular, congraciar, impulsar y proteger las estrategias y pensamientos de su líder y seguir estableciendo las redes para un sistema a todas luces socialista, como es el caso del señor Alfonso Ramírez Cuellar, dirigente del partido político MORENA, que en recientes fechas, externó públicamente su intención de proponer una iniciativa de reforma que le daría al INEGI, facultades amplias para que ésta institución pueda verificar de forma más exhaustiva los bienes de las empresas y personas físicas, para hacer una supuesta MEDICIÓN DE RIQUEZA de los mexicanos, postura que fue desechada por el titular del ejecutivo, al señalar que su promesa ha sido no crear nuevos impuestos y aclarando que “La obligación de transparentar bienes es para los funcionarios públicos”, “El patrimonio de los empresarios debe seguir en privado” y agrega que, “El INEGI, solo haría estudio sobre la concentración de riqueza”; esto último resulta tan grave como lo primero.

Con lo anterior, afortunadamente por el momento no pasó ni trascendió más allá de un exabrupto de alguien que desde luego ha demostrado abiertamente sus inclinaciones radicales en apoyo a las ideas transformistas y populares del actual gobierno, se visualiza un intento de seguir avanzando con las estrategias para la permanencia de esas políticas en el poder de nuestro País, como ya hemos visto en muchos otros casos y toma de decisiones unilaterales y en ocasiones hasta viscerales de la máxima autoridad administrativa de nuestra Nación , ejemplos podemos poner muchos.

Es preciso conocer los alcances que tendría esta propuesta frustrada del dirigente de Morena, que en el fondo lo que busca es tener una especie de censo inmobiliario y por qué no hasta mobiliario, para tasar nuevos impuestos a la llamada RIQUEZA de las personas, lo que desde luego es violatorio de todo derecho fundamental y de las libertades, ya que sería prácticamente confiscatorio en algunos casos, además de que se pretendería una múltiple tributación, si tomamos en cuenta que al momento de cualquier adquisición de bienes ya sean muebles o inmuebles, éstos ya están gravados con impuestos, así mismo cualquier transmisión de dominio de los mismos causa tributación.

Consecuentemente, si lo que se pretende es una medición, no es para felicitar a aquellos propietarios de grandes fortunas, no, por el contrario, es buscar la forma de imponerles más cargas tributarias, con otra intención hasta dolosa de una exhibición pública ante los sectores populares cautivos de la doctrina de la transformación, ocasionando que se vaya acrecentando el odio y la repulsión en contra de los que a lo largo de muchas generaciones han sido empresarios de cualquier nivel y en ocasiones por esfuerzos familiares han obtenido bienes de capital, si así se le puede llamar, pero son propietarios de bienes de valor que hacen considerables patrimonios y no por ello se deben satanizar o ser mal vistos, puesto que por ellos -clase empresarial- se generan empleos y crecimiento de la economía, para dar vida a un país supuestamente en desarrollo y el Estado no puede coartar ni limitar esas actividades, que por el contrario son reguladoras de crecimiento sustentable de nuestra Nación, como lo establece la norma Constitucional en el artículo 25, que a la letra dice en su parte conducente “…Al desarrollo económico nacional, concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación…”.

En la actualidad vemos que los sectores beneficiados por los programas sociales y populares, son buenos seguidores del gobierno que les provee alguna cantidad de dinero, que aunque mínima, es regalada, ya que no existe contraprestación aparente, pero ese agradecimiento se reflejará a través de las urnas cuando sea el momento electoral y se deba defender y refrendar el poder y las mayorías en el Congreso, con lo que se pretende el control total y anular definitivamente a la oposición que representaría a esas minorías de aquellos que sí trabajamos.

No me opongo al desarrollo del País y a la toma de decisiones para implementar estrategias económicas y de desarrollo, pero veo con tristeza que muchas de esas decisiones a través de acuerdos, decretos y propuestas de reforma a las diversas Leyes, incluso a la propia Constitución Política, pretenden ajustar los procedimientos a pleno antojo, sin importar la clara y contumaz violación a los derechos fundamentales y humanos que tantos años han costado para lograr su reconocimiento y respeto, ahora vemos que de nada sirve cuando solo se imponen ideas y mandatos.

Así las cosas, para el caso de trascender la propuesta del líder de Morena, Alfonso Ramírez Cuellar, estaríamos ante un panorama de violación a los preceptos Constitucionales que otorgan seguridad jurídica, libertad en la adquisición, posesión de bienes y libre ejercicio de oficio o profesión; puesto que conlleva limitaciones para adquirir activos de capital y originaría una cacería en contra de aquellas personas que poseen fortunas y de pronto serían escudriñados desde su origen sin importar que sean producto de trabajo de toda la vida y habiendo desarrollado, administrado y manejado empresas que han producido fuentes de trabajo para propiciar el equilibrio de la economía y la fuerza laboral de una Nación, bajo la protección de los derechos fundamentales de seguridad jurídica y libertad de ocupación, siempre y cuando sea lícita.

Si imaginamos la aprobación de la propuesta del mencionado dirigente, se vendrían los más obscuros tiempos de persecución en contra de empresarios y dueños de capitales, ya que se seguiría un camino escabroso en el que se verían involucrados diversos organismos y dependencias de gobierno, que distraerían sus actividades para ello, como son: el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) para realizar la investigación o medición de la riqueza; El Sistema de Administración Tributaria, para verificar la tributación de dichos bienes censados; La Secretaría de Economía, para estudiar la concentración de sectores y actividades de la riqueza y de paso investigar si hay monopolios reservados para el Estado o invasión de actividades exclusivas para éste; La Unidad de Investigación Financiera UIF, para la integración y determinación sobre la posible evasión de impuestos o acumulación de bienes de procedencia ilícita o inexplicable y por último la Fiscalía General de la República, en su caso para iniciar carpetas de investigación y el ejercicio de la acción penal ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Cuando se habla de verificar la concentración de riqueza en diversos sectores, desde luego que suena a la fiscalización de los mismos y si pensamos en la creación de nuevos impuestos o tratar de obligar a los que más tienen a repartir entre los que menos, el ultimo resultado que se vislumbra, es que se establezca un sistema comunista o socialista que nos traería más que perjuicios, porque el Estado es quien se encarga de proveer las necesidades básicas de la población supuestamente desvalida y no permite el crecimiento de la propiedad privada, lo que elimina y aniquila el desarrollo económico, financiero, tecnológico o científico, debido a la fuga de capitales y originaría un estigma para el País que no permitiría que las grandes empresas trasnacionales vengan a invertir a nuestro territorio por los riesgos que conlleva, condenando a la población nacional a la mediocridad y al subdesarrollo.

Maestro Martín Miranda Brito

twitter: miranda_abogado

email: martin@mirandayasociados.com

HORRORES DEL FEMINICIDIO

Emparedada, estrangulada, quemada, acuchillada, violada, vejada, golpeada… sí, son algunos de los actos violentos y repugnantes que comenten los agresores, para terminar con la vida de las mujeres que han seleccionado como sus víctimas y en muchas ocasiones podrían estar muy cerca de ellos como son parejas, ex parejas, novias, hijas, cuñadas, suegras, etc.

El feminicidio y la violencia contra la mujer, en general son fenómenos que han venido aquejando a la humanidad desde hace muchos años y que lamentablemente desde hace tiempo fue silenciado y en ocasiones soslayado tanto por la sociedad como por las autoridades competentes.

No olvidemos que recientemente se realizaron diversas manifestaciones por grupos feministas, como consecuencia de la aparente pasividad de las autoridades ante la creciente ola de agresiones a la mujer, en nuestro país y en el mundo se implementó un día sin mujeres, el 9 de marzo del 2020 en conmemoración al día de la mujer, reacción repulsiva de la sociedad hacia esos decesos, agresiones y la saña con la que han sido asesinadas, indignación, coraje e impotencia respecto de dichos actos dolosos cometidos por personas fuera de toda cabalidad. 

Tema sumamente delicado, el saber que México es uno de los países en donde suceden más casos de feminicidio y aunque muchos pensemos que este acto cobarde sucede en otros estados o en lugares fuera de las grandes ciudades, lo que es erróneo, ya que día a día esto ocurre en cualquier parte del mundo y desafortunadamente en nuestro país es donde se aprecia un gran vacío respecto a la investigación de dichos sucesos.

Es indignante saber que en México el feminicidio no se investiga a conciencia a menos que el llamado “cuarto poder” se dé a la tarea de dicha investigación y publicación, por ende sale a la luz pública y las autoridades al verse evidenciadas comienzan la indagación correspondiente, no obstante, algunas voces tratan de hacer visibles a las mujeres destacando ciertos factores como, “quiénes son, el vacío que dejaron, los sentimientos que muchas familias enfrentan”, tratando de confrontar a las autoridades que poco hacen para dar respuesta a las víctimas directas o indirectas, ya que se muestran indolentes y no muestran el interés por solucionar los crímenes.

Para comprender este fenómeno debemos establecer en qué consiste desde el ámbito jurídico, es un tipo penal autónomo en relación con el delito de homicidio, si bien es cierto, la vida es el bien jurídico tutelado por la norma que prevé que el sujeto pasivo siempre será una mujer y su comisión se realiza por razones de género con independencia del sentimiento que pueda tener el sujeto activo (odio, desprecio, o algún otro), pero que en todo caso, se traduce en violencia de género, que puede manifestarse mediante conductas de abuso de poder del hombre sobre la víctima, ya sea ejerciendo violencia sexual contra ella, causándole diversas lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones o habiéndola incomunicado previamente para privarla de la vida o en cualquiera de los otros supuestos destacados por la norma penal. 

La diferencia con el homicidio, figura jurídica prevista y sancionada también en el código penal, que consiste en privar de la vida a una persona, empero sin la clasificación especial de que sea mujer además de obedecer a las razones de género, por ello no podemos encajar al feminicidio dentro de esta definición.

Asimismo dada su naturaleza, sólo puede realizarse de manera dolosa, porque la exigencia de que la privación de la vida de la mujer sea por razones de género, encierra la idea de que el sujeto activo actúa con conocimiento de esa circunstancia y lo hace por odio o desprecio hacia el género femenino, lo que sólo puede concretarse de manera intencional.

Las mujeres víctimas de feminicidio han sido objeto de actos crueles y degradantes para ser asesinadas; De ahí que, los familiares de las víctimas y personas afectadas colateralmente por dicho delito han optado por ejercer presión política y mediática a través de las manifestaciones que no siempre son las más adecuadas y la difusión de los hechos en los medios de comunicación.

La violencia contra las mujeres tiene su origen en el seno familiar, social, político; Por ello, si no se corrige desde esta perspectiva, no se conseguirá erradicarla, ni siquiera evitarla, por ello es obvio que, pese a los grandes avances en la obtención de derechos por parte de las mujeres y muchos de ellos gracias a la lucha desarrollada por el movimiento feminista a lo largo de estos últimos años, en el fondo no hemos conseguido la igualdad.

En tiempos de profunda crisis económica y de valores como la que estamos viviendo en la actualidad, parece que el principio de igualdad, se está diluyendo sigilosamente, provocando de ese modo un vacío en la sociedad que puede aceptar el feminicidio vil, de cientos de mujeres cada año y que mientras tanto nuestros gobernantes no hagan nada desde las estructuras del Estado y de las comunidades autónomas para evitarlo y erradicarlo.

En tanto, considero urgente visualizar, denunciar, investigar y sobre todo prevenir el feminicidio, por lo que para iniciar este camino debemos estar conscientes de que no es que las alertas de violencia de género fallen, más bien somos nosotros como sociedad que en conjunto con las autoridades competentes y capacitadas, se debe emprender el movimiento a favor de las mujeres y así conseguir las herramientas necesarias para plantarle cara a este sistema destructivo.

Licenciada Noraima Araceli Sánchez Santos

email: noraima@mirandayasociados.com

twitter: @NoraimaSanche12

“FUTURO PROMETEDOR”

En México desafortunadamente aún existe cierto rechazo en cuanto a la aceptación del género “homosexual”, debido a la interminable carga de prejuicios que la sociedad ha inculcado en algunas personas, uno de ellos es propiciado por la religión, misma que entre sus ideologías rechaza la unión entre personas del mismo sexo y hacen referencia a que solo debe existir lo que ellos llaman la “familia natural”, es decir, la unión entre una mujer y hombre, argumentos tradicionalistas usados como estandarte contra la lucha de las familias homoparentales.

Jurídicamente se encuentra contemplado el matrimonio entre personas del mismo sexo, considerado así por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó mediante jurisprudencia la validez del artículo 146 del Código Civil para la Ciudad de México antes Distrito Federal, que hoy contempla la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, acto jurídico que debe llevarse a cabo ante un Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipula la norma; ya no se destaca de manera tajante como se establecía antes de la reforma de dicho numeral, la unión entre “un hombre y una mujer”; podemos observar que dicho concepto fue eliminado, circunstancia que ha llevado a un gran avance jurídico y social, lo que nos eleva a un escalón más, que permite a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo que puedan adoptar, lo que no debe soslayarse, pues de lo contrario, se estaría retrocediendo a la discriminación de dicho género a quienes la norma otorga y protege sus derechos por igual.

Ahora bien, es importante resaltar que México se ha sumado a la regulación de la “adopción por parte de parejas del mismo sexo”, lo que abre la posibilidad de que ese tipo de relaciones legalizadas puedan adoptar hijos, en tanto, tratándose de dicho acto jurídico, el Estado mexicano salvaguarda el interés superior del niño a través de procedimientos establecidos por la ley, en el que se garantice que el adoptado se desarrolle en un ambiente que represente la mejor opción para su vida y desarrollo, por lo que al autorizar la integración de un menor a una familia formada por parejas del mismo sexo, es porque existe la certeza de que se analizó y valoró cuidadosamente a cada una de las partes así como haber agotado los procedimientos y que se cumplieron a cabalidad los requisitos, ello para colocar como prioridad el interés superior del niño. 

Por ende, la posibilidad jurídica de que los matrimonios del mismo sexo puedan adoptar, constituye, una autorización automática e indiscriminada lo que debe sujetarse al sistema legalmente establecido por la ley, puesto que la finalidad, de este acto jurídico es asegurar el interés superior del menor, como derecho fundamental.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla en su artículo 1° el derecho a la igualdad, y que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos y los Tratados Internacionales, asimismo el ordinal 4° versa sobre la igualdad del hombre y la mujer, en el mismo sentido la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo primero que todos somos libres, pero sobre todo iguales en dignidad y derechos, resaltando que sin excepción alguna no deben limitarse para nadie los derechos fundamentales, sin distinción alguna de raza, color, sexo, etc., o cualquier otra condición. 

En ese contexto, de hacer caso omiso o rechazar un procedimiento autorizado por la norma, se estaría discriminando y prejuzgando a los solicitantes de la adopción y sobre todo anulando la oportunidad de que un niño que tal vez fue producto de una irresponsabilidad, sea adoptado y sobre todo que tenga la posibilidad de contar con una familia dispuesta a darle cariño, hogar y educación; puesto que, si dichas parejas realizan los procedimientos legales y cumplen con los requisitos exigidos por la ley como cualquier pareja heterosexual, es porque están dispuestas a comprometerse y velar por el infante. 

Acto jurídico que si lo vemos desde la óptica ‘avance social y cultural’ se han logrado, y superado en todo momento las ideas tradicionalistas y conservadoras y en muchas ocasiones impuestas por la religión, hoy en día muchas personas dirían, “sí, pero también se les estaría inculcando la inclinación por el mismo sexo y su educación podría ser liberal”, lo destaco de esta manera porque no hay que perder de vista que la educación y valores se adquieres del seno familiar y que esta posibilidad sería en pro de un ‘futuro prometedor’ para un menor. 

Por ello, para evitar las supuestas consecuencias negativas se ha propuesto el cambio a dicho paradigma, considerándolo importante para que las parejas del mismo sexo puedan adoptar. 

Los estigmas existen porque se practican, e inculcan en la sociedad, pensemos que un hijo adoptado es un hijo deseado, un niño menos sin hogar.

Licenciada Noraima Araceli Sánchez Santos

email: noraima@mirandayasociados.com

twitter: @NoraimaSanche12

LA CONTINGENCIA SANITARIA Y EL EMPLEO

En publicación de la semana pasada, comentamos la diferencia entre suspensión de impartición de justicia y estado de excepción como acto de suspensión de derechos fundamentales, pero a pesar de ser un tema por demás amplio y polémico podemos seguir diciendo que afortunadamente, en nuestro país no ha ocurrido durante la actual contingencia sanitaria, esto es, por virtud de que no ha sido necesaria la prohibición por parte del Estado, para que los ciudadanos dejen de transitar libremente en ejercicio del derecho fundamental de tránsito, entre otros reconocidos constitucionalmente.

A pesar de lo alarmante de las consecuencias que puede traer una pandemia como lo es la que estamos padeciendo, llamada COVID 19, nuestro gobierno se ha visto mesurado con o sin razón, el caso es que la población puede optar de manera voluntaria entre quedarse en casa o salir a trabajar y desarrollar sus actividades diarias y necesarias para llevar el sustento familiar, sin embargo, las recomendaciones a nivel global han sido tomar en serio las medidas de aislamiento, porque al parecer es la única forma de contener ese tan mentado y peligroso virus que ha costado tantas víctimas mortales alrededor del mundo.

Ahora bien, hoy nos encontramos con dos hipótesis reales y complicadas, la primera consistente en la necesidad de las personas para salir a trabajar y obtener una remuneración diaria que le permita la subsistencia básica de su familia; La otra es, la imposibilidad de los patrones para seguir pagando salarios, cuando la fuente de trabajo se ha visto mermada de tal forma que es prácticamente nula la obtención de capital, consecuentemente se ve en la imperiosa necesidad de suspender labores y por ende de actividades y relaciones patronales.

Aunque la Ley Federal de Trabajo, establece de forma clara las formas de cumplimento de las  relaciones laborales y las obligaciones de las partes, esencialmente las del patrón para pagar los salarios de los trabajadores, aun cuando el Estado haya emitido una declaratoria de emergencia sanitaria, como es el caso, existen situaciones de hecho que provocan la total falta de capitales para aquellas medianas y pequeñas empresas o personas físicas con actividad empresarial, o prestadoras de servicios, lo que nos deja la interrogante de -¿que se aplica normativamente en estos casos?-, ya que podemos aplicar la premisa de que a lo imposible nadie está obligado, por lo tanto si no existe capital, no se puede cumplir una obligación de pago de salarios por no haber fuente de trabajo, pero tampoco es por culpa de trabajador.

Ante esto, solo atino a considerar que ante estas distintas hipótesis que actualmente se están presentando en el campo del derecho laboral, derivado de las diversas relaciones de trabajo, se generan acciones que necesariamente tendrán que ser abordadas y resueltas en su momento por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto Federales como locales, sin embargo es palpable y se avizora que serán muchos procedimientos y si ya de por sí, están esas autoridades rebasadas por el cumulo de juicios y expedientes antiguos que no se han podido resolver, imaginen cual será el resultado, después de meses o tal vez años de litigios, que en ocasiones serán abandonados por la parte demandante, debido a lo mismo, la falta de tiempo por tratar de conseguir trabajo e ingreso, resultando un círculo vicioso para poder llegar a obtener laudos justos.

Maestro Martín Miranda Brito

twitter: miranda_abogado

email: martin@mirandayasociados.com